PLAZO MÁXIMO DE SOLICITUD: VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016
BENEFICIARIOS
- Las empresas públicas y privadas que contraten por tiempo indefinido a personas con discapacidad.
- Las cooperativas de trabajo asociado que incorporen a personas on discapacidad como socios.
- Las empresas públicas y privadas que transformen en indefinidos los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad (Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo).
QUANTÍA DE LAS AYUDAS
- Las entidades y empresas que contraten a personas con discapacidad por tiempo indefinido y a jornada completa tienen derecho a una subvención de 907 € por cada contrato de trabajo firmado. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención indicada debe reducirse proporcionalmente a la jornada pactada.
Las cooperativas de trabajo asociado que incorporen a personas con discapacidad como socios tendrán derecho a una ayuda por la misma cuantía (3.907 €) por cada incorporación a jornada completa. Cuando el contrato por tiempo indefinido o la incorporación como socia o socio se concierte a tiempo parcial, la subvención indicada debe reducirse proporcionalmente a la jornada pactada.
- También pueden solicitar una ayuda máxima de 901,52 € compatible con la anterior, por cada persona con discapacidad contratada o incorporada como socia en cooperativas de trabajo asociado, destinada a la adaptación de los puestos de trabajo o a la dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona con discapacidad contratada.
REQUISITOS
- La persona con discapacidad debe estar desempleada e inscrita en la correspondiente oficina de empleo en el momento de la contratación.
- El puesto de trabajo debe ser adecuado a su minusvalía. A estos efectos, la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral deberá solicitar un informe de los equipos multiprofesionales sobre la adecuación del puesto de trabajo a la minusvalía de las trabajadoras o trabajadores contratados o socios incorporados.
- En cuanto a las ayudas destinadas a la adaptación de puestos de trabajo o a la dotación de medios especiales de protección personal, la necesidad de la adaptación o de la dotación ha de contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente deberá aportarse el presupuesto del gasto a realizar o la factura que acredite la adaptación o dotación correspondiente.
SOLICITUD
Los solicitantes deben presentar la documentación que aparece en el punto décimo de la convocatoria en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o en cualquiera de las oficinas públicas del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB).
Para más información consulte el siguiente enlace.