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INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EMPRESAS QUE IMPARTAN FORMACIÓN PROFESIONAL A MENORES DE EDAD

COORDIANDOR/A DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR

Todas aquellas empresas que imparten formación profesional tienen el deber de contar con la figura del COORDINADOR DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN regulada en las siguientes normas: 

  • Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en la que se establece que:  

  • Los Centros Educativos deben ser espacios SALUDABLES. 

  • Las Administraciones Educativas han de regular los protocolos de actuación en caso de indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y ante cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que ha de ejercer el Coordinador o Coordinadora de Bienestar y ProtecciónQUE SE HA DE DESIGNAR EN TODOS LOS CENTROS EDUCATIVOS INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD. 

  • Los Directores Directoras o los Titulares de Centros Educativos se han de responsabilizar de que la Comunidad Educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes, así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones que se prevean. En todo caso, se han de garantizar los derechos de las personas afectadas. 

  • Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que establece que: 

    • Los Centros Educativos han de ser espacios PROTECTORES. 

    • Artículo 34: Las Administraciones Educativas, han de regular los protocolos de actuación ante la violencia, maltrato o vulnerabilidad.  

    • Artículo 35, OBLIGATORIEDAD de todos los Centros Educativos, de contar con una persona COORDINADORA para el bienestar y la protección del alumnado.  

“Todos los Centros Educativos donde cursen estudios personas menores de edad, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD, deberán tener un COORDINADOR o COORDINADORA de bienestar y protección del ALUMNADO, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del Centro.” 

  • Normativa Autonómica: Artículo 16, Normas de Organización, funcionamiento y convivencia, Decreto 4/2023 de 13 de febrero: Los Centros han de determinar sus normas de organización, funcionamiento y convivencia. El Claustro de profesores ha de emitir informes sobre estas normas y las ha de probar el Consejo Escolar, a propuesta de la Dirección del Centro. 

A quién va dirigido: 

A todas aquellas empresas que impartan formación profesional independientemente de su titularidad, y cuenten con alumnos/as menores de edad. 

Para qué: 

  • Dar cumplimiento al mandato recogido en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo de Educación y en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y al artículo 16, Decreto 4/2023 de 13 de febrero. 

  • Garantizar el clima adecuado en los Centros de Formación. 

  • Promover la convivencia pacífica. 

  • Proteger de forma integral frente a los Riesgos Psicosociales en la Adolescencia. 

  • Favorecer entornos educativos saludables. 


Más Información y contacto: 

 Ivana Cano de Alarcón 

orientacion@caeb.com.es 

Formulario Solicitud Información    

Tel. 971.70.60.14  

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25/11/2025