Inicio Comunicación C29/ECO/2016 – CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A PROMOCIONAR EL EMPLEO AUTÓNOMO

C29/ECO/2016 – CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A PROMOCIONAR EL EMPLEO AUTÓNOMO

PLAZO MÁXIMO DE SOLICITUD: MIÉRCOLES 31 AGOSTO

 

Objetivo: Convocatoria de ayudas para fomentar la creación de empleo autónomo con el fin de facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Beneficiarios:

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina del servicio público de empleo correspondiente que se constituyan como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
  2. En los supuestos de subvenciones para personas con discapacidad, tienen esta consideración las que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), así como los y las pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, y los y las pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. También pueden ser beneficiarios los trabajadores y trabajadoras autónomos o por cuenta propia que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

 

Exclusiones:

  1. Personas que tienen la condición de socio de sociedades mercantiles de capital, cooperativas y sociedades laborales.
  2. Los autónomos colaboradores; las personas que, sin ser titulares de una actividad de naturaleza autónoma, colaboren en dicha actividad, aunque sea de forma personal, habitual y directa.
  3. Los trabajadores y trabajadoras que hayan ejercido la misma o similar activad como autónomos o por cuenta propia durante el año anterior a la fecha del inicio de la actividad para la que se solicita la subvención y los que ya hayan percibido la ayuda para el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo con anterioridad.

 

Requisitos de las personas beneficiarias:

  1. Ser personas desempleadas e inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de empleo con carácter previo al comienzo de la actividad.
  2. No haber estado de alta como autónomo durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad, en el mismo o similar epígrafe del Impuesto de Actividades Empresariales para el que se solicita la ayuda.
  1. Darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional. La fecha de alta en estos regímenes o en la Mutualidad se considera como fecha de inicio de actividad y debe estar comprendida en el ámbito temporal establecido en el apartado cuarto, punto 1, de esta Resolución.
  2. Darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
  3. Estar domiciliados, tanto la persona solicitante como su centro de trabajo, en las Illes Balears y llevar a cabo la actividad empresarial en dicha comunidad autónoma.

 

Período subvencionable: el alta de autónomo comprende desde el 31 de mayo de 2015 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

Importe ayudas:

  • Desocupados en general: 4.000 €.
  • Jóvenes desocupados de 30 años o menos en situación de desempleo: 5.000 €.
  • Mujeres desocupadas: 5.000 €. Si se trata de mujeres víctimas de violencia de género, la cuantía se incrementa en un 10%.
  • Personas con discapacidad desocupadas: 7.000 €. Si se trata de mujeres víctimas de violencia de género, la cuantía se incrementa en un 10%.

 

Para ver el modelo de solicitud vea el siguiente enlace.

Convocatoria completa en el siguiente enlace.

 

 

 

05/07/2016