·IMPORTE
La cuantía destinada a financiar esta convocatoria será de 600.000 euros.
Cabe destacar que la cuantía de la subvención que tiene que percibir la persona beneficiaria será la del importe efectivamente pagado por las dos primeras cuotas de autónomos a la Seguridad Social durante el tiempo en situación de incapacidad temporal, con el límite máximo de 1.000 euros.
·OBJETO
Con el fin de ayudar al mantenimiento y la continuidad del trabajo autónomo en Baleares, el objeto de esta convocatoria es compensar, en los ejercicios 2026 y 2027, los gastos de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de los autónomos durante una incapacidad temporal, mediante el pago de la cuota de autónomo durante los dos primeros meses de esta situación de incapacidad laboral, y siempre que las mencionadas cuotas no hayan sido cubiertas por ningún tipo de prestación de carácter público.
·BENEFICIARIOS
Pueden ser beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria las personas físicas residentes en las Illes Balears que estén dadas de alta en el RETA (o en el grupo primero de cotización del régimen especial de la SS de los trabajadores del mar) o mutualidad del colegio profesional correspondiente, que:
·PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para presentar las solicitudes del 2026 será de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la convocatoria, es decir, hasta el próximo 28 de septiembre.
Para el año 2027, el plazo para presentar la solicitud empieza el 1 de febrero de 2027 y acaba el 28 de febrero de 2027, ambos incluidos.
Puede consultar la convocatoria completa en el siguiente enlace.
Para cualquier cuestión relacionada con este tema pueden realizar cualquier consulta mediante correo electrónico a europa@caeb.com.es o a través de nuestro formulario.