Inicio Comunicación C31/2015 – ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 2/2014, DE 25 DE MARZO, DE ORDENACIÓN Y USO DEL SUELO, PARA LA ISLA DE MALLORCA

C31/2015 – ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 2/2014, DE 25 DE MARZO, DE ORDENACIÓN Y USO DEL SUELO, PARA LA ISLA DE MALLORCA

ENTRADA EN VIGOR: 30 DE MAYO DE 2015   El BOIB número 66, del 30 de abril de 2015, pública la aprobación definitiva del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca.   Principales aspectos contenidos en el reglamento:
  • Título preliminar: Principios generales que rigen la acción pública urbanística:
    • Principio de desarrollo urbanístico sostenible.
    • Regulación legal sobre competencias y principios de relación de las administraciones urbanísticas.
    • Regulación de los derechos de información y participación de los ciudadanos/as en la actividad administrativa urbanística.
  • Título I: Régimen urbanístico del suelo.
    • Capítulo I: Disposiciones generales sobre régimen y clasificación del suelo.
    • Capítulo II: Derechos y deberes de las personas propietarias de suelo urbano y urbanizable.
  • Título II: Planeamiento urbanístico. Desarrollo de las determinaciones, el contenido y la documentación de los diferentes instrumentos de planeamiento urbanístico (Plan general municipal, planes parciales, planes especiales, estudios de detalles, catálogos de elementos y espacios protegidos, ordenanzas municipales de edificación, urbanización y publicidad, usos y obras provisionales, etc.).
  • Título III: Gestión urbanística, destacando en este punto previsiones como la regulación detallada de los supuestos en que procede el cambio de modalidad dentro del sistema de reparcelación.
  • Título IV: Instrumentos de intervención en el mercado del suelo con los principales objetivos de:
    • Crear reservas de suelo para actuaciones públicas.
    • Intervención pública en el mercado del suelo.
    • Proteger, conservar, mantener o mejorar el patrimonio cultural de las Illes Balears.
  • Título V: Ejercicio de las facultades relativas al uso y la edificación del uso. Regula el desarrollo del régimen de los plazos de urbanización y edificación así como la conservación de obras y construcciones y la situación de estado ruinoso de los inmuebles que amenacen ruina (técnica, económica y/o urbanística).
  • Título VI: Expropiación forzosa por razones de urbanismo. Desarrolla supuestos y trámites del procedimiento de expropiación (por tasación conjunta y procedimiento general).
  • Título VII: Intervención preventiva en la edificación y en el uso del suelo y el régimen de las parcelaciones urbanísticas.
  • Título VIII: Protección de la legalidad urbanística que unifica los preceptos contenidos en los títulos VII y VIII de la Ley. Trata puntos como:
    • Inspección urbanística.
    • Restablecimiento del orden jurídico perturbado.
    • Normativiza las actuaciones necesarias para materializar las órdenes de restitución no acatadas voluntariamente por las personas infractoras y define las reglas.
    • Sanciones por infracción urbanística
  Para más información consulte el siguiente enlace.
04/05/2015