A través de esta sección las personas trabajadoras autónomas pueden acceder a una completa recopilación de publicaciones y documentación que les facilitará el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, en función de que tengan o no personal contratado, del tipo de actividad que desarrollen, según sea o no de especial peligrosidad y de si trabajan en centros de trabajo ajenos en concurrencia con otras empresas.
La documentación se ha clasificado en 5 grandes bloques:
Este apartado está dirigido a las personas trabajadoras autónomas que desarrollan su actividad sin trabajadores a su cargo.
Aunque la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no les atribuye todas las obligaciones propias del empresario, sí deben cumplir importantes deberes preventivos, especialmente cuando desarrollan su actividad en centros de trabajo donde concurren otras empresas o trabajadores autónomos. En estos supuestos les resulta de aplicación el artículo 24 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 171/2004 sobre Coordinación de Actividades Empresariales.
Este apartado está dirigido a las personas trabajadoras autónomas que tienen uno o más trabajadores contratados.
En este supuesto, el autónomo adquiere la condición de empresario a efectos de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que debe cumplir las mismas obligaciones preventivas que cualquier empresa respecto a su plantilla: integrar la prevención en la gestión, organizar los recursos preventivos, evaluar los riesgos, planificar la actividad preventiva, informar y formar a las personas trabajadoras, vigilar su salud y coordinarse con otras empresas cuando exista concurrencia de actividades.
Este bloque está dirigido a:
La Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) tiene por objeto garantizar que todas las empresas y personas trabajadoras autónomas que coinciden en un mismo centro de trabajo cooperen para prevenir los riesgos derivados de la concurrencia de actividades. Está regulada por el artículo 24 de la Ley 31/1995 y desarrollada por el Real Decreto 171/2004. El INSST recuerda expresamente que estas obligaciones también alcanzan a las personas trabajadoras autónomas sin personal contratado cuando concurren con otras empresas.
Este apartado está dirigido a las personas trabajadoras autónomas que desarrollan actividades de construcción, rehabilitación, reformas, instalaciones y mantenimiento de edificios u obra civil, tanto si trabajan sin personal contratado como si tienen trabajadores a su cargo.
La actividad está regulada, además de por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, por el Real Decreto 1627/1997, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Esta norma determina las obligaciones de promotores, coordinadores de seguridad y salud, contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
Aplicaciones, asistentes, modelos y recursos oficiales
Este bloque recopila las principales herramientas oficiales y gratuitas desarrolladas por el Ministerio de Trabajo, el INSST y Prevencion10.es para ayudar a las personas trabajadoras autónomas y a las pequeñas empresas a cumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Su utilización resulta especialmente útil para:
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