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C77/2015 – Salario Mínimo Interprofesional 2016

C77 - Salario Mínimo Interprofesional 2016 Fecha: 30/12/2015 ENTRADA EN VIGOR: 1 de enero de 2016   El B.O.E. número 312, de 30 de diciembre de 2015 publica el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016. Para más información consultar el siguiente enlace.   Objeto:
  • Se establece un incremento del 1% respecto a las cuantías vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.
  • Rige para los trabajadores fijos, los eventuales o temporeros y para los empleados del hogar.
  Artículos: 1.- Cuantía
  • Queda fijado en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes.
  • La retribución se computa únicamente en dinero en cuantía íntegra.
  • Referido a la jornada legal de trabajo, sin incluir domingos y festivos. En caso de jornada inferior, se percibirá la parte proporcional.
  2.- Complementos salariales
  • Al salario mínimo, sirviendo éste como módulo y según convenios colectivos y contratos de trabajo, se adicionarán los complementos salariales contemplados en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 26.3 y el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
  3.- Compensación y absorción
  • En caso de salarios superiores al salario mínimo establecido, en su conjunto y en cómputo anual, esta revisión establecida no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores.
 
  • En ningún caso podrá considerarse una cuantía inferior a 9.172,80 euros anuales.
  4.- Trabajadores eventuales y temporeros y empleados del hogar
  • Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 31,03 euros por jornada legal en la actividad en ningún caso.
  • En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, los trabajadores percibirán además la parte proporcional del salario correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.
  5.- Empleados del hogar
  • El salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, incluye todos los conceptos retributivos y será de 5,13 euros por hora efectivamente trabajada.
30/12/2015