Conforme a la normativa vigente en materia de igualdad, y en particular al Real Decreto 901/2020, las empresas obligadas a elaborar un Plan de Igualdad deben también proceder a su registro oficial ante el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de trabajo y Planes de Igualdad (REGCON). Este proceso de registro no solo es un trámite administrativo, sino que constituye un paso esencial para dotar de validez jurídica al plan y permitir su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. Asimismo, el registro permite acreditar el cumplimiento de la normativa en caso de inspección o auditoría laboral y, además, con independencia si ha habido acuerdo o no en el proceso de negociación y, al mismo tiempo, una oportunidad para visibilizar el compromiso de la organización con la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
Este sistema informatizado (REGCON) constituye un sistema único y centralizado a nivel estatal, gestionado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. No obstante, en aquellos territorios donde las comunidades autónomas tengan transferidas las competencias en materia laboral, como sucede en Baleares, existen órganos registrales autonómicos competentes para la tramitación de expedientes. En estos casos, los registros autonómicos están interconectados con el REGCON estatal, el acceso se realiza a través del portal común del Ministerio, y será la administración competente (estatal o autonómica) la encargada de gestionar y resolver el procedimiento, en función del ámbito de aplicación del plan de igualdad.
A modo de recordatorio debemos establecer qué documentos son obligatorios en dicha presentación: acta de Constitución de la Comisión Negociadora, acta de Aprobación del Plan (o Acta de Firma), delegación de la Comisión Negociadora a la persona encargada de realizar la inscripción, el texto del Plan de Igualdad firmado (formato PDF), el texto del Plan de Igualdad sin firmar (formato editable) y la hoja Estadística del Plan de Igualdad (que podremos encontrar en el Anexo 2 del RD 901/2020). Además, debemos tener claro que tras la firma del “acta final” tenemos 15 días para realizar la inscripción del plan de igualdad en el REGCON. Al ser una plataforma electrónica puede realizarse en todo momento, pero debemos tener claro que el registro hecho en día inhábil se entenderá hecho el día hábil siguiente.
En una reciente sentencia dictada por la Sala de lo Social, el Tribunal Supremo ha acotado el alcance del control que puede ejercer la Autoridad Laboral en el proceso de registro de los planes de igualdad, precisando que dicho control debe limitarse exclusivamente a aspectos formales. Esta interpretación refuerza la seguridad jurídica para las empresas, al aclarar los límites de la intervención administrativa, pero también implica una mayor exigencia en cuanto a la rigurosidad y solvencia técnica de la negociación, redacción y documentación del plan, con el fin de prevenir eventuales impugnaciones judiciales o actuaciones inspectivas.
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Maria Sastre Plomer
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