Inicio Comunicación C50/2015 – Ayudas ecónomicas conectividad inálambrica del sector hotelero

C50/2015 – Ayudas ecónomicas conectividad inálambrica del sector hotelero

PLAZO DE SOLICITUD: ENTRE EL 15 DE OCTUBRE Y EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2015   El BOE número 215, de 27 de agosto de 2015, publica la Resolución de 7 de agosto de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se convocan ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero y se establecen las bases reguladoras de dicha convocatoria.   Finalidad: Proporcionar ayudas económicas a Pymes para el despliegue o mejora de redes inalámbricas de establecimientos hoteleros y campings, adecuadas a sus instalaciones y que permitan ofrecer un servicio gratuito de calidad a los clientes desde cualquier parte del alojamiento y absorber el aumento de dispositivos móviles disponibles por persona.   Beneficiarios:
  • Los solicitantes deberán ser pymes (incluyendo trabajadores autónomos) que cumplan y acrediten los siguientes requisitos:
    • Haber iniciado su actividad con antelación a la publicación de las presentes bases.
    • Que tengan el domicilio fiscal en España.
    • Desarrollar una actividad clasificada en el CNAE 2009 con alguno de los siguientes código:
      • 10 Hoteles y alojamientos similares.
      • 20 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
      • 30 Campings y aparcamientos para caravanas.
      • O contar con un establecimiento hotelero o camping inscrito en el Registro de Turismo o equivalente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
    • Tener un establecimiento hotelero o camping, en el que se desarrollarán los trabajos objeto de la ayuda, en alguna de las Comunidades Autónoma o Ciudades Autónomas beneficiarias de las ayudas (ver base séptima de la Convocatoria).
    • Que el establecimiento no haya resultado beneficiario de la Convocatoria de concesión de ayudas del Programa de Mejora de la Conectividad Inalámbrica del Sector Hotelero.
    • No tratarse de una empresa de naturaleza pública.
    • No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.
    • No tratarse de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
    • No tener la consideración de empresa en crisis.
Cuantía mínima del presupuesto subvencionable será de 6.250 euros, impuestos indirectos aplicables excluidos. El solicitante deberá incluir en su solicitud el porcentaje de financiación del presupuesto subvencionable que asume, que deberá oscilar entre el 20% y el 50%, en tramos de 5% en 5%. Red.es subvencionará la cantidad restante del presupuesto subvencionable, lo que constituirá el importe de la ayuda. Este importe no puede ser superior a 25.000 euros por solicitante.   Conceptos y gastos subvencionables:
  1. Gastos asociados al despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento, incluyendo:
    • Infraestructura hardware y software de red necesaria para el despliegue de la red inalámbrica y de su gestión.
    • Infraestructura de red eléctrica necesaria para el despliegue de la red inalámbrica.
    • Subcontratación de servicios profesionales directamente vinculados al despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento.
El importe del presupuesto subvencionable a este gasto no puede ser inferior al 60% del total.  
  1. Gastos de contratación de una nueva línea de acceso a Internet o mejora de la capacidad del acceso actual para dar soporte a la red inalámbrica desplegada.
  El importe del presupuesto subvencionable a este gasto no puede superar el 40% del total.   Para más información, incluimos acceso a la convocatoria completa  en el siguiente enlace.    
09/09/2015