Inicio Comunicación C63/2015 – Ayudas para proyectos que ofrezcan soluciones software para pymes en modo Software as a Service (SaaS) . Proyectos de computación en la nube (Cloud Computing).

C63/2015 – Ayudas para proyectos que ofrezcan soluciones software para pymes en modo Software as a Service (SaaS) . Proyectos de computación en la nube (Cloud Computing).

PLAZO DE SOLICITUD: ENTRE EL 11 DE ENERO Y EL 25 DE ENERO DE 2016 El día 28 de agosto se publicó en el BOE la resolución, de 11 de agosto, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se convocan ayudas del programa de fomento de la oferta de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas y se establecen las bases reguladoras de dicha convocatoria.   Objeto: Aumentar la oferta de soluciones software para pymes en modo Software as a Service (SaaS), por parte de las empresas del sector de la tecnología de la información y comunicaciones (TIC) mejorando su competitividad y posicionamiento en la comercialización de dichas soluciones. Estas ayudas son de carácter económico y serán destinadas a financiar un porcentaje del presupuesto subvencionable. Beneficiarios: El solicitante debe cumplir TODOS Y CADA UNO de los siguientes requisitos para ser beneficiario.
  1. Tener la condición de Pyme.
 
  1. Que su domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal, estén ubicados en territorio español.
 
  1. Haber iniciado su actividad antes del 28 de agosto y que se corresponda con alguno de los siguientes códigos CNAE:
    1. 2611: Fabricación de componentes electrónicos.
    2. 2612: Fabricación de circuitos impresos ensamblados.
    3. 2620: Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.
    4. 2630: Fabricación de equipos de telecomunicaciones.
    5. 2640: Fabricación de productos electrónicos de consumo.
    6. 2680: Fabricación de soportes magnéticos y ópticos.
    7. 4651: Comercio al por mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos.
    8. 4652: Comercio al por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus componentes.
    9. 5821: Edición de videojuegos.
    10. 5829: Edición de otros programas informáticos.
    11. 6110: Telecomunicaciones por cable.
    12. 6120: Telecomunicaciones inalámbricas.
    13. 6130: Telecomunicaciones por satélite.
    14. 6190: Otras actividades de telecomunicaciones.
    15. 6201: Actividades de programación informática.
    16. 6202: Actividades de consultoría informática.
    17. 6203: Gestión de recursos informáticos.
    18. 6209: Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.
    19. 6311: Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas.
    20. 6312: Portales web.
    21. 9511: Reparación de ordenadores y equipos periféricos.
    22. 9512: Reparación de equipos de comunicación.
 
  1. Haber realizado directamente por el solicitante durante los últimos dos años (entre el 28 de agosto de 2013 y el 28 de agosto de 2015), al menos, 5 proyectos de migración o desarrollo de soluciones software, o alternativamente, haber dado servicio, al menos, a 25 usuarios de plataformas de servicios TIC.
 
  1. No haber resultado beneficiario de las resoluciones de concesión de ayudas de las siguientes convocatorias de Red.es:
Programa de Fomento de la Oferta de Soluciones de Computación en la Nube para Pequeñas y Medianas Empresas en Andalucía (C012/14-ED). Programa de Fomento de la Oferta de Soluciones de Computación en la Nube para Pequeñas y Medianas Empresas en Castilla-La Mancha y Extremadura (C028/14-ED).  
  1. Solicitar esta ayuda para un proyecto subvencionable que cumpla los requisitos establecidos en la base cuarta de la convocatoria del BOE (Ver enlace).
 
  1. No tratarse de una empresa de naturaleza pública, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, ni estar participada mayoritariamente por éstas; ni tratarse de empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
 
  1. No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.
 
  1. No tratarse de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
  Conceptos subvencionables: C68 No serán subvencionables los gastos de formación o capacitación, gastos corrientes, adquisición de infraestructuras hardware y software, mobiliario, consumibles, gastos recurrentes, gastos de obras, gastos de personal no vinculado al proyecto, y en general, cualquier otro gasto no incluido expresamente en la relación de conceptos subvencionables establecida en la presenta base.   Solicitud: Los solicitantes deberán presentar la documentación establecida por vía telemática en la sede electrónica de Red.es en el siguiente enlace y deberán cumplimentar el formulario electrónico que aparece en el link anterior.   Para más información, incluimos acceso a la convocatoria completa  en el siguiente enlace.  
15/10/2015