Inicio Comunicación C71/2015 – Ayudas adquisisción de vehículos de energías alternativas y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016, MOVEA

C71/2015 – Ayudas adquisisción de vehículos de energías alternativas y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016, MOVEA

El día 28 de noviembre se publica en el BOE el Real Decreto, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016, MOVEA. Beneficiarios: - Profesionales autónomos. - Personas físicas. - Empresas privadas y otros tipos de personas jurídicas tal que su NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. - Entidades locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas. - Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas.
  1. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS:
Conceptos subvencionables:
  • Las subvenciones de solicitudes realizadas al Plan MOVEA, se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de vehículos nuevos.
Serán también subvencionables la adquisición de vehículos eléctricos de hasta 6 meses de antigüedad, exceptuando las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.
  • El vehículo debe estar matriculado en España y pertenecer a alguna de las siguientes categorías:
    • Turismos N1: ocho plazas como máximo, además del asiento del conductor.
    • Autobuses o autocares M2: transporte de personas y su equipaje. Más de ocho plazas además de la del conductor y cuya MMTA no sea superior a 5 toneladas.
    • Autobuses o autocares M3: transporte de personas y su equipaje. Más de ocho plazas además de la del conductor y cuya MMTA sea superior a 5 toneladas.
    • Furgonetas o camiones ligeros N1: transporte de mercancías principalmente y cuya MMTA no supere las 3,5 toneladas.
    • Furgones o camiones ligeros N2: transporte de mercancías principalmente y cuya MMTA supere las 3,5 toneladas e inferior a 12.
    • Furgones o camiones N3: transporte de mercancías principalmente y cuya MMTA supere las 12 toneladas.
    • Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg.
    • Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg.
    • Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas, con una velocidad superior a los 45 km/h.
    • Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas.
  1. IMPLANTACIÓN PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
También serán subvencionables la obra civil, instalaciones, cableados y los dispositivos necesarios para la puesta en servicio de un sistema de recarga rápido o semirrápido de baterías de vehículos eléctricos en zonas de acceso público. Ver los requisitos que deberán cumplir los vehículos para ser subvencionados en el punto 3 del artículo 4 de la publicación del BOE en el siguiente enlace. Formalización y presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda a la compra de vehículos nuevos, o de vehículos eléctricos de hasta 6 meses de antigüedad, se llevarán a cabo a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Plan MOVEA. Cuantía de las ayudas: La cuantía de la ayuda se determinará en función de la categoría del vehículo, el tipo de combustible utilizado, de su masa máxima autorizada y de su autonomía en el caso de los vehículos exclusivamente eléctricos. La cantidad de la ayuda oscila entre los 200 euros en el caso de las bicicletas de pedaleo asistido hasta los 20.000 euros en el caso de los vehículos pertenecientes a las categorías M3 y N3. c71 Para más información, incluimos acceso a la publicación completa del BOE en el siguiente enlace.
30/11/2015