C02-ECO-2016 Decreto Ley de medidas urgentes en materia urbanística
ENTRADA EN VIGOR: 14 de enero de 2016
Hoy, 13 de enero, se publica en el BOIB el decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística por la que
se modifican, entre otras, las siguientes leyes:
- Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
- Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
- Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.
IMPORTANTE: El Decreto Ley deja en suspenso hasta diciembre de 2017 total, parcialmente o con modificaciones, cerca de medio centenar de artículos, disposiciones o puntos de la ley del suelo, la ley de turismo, la ley agraria o la normativa que levantó la prohibición de construir en las ANEI de Ibiza y Formentera o la que dejó sin efecto el Plan Territorial de Menorca.
Mientras dure la suspensión, se irá derogando en el Parlamento el articulado en cuestión, para
abrir un trámite de participación.
La suspensión cautelar no afectará a las solicitudes de legalización y los proyectos que hayan iniciado la tramitación administrativa antes de la entrada en vigor del nuevo decreto ley.
PRINCIPALES MODIFICACIONES LEY DEL SUELO Y OTRAS LEYES URBANÍSTICAS Y TERRITORIALES
- Se pone fin a la legalización de obras en suelo rústico pagando una multa.
- Se suspende la posibilidad de incluir automáticamente como suelo urbano los llamados asentamientos rurales (núcleos urbanizados irregularmente).
- Modifica las DOT para dejar en suspenso la posibilidad de que viviendas unifamiliares en suelo rústico que no habían agotado las posibilidades edificatorias se pudiesen ampliar hasta un máximo de 450 metros cuadrados. Se vuelve a la vigencia de los porcentajes de superficie máxima construible en rústico, queno podrá superar el 3% en Mallorca. En la isla la edificación y el resto de elementos constructivos solo podrán ocupar el 4% de la parcela.
PRINCIPALES MODIFICACIONES LEY TURÍSTICA
- Se elimina la posibilidad de ubicar establecimientos turísticos con carácter general en edificios catalogados o protegidos (por ejemplo, faros) o militares si no lo contempla la normativa urbanística, territorial o de patrimonio.
- Se elimina la posibilidad de autorizar proyectos de autor al margen de las exigencias normativas urbanísticas y turísticas vigentes, simplemente por el prestigio o reconocimiento del arquitecto, ingeniero o artista, por la conveniencia notoria del proyecto.
- La administración turística ya no podrá autorizar el cambio de uso de un establecimiento turístico a residencial o de otro tipo. Dicho cambios quedan sometidos a las posibilidades que establezcan los planeamientos municipales y las normativas urbanísticas.
- Se reducen las posibilidades de incrementar la edificabilidad:
- En las ampliaciones de establecimientos hoteleros, los incrementos de superficie edificada y de ocupación no podrán exceder el 20%. Desaparece la posibilidad que permitía la actual ley general turística de llegar al 40 % para establecimientos de categorías no inferiores a cinco estrellas o en casos de proyectos singulares.
- Las ampliaciones (máximo 20% hoteles y 10% otros establecimientos turísticos) únicamente serán posibles sobre la edificación legal.
- Se extingue la posibilidad de ampliar establecimientos transfiriendo la edificabilidad de solares no adyacentes, aunque se mantiene la opción de aumentar el volumen sumando la edificabilidad de parcelas anexas al hotel, con la condición de que el solar que se agrega en ningún caso esté calificado como espacio libre, equipamiento público o suelo rústico. Esta excepción no tendrá validez en la Playa de Palma.
- Se impide el aumento del número de plantas: la altura no podrá exceder la existente o permitida (excepto para equipamientos de ascensores, escaleras de emergencia, climatización, telecomunicaciones, eficiencia energética y homogeneización de elementos en las cubiertas). Se elimina la posibilidad de aumentar dos alturas en las zonas hoteleras maduras.
PRINCIPALES MODIFICACIONES LEY AGRARIA
- Los proyectos para actividades que no son propias de suelo rústico vuelven a requerir la declaración interés general. Será también necesaria la declaración de interés general y la evaluación de impacto ambiental para la ampliación o la creación de establecimientos hoteleros en rústico.
- El concepto de agroturismo pasa a ser más restrictivo, se adopta lo que se define en la ley turística. Se mantiene como actividad complementaria de una explotación agraria pero se regulará mediante la ley de turismo. Se acaba con la doble normativa, con declaración de interés general. Los edificios que se destinen a esta actividad tienen que estar ubicados en edificaciones construidas antes del 1 de enero de 1960, situadas en una finca rústica de una superficie mínima de 21.000 m2.
- Se limitan las exoneraciones de la exigencia de parcela mínima, y quedan únicamente para explotaciones agrarias prioritarias, infraestructuras de regadío o en los invernaderos.
- Queda sin efecto la posibilidad de segregar en suelo rústico por debajo de la unidad mínima de cultivo.
- Las actividades ecuestres se considerarán actividad complementaria de la explotación agraria siempre que no tengan carácter comercial, de restauración o de espectáculo. Por lo tanto, no será posible ya construir un complejo privado con campo de polo y oferta complementaria. En ningún caso se permitirá ningún tipo de juego o apuesta sobre estas actividades.
- No se podrán hacer nuevos campos de golf en suelo rústico u otros grandes equipamientos deportivos o de ocio con alojamiento turístico asociado.
- Se mantiene la posibilidad de nuevas actividades, como a la venta directa de productos de una explotación, pero se limita su superficie (pasa de 150 a un máximo de 75 m2).
Para más información, incluimos acceso al Decreto Ley en el siguiente
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