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CAEB recopila un Fondo Documental de PRL para personas trabajadoras autónomas

A través de esta sección las personas trabajadoras autónomas pueden acceder a una completa recopilación de publicaciones y documentación que les facilitará el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, en función de que tengan o no personal contratado, del tipo de actividad que desarrollen, según sea o no de especial peligrosidad y de si trabajan en  centros de trabajo ajenos en concurrencia con otras empresas.


La documentación se ha clasificado en 5 grandes bloques:


BLOQUE 1. PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS SIN PERSONAL CONTRATADO

Este apartado está dirigido a las personas trabajadoras autónomas que desarrollan su actividad sin trabajadores a su cargo.

Aunque la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no les atribuye todas las obligaciones propias del empresario, sí deben cumplir importantes deberes preventivos, especialmente cuando desarrollan su actividad en centros de trabajo donde concurren otras empresas o trabajadores autónomos. En estos supuestos les resulta de aplicación el artículo 24 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 171/2004 sobre Coordinación de Actividades Empresariales.

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BLOQUE 2. PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS CON PERSONAL CONTRATADO

Este apartado está dirigido a las personas trabajadoras autónomas que tienen uno o más trabajadores contratados.

En este supuesto, el autónomo adquiere la condición de empresario a efectos de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que debe cumplir las mismas obligaciones preventivas que cualquier empresa respecto a su plantilla: integrar la prevención en la gestión, organizar los recursos preventivos, evaluar los riesgos, planificar la actividad preventiva, informar y formar a las personas trabajadoras, vigilar su salud y coordinarse con otras empresas cuando exista concurrencia de actividades.

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BLOQUE 3. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE) PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS 

Este bloque está dirigido a:

  • Personas trabajadoras autónomas sin personal contratado.
  • Personas trabajadoras autónomas con trabajadores a su cargo.
  • Empresas que contratan autónomos.
  • Empresas titulares de centros de trabajo.
  • Empresas principales que subcontratan obras o servicios.

La Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) tiene por objeto garantizar que todas las empresas y personas trabajadoras autónomas que coinciden en un mismo centro de trabajo cooperen para prevenir los riesgos derivados de la concurrencia de actividades. Está regulada por el artículo 24 de la Ley 31/1995 y desarrollada por el Real Decreto 171/2004. El INSST recuerda expresamente que estas obligaciones también alcanzan a las personas trabajadoras autónomas sin personal contratado cuando concurren con otras empresas.

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BLOQUE 4. PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Este apartado está dirigido a las personas trabajadoras autónomas que desarrollan actividades de construcción, rehabilitación, reformas, instalaciones y mantenimiento de edificios u obra civil, tanto si trabajan sin personal contratado como si tienen trabajadores a su cargo.

La actividad está regulada, además de por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, por el Real Decreto 1627/1997, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Esta norma determina las obligaciones de promotores, coordinadores de seguridad y salud, contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.

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BLOQUE 5. HERRAMIENTAS GRATUITAS PARA PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y PYMES

Aplicaciones, asistentes, modelos y recursos oficiales

Este bloque recopila las principales herramientas oficiales y gratuitas desarrolladas por el Ministerio de Trabajo, el INSST y Prevencion10.es para ayudar a las personas trabajadoras autónomas y a las pequeñas empresas a cumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Su utilización resulta especialmente útil para:

  • Personas trabajadoras autónomas sin personal contratado.
  • Personas trabajadoras autónomas con trabajadores a su cargo.
  • Empresas de hasta 25 personas trabajadoras.
  • Microempresas.

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Tel. 971.70.60.14 

17/07/2026