Inicio Comunicación C28/ECO/2016 – SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA INCORPORACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN LAS MICROEMPRESAS COMERCIALES MINORISTAS CON ESTABLECIMIENTO DE VENTA PRESENCIAL

C28/ECO/2016 – SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA INCORPORACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN LAS MICROEMPRESAS COMERCIALES MINORISTAS CON ESTABLECIMIENTO DE VENTA PRESENCIAL

PLAZO MÁXIMO DE SOLICITUD: VIERNES 15 DE JULIO DE 2016

 

BENEFICIARIOS

  1. Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas las microempresas comerciales minoristas, con establecimiento comercial físico y sede en la comunidad autónoma de las Illes Balears, ya sean personas físicas o jurídicas, que implanten por primera vez el servicio de comercio electrónico y que cumplan los requisitos siguientes:

 a) El servicio de comercio electrónico tiene que ser de nueva creación (se excluyen las actualizaciones o modificaciones de los existentes).

b) Tiene que estar disponible en, al menos, las dos lenguas oficiales.

c) El beneficiario tiene que contratar el proyecto a una empresa especializada en el sector del marketing digital.

d) La plataforma tiene que disponer de una pasarela de pago que se ciña a los estándares del certificado de seguridad SSL (Secure Socket Layer) o, si no es posible, tiene que aplicar un protocolo de seguridad.

e) El comercio electrónico (e-Commerce) tiene que disponer de un diseño web adaptativo (responsive design), técnica de diseño web que permite la visualización en diferentes dispositivos.

 

  1. Las microempresas que soliciten las subvenciones objeto de esta convocatoria tienen que ejercer alguna o algunas de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas -IAE- que se detallan a continuación:

Actividades de comercio detallista:

- Grupo 641: todos los epígrafes

- Grupo 642: todos los epígrafes

- Grupo 643: todos los epígrafes

- Grupo 644: todos los epígrafes

- Grupo 645: todos los epígrafes

- Grupo 647: todos los epígrafes, excepto el 647.5

- Grupo 651: todos los epígrafes

- Grupo 652: todos los epígrafes, excepto el 652.1

- Grupo 653: todos los epígrafes

- Grupo 654: únicamente los epígrafes 654.2 y 654.6

- Grupo 656: todos los epígrafes

- Grupo 657: todos los epígrafes

- Grupo 659: todos los epígrafes

- Grupo 662: todos los epígrafes 

Se considera microempresa aquella que dispone de menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio o un balance general que no supere los 2.000.000 de euros.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

  1. Las necesarias para poner en funcionamiento la plataforma de comercio electrónico: el dominio propio, el diseño, la programación, el alojamiento (hosting) y el mantenimiento durante el primer año de la plataforma de comercio electrónico (e-Commerce) creada.
  2. Únicamente son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo del proyecto porque responden de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan llevado a cabo durante el periodo de ejecución de la actuación y que el beneficiario haya pagado efectivamente antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación económica.
  3. El proyecto o actuación presentado tiene que tener un presupuesto mínimo de 1.500 euros (IVA excluido).
  4. El importe de la subvención es del 50% del coste elegible (IVA excluido), con un máximo de 4.000 euros por empresa.

 

Para más información consulte el siguiente enlace.

29/06/2016