Inicio Comunicación La opinión experta de Cuatrecasas: Responsabilidad empresarial por sobrecarga de trabajo

La opinión experta de Cuatrecasas: Responsabilidad empresarial por sobrecarga de trabajo

A propósito de la Sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Vitoria-Gasteiz de 17 de agosto de 2023, este mes analizaremos cómo la inactividad de la Empresa respecto de la sobrecarga de trabajo puede conllevar importantes consecuencias en materia de prevención de riesgos laborales. 

En concreto, la citada Sentencia, dictada en el marco de un procedimiento de reclamación de responsabilidad derivada de los daños y perjuicios profesionales, físicos, psíquicos y morales, sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, condena solidariamente a la empresa y a su aseguradora al abono de una indemnización de 61.181€ a cada uno de los dos demandantes. En concreto ambas personas, médicos adjuntos de distintos servicios de un hospital vasco, sufrieron un incremento de la carga de trabajo y funciones tras la salida de varios mandos intermedios, motivo por el que pusieron dicha circunstancia en conocimientos de sus responsables jerárquicos en distintas ocasiones. De hecho, uno de los demandantes llega hasta sufrir a raíz de dicha situación varios cuadros de ansiedad que derivan en situaciones de incapacidad temporal. Finalmente, los demandantes renunciaron a sus puestos de trabajo por la afección psicológica causada por la sobrecarga de tareas y la inacción del Hospital frente a sus reclamaciones y quejas formales. De conformidad con la Sentencia, el Hospital no llevó a cabo una vigilancia adecuada de la salud de las personas trabajadoras y por lo tanto se incumplió las disposiciones del artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. 

Con base en lo anterior, la Sentencia declara que “Ante tal situación la empresa estaba obligada a adoptar todas las medidas necesarias para solventarlo, paliarlo, o, cuando menos, minorarlo, y librar al trabajador de la existencia de un riesgo cierto para su salud en el ámbito laboral, cosa que no ha hecho en el caso que nos ocupa.” Atendiendo a la falta de actuación del hospital, la Sentencia cuantifica la indemnización atendiendo a (i) 49.181€ por faltas de medidas de prevención de los riesgos psicosociales y las consecuencias negativas para la salud psíquica de ambas personas trabajadoras causadas y (ii) 12.000€ a efectos de indemnización disuasoria con la finalidad de evitar que puedan volver a producirse situaciones como la descrita. De este pronunciamiento se evidencia la importancia de atender y analizar las peticiones y reclamaciones efectuadas por las personas trabajadoras y no quitar importancia a quejas sobre la carga de trabajo, especialmente en situaciones que pueden prolongarse en el tiempo.   


Autores: Tatiana Muñoz y Nicolás Anglés Área Laboral Cuatrecasas

09/10/2024