La Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración ha sido publicada en el BOE nº 147, de 20 de junio de 2015.
Esta Orden, que entrará en vigor el 1 de diciembre de 2015, aprueba los modelos de los nuevos partes médicos de baja, confirmación de baja y alta en los procesos de IT.
A continuación se resumen los aspectos más relevantes.
Partes de baja médica
El facultativo determinará en el momento de expedición del parte médico de baja por IT, tanto por contingencia común como por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la duración prevista de la misma. Para ello dispondrá de unas tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de los mismos en las distintas actividades laborales, suministradas y revisadas por el INSS.
Se distinguen cuatro tipos de procesos de IT, según su duración estimada:

Independientemente de cuál fuera la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, o por propuesta de incapacidad permanente, o por inicio de una situación de maternidad.
Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, el facultativo podrá emitir el alta médica por incomparecencia.
Si se produce una modificación o actualización del diagnóstico, o una variación de la duración estimada en función de la evolución sanitaria del trabajador, se ha de emitir un parte de confirmación, en el que se ha de hacer constar el diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión, de modo que los posteriores partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración estimada.
Por otra parte, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada inicialmente.
Cuando el facultativo emita el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales de duración, comunicará al trabajador que una vez agotado dicho plazo el control del proceso corresponderá al INSS.
Las Mutuas podrán remitir por vía telemática solicitudes de alta a la entidad gestora (Instituto Nacional de la Seguridad Social o Instituto Social de la Marina) y ésta deberá resolver en el plazo de cuatro días.
El servicio público de salud o la mutua, según sea el caso, remitirá el parte de baja/alta y confirmación al INSS por vía telemática en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Al trabajador se le entregarán dos copias de cada parte, una para el interesado y otra para presentar en su empresa.
Plazos para la presentación por parte del trabajador de los partes médicos a la empresa:
• Partes de baja y confirmación: 3 días
• Partes de alta: 24 horas
Tramitación por la empresa:
La empresa deberá:
• Consignar en el parte de baja entregado por el trabajador los datos sobre cotización a efectos de la determinación de la base reguladora de la prestación económica por IT
• Remitir al INSS, a través del Sistema RED, los partes de baja, confirmación y alta, una vez cumplimentados los apartados concernientes y en el plazo máximo de 3 días hábiles desde su recepción.