Inicio Comunicación C62/2015 – Prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería

C62/2015 – Prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería

  • A partir del próximo 1 de noviembre, se debe proceder a identificar en el ámbito de afiliación a los trabajadores respecto de los que concurran las circunstancias determinantes para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio.
  • La inexistencia de los registros con el nuevo valor 420 supondrá la inaplicación de las bonificaciones de cuotas en las liquidaciones de cuotas calculadas en el ámbito del Sistema de Liquidación Directa, y la consideración de bonificaciones indebidas en el marco del sistema de autoliquidación.
  • La implantación del nuevo valor se realizará a lo largo de la semana que se inicia el próximo 19 de octubre, por lo que, a partir de ese momento, se podrá iniciar la comunicación de registros con efectos desde el próximo 1 de noviembre.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Transcribimos comunicación recibida esta mañana de la Tesorería General de la Seguridad Social informando del nuevo procedimiento de identificación de trabajadores afectados por las bonificaciones por prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería: En el Boletín Noticias RED 2012/07, de 21 de septiembre de 2012, se indicaba expresamente, respecto de la identificación en el ámbito de afiliación de las empresas y trabajadores afectados por las bonificaciones establecidas por la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, lo siguiente: “En el ámbito de afiliación no se precisa realizar ningún tipo de actuación respecto de los trabajadores con contrato de trabajo fijo-discontinuo en empresas encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería”. No obstante, las empresas encuadradas en los sectores de turismo y comercio vinculado al mismo  deberán declarar ante la correspondiente Administración de la Seguridad Social dicho encuadramiento. Para facilitar la realización de la indicada declaración responsable ante la Administración de la Seguridad Social próximamente se publicará en la web www.seg-social.es un nuevo formulario* [*Este formulario se encuentra publicado en http://www.segsocial.es/Internet_1/Empresarios/Inscripcion/Servicios/Modelosdesolicitudd31193/turismo/index.htm]. Quedan excluidas de realizar la mencionada declaración las empresas encuadradas en el sector de la hostelería si los correspondientes CCC se encuentran identificados con alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE09: 55xx ó 56xx. De igual forma, las empresas con actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reserva y actividades relacionadas con los mismos encuadradas en el epígrafe 79xx de la CNAE09, no precisan realizar ningún tipo de actuación ante la Administración de la Seguridad Social. [] Para identificar la imposibilidad de aplicación de estas nuevas bonificaciones de cuotas por incumplimiento de los requisitos de encontrarse al corriente en el pago de cuotas de la Seguridad Social y en el cumplimiento de obligaciones tributarias, se han creado dos nuevos valores en la tabla T-46 Tipo de Situación Adicional de Afiliación, que se generarán de forma automática por parte de esta Tesorería General de la Seguridad Social. Los nuevos valores son: 414 - Empresario deudor Seguridad Social. Fijo discontinuo. Hostelería. 415 - Incumplimiento obligaciones tributarias Fijo discontinuo. Hostelería” A partir del próximo 1 de noviembre, con independencia del mantenimiento de las actuaciones a las que se refieren los párrafos segundo y posteriores transcritos anteriormente, se debe proceder a identificar en el ámbito de afiliación a los trabajadores respecto de los que concurran las circunstancias determinantes para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Para la citada identificación se ha creado un nuevo valor en la tabla T-46 Tipo de situación Adicional de Afiliación. El nuevo valor es el siguiente: 420 – Fijo-Discontinuo. Turismo. Comercio. Hostelería. Bonificación La incorporación de este tipo de registro se podrá realizar a través de la funcionalidad Situaciones Adicionales Afiliación, tanto en la modalidad de online como de remesas. La FECHA DESDE de los registros con el nuevo valor se ajustará conforme a lo que se indica a continuación:
  • Para los trabajadores que se encuentren en situación de alta al día primero del mes en que se aplica este tipo de bonificación –noviembre y marzo- el registro con el nuevo valor 420 deberá adoptar como FECHA DESDE la del día primero de dichos meses -1 de noviembre o 1 de marzo-.
  • Para los trabajadores que causen alta entre el día primero y el último día de cada uno de los meses indicados, la FECHA DESDE deberá adoptar como contenido el mismo día de la FECHA REAL ALTA.
Respecto de los trabajadores que causen baja y alta sucesiva dentro de cada uno de los períodos mensuales indicados, concurriendo en el alta sucesiva las condiciones para la aplicación del beneficio en la cotización, deberán comunicarse tantos registros con el nuevo valor 420 como altas sucesivas se produzcan, cada una de ellas con la FECHA REAL ALTA del alta de que se trate. La FECHA HASTA  de los registros con el nuevo valor, no podrán adoptar contenido. Los registros con el nuevo valor 420 se podrán anotar con carácter previo a la FECHA DESDE, con idénticos plazos establecidos para las altas previas, requiriéndose que, a la fecha de comunicación previa el trabajador se encuentre de alta o con alta previa comunicada. El plazo de mecanización se extenderá hasta el día 3º del mes posterior a la FECHA DESDE. La inexistencia de los registros con el nuevo valor 420 supondrá la inaplicación de las bonificaciones de cuotas en las liquidaciones de cuotas calculadas en el ámbito del Sistema de Liquidación Directa, y la consideración de bonificaciones indebidas en el marco del sistema de autoliquidación. La implantación del nuevo valor se realizará a lo largo de la semana que se inicia el próximo 19 de octubre, por lo que, a partir de ese momento, se podrá iniciar la comunicación de registros con efectos desde el próximo 1 de noviembre. Hasta la publicación de la nueva versión de Winsuite32 y SILTRA que contemple en sus tablas el nuevo valor 420 de Situación Adicional de Afiliación, la validación de los ficheros dará un error. No obstante el fichero podrá ser enviado y el movimiento se aplicará sobre el Fichero General de Afiliación si supera el resto de validaciones del sistema.
14/10/2015