El BOE número 139, de 11 de junio de 2015, publica la Orden por la que se
regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.
Objeto: Regular la expedición del sello de la pequeña y mediana empresa (PYME) innovadora, así como la creación y regulación del funcionamiento del Registro público de PYMES innovadoras por parte del Ministerio de Economía y Competitividad.
Ámbito de aplicación: Se entiende por PYME innovadora aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:
- Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
- Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
- Convocatorias del 7º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.
- Haya demostrado su carácter innovador mediante su propia actividad:
- Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
- Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
- Haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:
- Joven Empresa Innovadora (Especificación AENOR EA0043).
- Pequeña o microempresa innovadora (Especificación AENOR EA0047).
- Certificación conforme a la norma UNE 166.002 (Sistemas de gestión de la I+D+i).
Registro de PYMES innovadoras:
Se
crea y regula el funcionamiento, sin coste para las empresas,
de un Registro público de PYMES innovadoras dependiente de la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad.
El
órgano competente será la Dirección General de Innovación y Competitividad y la unidad encargada de la instrucción del expediente será la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial.
Presentación solicitud: en el siguiente
enlace. Deberá hacerse mediante registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad, con un sistema de firma electrónica avanzada.
Efectos derivados de la inscripción en el Registro y concesión del sello:
- Tras la inscripción en el Registro la PYME podrá:
- Exponer en su sede y locales el distintivo concedido a la empresa.
- Utilizar el dispositivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios.
- Compatibilizar los beneficios fiscales (deducción en el impuesto sobre sociedades) y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social del personal investigador (Real Decreto 475/2014).
- El otorgamiento del sello de PYME innovadora podrá exhibirse con el logo y formato oficial.
- La validez del sello se calculará en función del plazo máximo de cómputo de los requisitos alegados (tres años las ayudas o los Informes Motivados, cinco las patentes y el que se fije en la certificación de la norma AENOR correspondiente). En caso de producirse nuevas ayudas, patentes, informes o certificaciones, se actualizará la fecha de validez del sello otorgado.
- No podrá exhibirse el sello de PYME innovadora una vez expirada su validez.
Convocatoria en el siguiente
enlace.