Inicio Comunicación C34/ECO/2016 – PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA “PLUSVALÍA MUNICIPAL”. ACUERDO CAEB – GARRIGUES.

C34/ECO/2016 – PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA “PLUSVALÍA MUNICIPAL”. ACUERDO CAEB – GARRIGUES.

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o “plusvalía municipal”) es un impuesto directo recaudado por los Ayuntamientos que, según su definición, debería gravar el incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana que se produzca como consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título (p.e. compraventa, donación, herencia, permuta) y por la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre dichos terrenos (p.e. usufructo).

No obstante, la realidad es muy distinta.

El método de cálculo del impuesto no tiene en cuenta ningún dato real y efectivo. Los Ayuntamientos no gravan solo aquellas operaciones en las que se haya producido un incremento real de valor, sino que aplican un porcentaje anual sobre el valor catastral del terreno. Y el problema se plantea precisamente por la falta de adaptación del valor catastral, y la defensa que los Ayuntamientos hacen de la estricta aplicación de la normativa que regula la “plusvalía municipal”.

De hecho, la aplicación práctica de este sistema de cálculo determina que ante cualquier transmisión de terreno siempre existe una “plusvalía” que queda gravada por el impuesto.

Ante esta situación y apoyándonos en toda una jurisprudencia que ha venido a dar la razón a los contribuyentes, desde hace ya un tiempo en Garrigues se está tramitando un importante número de recursos y reclamaciones tendentes a obtener la devolución de cuotas de “plusvalía municipal” que han tenido que pagarse a los Ayuntamientos en operaciones de transmisiones de la propiedad de los inmuebles, habiendo ya obtenido pronunciamientos favorables de los Juzgados y Tribunales.

Por ello, si usted o su empresa ha acometido en los últimos cuatro años alguna operación de transmisión de la propiedad de inmuebles por cualquier título, el equipo de profesionales de la oficina de Garrigues en Palma de Mallorca podría analizarles sin compromiso las alternativas existentes en su caso para tratar de obtener la devolución del exceso del impuesto que hayan tenido que abonar.

Y si finalmente decidiera que quiere tramitar el procedimiento de solicitud de devolución, dado el acuerdo con CAEB, se les ofrecería un esquema de honorarios muy competitivo y ajustado a sus necesidades, en el que, apostando por el éxito final del procedimiento, los honorarios serían esencial o totalmente variables en función de la devolución que finalmente puedan obtener para ustedes.

Datos de contacto:

Montse Mas montse.mas@garrigues.com

Santiago Janer santiago.janer.busquets@garrigues.com

Tel. 971 21 34 84

Avda. Conde de Sallent, 23, 3

07003 Palma de Mallorca

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15/11/2016