Inicio Comunicación C30/ECO/2016 – ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN LA INTENSIFICACIÒN DEL CONTROL EN MATERIA DE TIEMPO DE TRABAJO Y HORAS EXTRAORDINARIAS

C30/ECO/2016 – ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN LA INTENSIFICACIÒN DEL CONTROL EN MATERIA DE TIEMPO DE TRABAJO Y HORAS EXTRAORDINARIAS

La Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha intensificado desde este mes de julio el control del cumplimiento de la normativa en materia de tiempo de trabajo en general, y en particular del cumplimiento de las reglas sobre jornada máxima y horas extraordinarias, así como de su correcta compensación y cotización.

Dicho control se está llevando a cabo en todo tipo de empresas, independientemente de su tamaño y actividad, si bien, con especial incidencia en empresas de entre 4 y 50 trabajadores y en los siguientes sectores:

  • Banca
  • Industria manufacturera (alimentación, textil, cuero y calzado, artes gráficas, impresión, encuadernación, fabricación de muebles)
  • Comercio al por mayor y al por menor
  • Reparación de vehículos a motor y motocicletas
  • Actividades sanitarias y servicios sociales
  • Hostelería
  • Actividades financieras y de seguros

Dentro de esta campaña por parte de Inspección de Trabajo se está requiriendo el registro de la jornada de trabajo diaria de todos los trabajadores de la empresa, independientemente del tipo de contrato y jornada que tengan establecida, en cumplimiento del art. 35.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Es importante destacar que este registro:

  • Es exigible en cualquier caso, aunque no se realicen horas extraordinarias.
  • Debe ser diario y debe incluir el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador.
  • Se debe realizar utilizando el modelo que la empresa decida libremente, manual o electrónico. En caso de ser manual, deberá ser fiable e invalidable.
  • Se deberá contar con resumen de la jornada realizada por los trabajadores, totalizada en el periodo fijado para el abono de las retribuciones y entregar copia a cada trabajador junto al recibo de los salarios correspondientes, con justificante de la entrega.

La ausencia de dicho registro supondrá la extensión de acta de infracción (infracción grave del art. 7.5 de la L.I.S.O.S) y la formulación del correspondiente requerimiento para su futuro cumplimiento, además de la inclusión de la empresa como nuevo objeto de actuación inspectora a más tardar en la campaña correspondiente al ejercicio siguiente

En la visita de Inspección a los centros de trabajo se recabará información sobre:

  • Actividad de la empresa y horario de funcionamiento.
  • Plantilla, contratos, puestos de trabajo, turnos, descansos, etc.
  • Existencia de pacto o decisión unilateral de distribución irregular de la jornada y sus preavisos.
  • Realización de horas extraordinarias, justificación, compensación….
  • Registro de la jornada diaria de los trabajadores.

Para una información más detallada a este respecto, se adjunta documento resumen elaborado por Juan A. Marimón Asesoría, S.L.U.

En la reunión mantenida a principios del mes de julio entre Inspección de Trabajo y Seguridad Social y representantes de varias organizaciones empresariales de CAEB, se trasladó la opinión empresarial al respecto de esta campaña de control, informando de las dificultades que en muchas actividades laborales puede haber para realizar un registro diario, en especial, cuando los trabajadores no se encuentran en un centro de trabajo fijo.

 Información y consultas:

Tel. 971.70.60.14

 C30-ECO-Registro horas trabajo - Documento resumen

 

 

 

 

 

 

20/07/2016