Todas aquellas empresas que imparten formación profesional tienen el deber de contar con la figura del COORDINADOR DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN regulada en las siguientes normas:
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en la que se establece que:
Los Centros Educativos deben ser espacios SALUDABLES.
Las Administraciones Educativas han de regular los protocolos de actuación en caso de indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y ante cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que ha de ejercer el Coordinador o Coordinadora de Bienestar y Protección, QUE SE HA DE DESIGNAR EN TODOS LOS CENTROS EDUCATIVOS INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD.
Los Directores y Directoras o los Titulares de Centros Educativos se han de responsabilizar de que la Comunidad Educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes, así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones que se prevean. En todo caso, se han de garantizar los derechos de las personas afectadas.
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que establece que:
Los Centros Educativos han de ser espacios PROTECTORES.
Artículo 34: Las Administraciones Educativas, han de regular los protocolos de actuación ante la violencia, maltrato o vulnerabilidad.
Artículo 35, OBLIGATORIEDAD de todos los Centros Educativos, de contar con una persona COORDINADORA para el bienestar y la protección del alumnado.
“Todos los Centros Educativos donde cursen estudios personas menores de edad, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD, deberán tener un COORDINADOR o COORDINADORA de bienestar y protección del ALUMNADO, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del Centro.”
Normativa Autonómica: Artículo 16, Normas de Organización, funcionamiento y convivencia, Decreto 4/2023 de 13 de febrero: Los Centros han de determinar sus normas de organización, funcionamiento y convivencia. El Claustro de profesores ha de emitir informes sobre estas normas y las ha de probar el Consejo Escolar, a propuesta de la Dirección del Centro.
A quién va dirigido:
A todas aquellas empresas que impartan formación profesional independientemente de su titularidad, y cuenten con alumnos/as menores de edad.
Para qué:
Dar cumplimiento al mandato recogido en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo de Educación y en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y al artículo 16, Decreto 4/2023 de 13 de febrero.
Garantizar el clima adecuado en los Centros de Formación.
Promover la convivencia pacífica.
Proteger de forma integral frente a los Riesgos Psicosociales en la Adolescencia.
Favorecer entornos educativos saludables.
Más Información y contacto:
Ivana Cano de Alarcón
Formulario Solicitud Información
Tel. 971.70.60.14