Inicio Comunicación C53/2015 – Se establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores autónomos, durante el año 2015.

C53/2015 – Se establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores autónomos, durante el año 2015.

PLAZO PARA EJERCITAR LA OPCIÓN: 1.-Hasta el 30 de septiembre de 2015: La renuncia tendrá efectos a partir del 1 de octubre de 2015. 2.- A partir del 1 de octubre de 2015: La renuncia tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2016.   El día 19 de septiembre se publicó en el BOE la resolución, de 15 de septiembre, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, durante el año 2015. FINALIDAD Determinar un plazo único para que los autónomos en alta a 1 de enero de 2015 opten por mantener o renunciar a la cobertura del cese de actividad, ahora de carácter voluntario. DESTINATARIOS Trabajadores autónomos que tuvieran concertada el 31 de diciembre de 2014 la cobertura por cese de actividad de forma obligatoria y estuviesen en situación de alta el 31 de diciembre de 2014 en cualquiera de estos regímenes:
  • Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Régimen Especial de trabajadores del Mar.
PLAZO DE OPCIÓN
  • Cuando no hayan ejercido el derecho de opción durante el año 2015 tendrán hasta el 30 de septiembre y la fecha de efecto sería el día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
  • Solicitudes presentadas a partir del 1 de octubre, la fecha de efecto sería el 1 de enero de 2016.
  • Si solicitaron la renuncia con anterioridad a esta resolución, la fecha de efecto será el primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
    • En este caso, previa solicitud del interesado, se procederá a la devolución de las cuotas ingresadas en concepto de prestación de cese de actividad por el período comprendido entre la fecha de efectos de la renuncia fijada y el día siguiente a la entrada en vigor de esta resolución. Esto no será aplicable a los trabajadores autónomos encuadrados en el Régimen Especial del Mar.
Para más información, incluimos acceso a la resolución en el siguiente enlace.
22/09/2015