Se publica en el BOIB número 158 de 17 de diciembre la Ley 17/2016, de modificación de la Ley 11/2014 de comercio de las Illes Balears.
Principales modificaciones de la ley:
- Se modifica el artículo 18 de la siguiente manera:
- Se establecen en 10 días el número anual de domingos y otros festivos que los comercios pueden permanecer abiertos.
- Cada año se tienen que determinar las fechas de los domingos y otros festivos en que los establecimientos comerciales puedan permanecer abiertos al público, mediante una resolución del órgano competente en materia de comercio.
- Para determinar los domingos y otros festivos a que se refiere este artículo se tiene que atender prioritariamente al atractivo comercial de los días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La apertura al menos en un día festivo cuando haya coincidencia de dos o más días festivos continuados.
b) La apertura los domingos y otros festivos correspondientes a periodos de más concentración de rebajas.
c) La apertura los domingos y otros festivos donde haya más afluencia turística.
d) La apertura los domingos y otros festivos en la campaña de Navidad.
- Los ayuntamientos pueden sustituir, para sus términos municipales, hasta dos días del total de domingos y festivos que cada año se determinen, de acuerdo con lo siguiente:
- La resolución anual que determine los domingos y otros festivos que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos al público señalará las dos fechas que pueden ser susceptibles de sustitución de entre el total de días determinados.
- El ayuntamiento interesado tiene que comunicar al órgano competente en materia de comercio el cambio que ha decidido efectuar antes del quince de noviembre. En caso contrario, se considerará que no quiere efectuar ningún cambio respecto de los días determinados.
- Se modifica el artículo 19.e) para equiparar los establecimientos próximos a los mercados y mercadillos a los efectos de determinar días y horas de apertura al público.
- Se modifica el artículo 21 para considerar que los polígonos industriales están excluidos de las zonas de gran afluencia turística, salvo que el ayuntamiento justifique lo contrario.
- Se modifica el artículo 22.2 para concretar cómo afecta al municipio la declaración de patrimonio de la humanidad, a los efectos de considerarlo zona de gran afluencia turística.
- Se añaden los puntos 36 y 37 al artículo 62, relativo a las infracciones graves, porque así están consideradas en la normativa básica estatal de comercio.
- Se modifica el artículo 63 para suprimir las infracciones consideradas muy graves que se han incluido como graves en el artículo anterior.
Para más información consulte el siguiente enlace.