El B.O.E. número 183, de 30 de julio de 2016 publica Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno.
TRABAJO CON RIESGOS ESPECIALES
La modificación del Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo añade en el capítulo IV, dedicado al trabajo nocturno, un nuevo artículo 33 referido exclusivamente a trabajadores nocturnos que desarrollen trabajos con riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes, en el que se establece que la jornada de trabajo máxima de estos trabajadores será de ocho horas, en el curso de un periodo de veinticuatro, durante el cual realicen un trabajo nocturno.
A efectos de la determinación de los trabajos que vayan a verse afectados por la limitación de jornada, se hace una remisión a lo que se disponga en los convenios colectivos o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.
EXCEPCIONES
La norma prevé excepciones al límite máximo de ocho horas, en el curso de un periodo de veinticuatro, en dos supuestos: siempre que resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes y, en el supuesto de trabajo por turnos, en caso de irregularidades en el relevo de dichos turnos por causa no imputable a la empresa.
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