Inicio Blog C36/2015 - CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EMPRESAS QUE CONTRATEN A TRABAJADORES CON LA MODALIDAD DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

C36/2015 - CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EMPRESAS QUE CONTRATEN A TRABAJADORES CON LA MODALIDAD DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

El BOIB número 76, de 21 de mayo de 2015 publica la convocatoria para la concesión de subvenciones para ejecutar un programa piloto de formación dual para la mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes con especiales dificultades de inserción laboral y de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo. Para más información consultar el siguiente enlace   Objeto y ámbito de aplicación:
  1. Programa piloto de Formación Dual para la mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes hasta 30 años con especiales dificultades de inserción laboral no inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión y que se encuentren en situación de desempleo.
  2. Los participantes obtendrán la cualificación profesional en un régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo a través del contrato para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
  Crédito asignado a la convocatoria: 2.000.000 €. Actividad que se subvenciona:
  1. La financiación de los costes laborales (incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social) y de formación de los trabajadores asociado al contrato para la formación y el aprendizaje.
  2. En cuanto a los costes de la formación asociada al contrato, se subvencionará el porcentaje de la jornada laboral destinada a formación no susceptible de financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal, mediante la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, hasta los porcentajes máximos previstos en el apartado 11.3 de la convocatoria.
Entidades beneficiarias:
  1. Las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, así como las entidades sin ánimo de lucro que hayan contratado trabajadores por cuenta de otro mediante la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
  2. En el caso de comunidades de bienes, se han de hacer constar expresamente en la solicitud y en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se ha de aplicar para cada uno, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario.
  3. No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas que hayan realizado despidos colectivos en el marco del artículo 51 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Personas que se pueden contratar:
  1. Personas jóvenes, mayores de 16 años y menores de 30 años no inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  2. Personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social que no tengan la cualificación profesional requerida, obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o por el sistema educativo.
  3. El límite máximo de edad no se aplica cuando el contrato se concierta con personas con discapacidad, ni con los colectivos en situación de exclusión social.
  4. Todas las personas contratadas han de estar inscritas como desempleados en el SOIB.
Ámbito territorial y temporal de aplicación:
  1. Empresas que tengan el centro de trabajo donde presta los servicios la persona contratada en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
  2. Son subvencionables los costes laborales y la formación de las contrataciones formalizadas una vez se dicte la resolución de concesión de la subvención y hasta el 15 de septiembre de 2015. No se subvencionarán los gastos de formación de acciones formativas iniciadas antes de que se dicte la resolución de concesión de la subvención correspondiente.
  3. Las acciones formativas de los contratos han de haberse iniciado antes del 15 de octubre de 2015.
  4. El contrato para la formación y el aprendizaje debe tener una duración mínima de un año, excepto que el convenio laboral del sector prevea la posibilidad de una duración distinta, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses. En ningún caso la subvención alcanzará más de 12 meses de contrato.
Actividad formativa incluida en el acuerdo formativo: Debe estar vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad relacionada con el oficio o el lugar de trabajo previsto en el contrato laboral. Importe de la subvención: El importe máximo de la subvención se calcula mediante la suma de los siguientes conceptos:
  1. El 50% de los costes laborales (incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social) del contrato hasta un máximo de 200 €/mes por el periodo de duración del contrato hasta un máximo de 12 meses.
  2. Para los costes derivados de la formación del contrato para la formación y el aprendizaje, el importa que resulta del producto del módulo económico de 8 €/hora formativa/trabajador que establece la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por las horas de formación previstas en el acuerdo formativo.
  Se excluye del cómputo de horas de formación las que puedan ser objeto de las bonificaciones previstas en el real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje. Plazo de presentación de solicitudes: Desde el día 8 de junio de 2015  y finaliza el 31 de julio de 2015. Régimen de concesión de las subvenciones:
  1. Será por riguroso orden de entrada de las solicitudes.
  2. Pudiéndose resolver individualmente, aunque no haya terminado el plazo de admisión.
Modalidad de pago:
  1. Un 60% en concepto de adelanto previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de una solicitud de abono acompañada de un certificado de inicio de la acción formativa con fecha máxima de 15 de octubre de 2015.
  2. El porcentaje restante, en el ejercicio 2016, una vez la entidad beneficiaria haya presentado la documentación fijada en el apartado 19 de la convocatoria y el SOIB la haya revisado.
05/06/2015