PLAZO MÁXIMO DE SOLICITUD: MIÉRCOLES 31 AGOSTO
Objetivo: Convocatoria de ayudas para fomentar la creación de empleo autónomo con el fin de facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Beneficiarios:
- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina del servicio público de empleo correspondiente que se constituyan como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
- En los supuestos de subvenciones para personas con discapacidad, tienen esta consideración las que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), así como los y las pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, y los y las pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- También pueden ser beneficiarios los trabajadores y trabajadoras autónomos o por cuenta propia que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
Exclusiones:
- Personas que tienen la condición de socio de sociedades mercantiles de capital, cooperativas y sociedades laborales.
- Los autónomos colaboradores; las personas que, sin ser titulares de una actividad de naturaleza autónoma, colaboren en dicha actividad, aunque sea de forma personal, habitual y directa.
- Los trabajadores y trabajadoras que hayan ejercido la misma o similar activad como autónomos o por cuenta propia durante el año anterior a la fecha del inicio de la actividad para la que se solicita la subvención y los que ya hayan percibido la ayuda para el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo con anterioridad.
Requisitos de las personas beneficiarias:
- Ser personas desempleadas e inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de empleo con carácter previo al comienzo de la actividad.
- No haber estado de alta como autónomo durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad, en el mismo o similar epígrafe del Impuesto de Actividades Empresariales para el que se solicita la ayuda.
- Darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional. La fecha de alta en estos regímenes o en la Mutualidad se considera como fecha de inicio de actividad y debe estar comprendida en el ámbito temporal establecido en el apartado cuarto, punto 1, de esta Resolución.
- Darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Estar domiciliados, tanto la persona solicitante como su centro de trabajo, en las Illes Balears y llevar a cabo la actividad empresarial en dicha comunidad autónoma.
Período subvencionable: el alta de autónomo comprende desde el 31 de mayo de 2015 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Importe ayudas:
- Desocupados en general: 4.000 €.
- Jóvenes desocupados de 30 años o menos en situación de desempleo: 5.000 €.
- Mujeres desocupadas: 5.000 €. Si se trata de mujeres víctimas de violencia de género, la cuantía se incrementa en un 10%.
- Personas con discapacidad desocupadas: 7.000 €. Si se trata de mujeres víctimas de violencia de género, la cuantía se incrementa en un 10%.
Para ver el modelo de solicitud vea el siguiente enlace.
Convocatoria completa en el siguiente enlace.