Inicio Comunicación C46/2015 - Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social

C46/2015 - Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social

ENTRADA EN VIGOR: 30 DE JULIO DE 2015 El día 29 de julio se publicó en el BOE la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. OBJETIVO Permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.   PRINCIPALES CONTENIDOS Exoneración de deudas: Establece el derecho de solicitar la condonación de las deudas bajo determinadas condiciones:
  • Una vez se haya concluido el concurso (por liquidación o por insuficiencia de la masa activa).
    • El deudor ha de serlo de buena fe. Se presume, entre otros motivos si:
- El concurso no haya sido declarado culpable. - El deudor no haya sido condenado en sentencia firme por determinados delitos (contra el                                                  patrimonio, de falsedad documental, etc.) - El deudor haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • El deudor haya pagado en su integridad los créditos contra la masa (los generados durante el procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos y el concurso consecutivo), los créditos concursales privilegiados (hipotecas y una parte de los salariales, fiscales y de seguridad social).
  • En caso de no haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, deberá haber hecho frente a un 25% del denominado pasivo ordinario, que excluye los créditos privilegiados y los subordinados (multas y sanciones, los intereses y deudas con familiares).
  • Los particulares que han sido exonerados sólo tendrán que devolver sus deudas tras cinco años en casos excepcionales y fortuitos, como puede ser por una herencia no prevista o un premio de lotería o de juegos del azar.
  • Se limita el acceso al Registro Público Concursal con el fin de no estigmatizar socialmente al exonerado.
  • No incluye la exoneración de los créditos públicos de los particulares o pymes ni tampoco los relativos a los alimentos.
  • No deberán declararse en el IRPF las rentas que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de quitas o daciones en pago de deudas y que así se hayan establecido en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración.
  • Incluye reglas de procedimiento especiales y simplificadas para particulares en cuestiones relativas a plazos de designación y convocatoria de acreedores.
  • Reduce significativamente los aranceles notariales y registrales.
Cláusula suelo Las cláusulas suelo en contratos bancarios, que impiden beneficiarse de la bajada del euríbor, desaparecerán temporalmente para todos los que se acojan a la segunda oportunidad y definitivamente para aquellos potenciales beneficiarios del código de buenas prácticas. Lanzamiento de vivienda31
  • Se amplía por un plazo adicional de dos años la suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos con problemas sociales contenido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
  • La posibilidad de que el acreedor de una persona física que se declara insolvente pueda reclamar al juez la revocación de la quita o rebaja de la deuda -que se le ofreció en su día cuando renegociaron su deuda porque no podía afrontarla-, ya no estará limitada a cinco años que dura el llamado plan de pagos.
  • Los acreedores podrán solicitar la revocación sin límite de tiempo, si descubren que el deudor ve mejorada sustancialmente su situación económica gracias a una herencia o un premio, o cuenta con ingresos o bienes que había ocultado en fraude de ley, siempre que el engaño se produjera dentro de esos cinco años de duración del plan.
  • Se rebajan los requisitos para optar a la quita a los hogares sin ingresos o que dediquen más del 60% de los mismos a la hipoteca. El juez podrá decretar la quita de la deuda pendiente tras el periodo del plan de pago, incluso aunque éste se haya incumplido, si durante esos cinco años se ha destinado al pago de deudas al menos la cuarta parte de sus ingresos no embargables.
  • El deudor tendrá la posibilidad de solicitar que se nombre a un mediador concursal para las negociaciones con sus acreedores;
  • Se amplía hasta mayo de 2017 el plazo para rescatar el dinero depositado en un plan de pensiones si se utiliza para evitar el desalojo de la vivienda habitual.
  Para más información, incluimos acceso a la ley en el siguiente enlace  
31/07/2015