La resolución regula una convocatoria de subvenciones destinada a facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar en las Islas Baleares, mediante incentivos para la contratación de personas trabajadoras del hogar que se encarguen del cuidado de hijos menores de doce años o de menores de dieciocho años con discapacidad. La finalidad de estas ayudas es promover la igualdad de oportunidades, fomentar la corresponsabilidad institucional y social y apoyar especialmente a las familias en situación de vulnerabilidad, tal y como se reseñó en la Ley 3/2025, de 4 de julio.
Podrán ser beneficiarias las personas progenitoras que residan en el domicilio donde se presten los servicios y residan los y las menores y que contraten a una persona trabajadora del hogar para el cuidado estos. Se exige la residencia y el empadronamiento en las Islas Baleares, el ejercicio de una actividad laboral debidamente justificada y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, además de que el progenitor o el cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho registrada no pueden estar en situación de excedencia ni reducción de jornada por cura de los hijos o hijas durante el período subvencionado. Se establecen, además, requisitos específicos para las familias monoparentales, numerosas y para los supuestos de discapacidad. Quedan excluidas aquellas contrataciones que no tengan la consideración de relación laboral especial del servicio del hogar familiar. Asimismo, las subvenciones son incompatibles con otras ayudas concedidas para la misma finalidad.
Serán subvencionables los costes salariales y las cotizaciones a la Seguridad Social derivados de la relación laboral, siendo la cuantía de la ayuda determinada en función de la renta familiar per cápita (quedan excluidas las unidades familiares con una renta per cápita igual o superior a 30.000 euros), pudiendo alcanzar hasta el 100% de los costes subvencionables, con un límite máximo de 4.000 euros por unidad familiar y anualidad.
El procedimiento de concesión se tramitará por orden de entrada de las solicitudes, hasta el agotamiento del crédito disponible. Para ello, será necesaria la presentación de la documentación justificativa correspondiente (tales como los justificantes de pago de las cuotas de la Seguridad Social de la persona trabajadora, el formulario “miembros de la unidad familiar”, certificado de matrimonio, etc.), sin perjuicio de que la administración pueda consultar determinados datos por vía electrónica o requerir documentación adicional. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de junio de 2026.
Para poder saber más sobre esta convocatoria y/o proceder a su solicitud mediante trámite electrónico podéis visitar el siguiente enlace: https://www.caib.es/eboibfront/ca/2026/12221/710925/resolucio-de-la-consellera-de-treball-funcio-publi
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Maria Sastre Plomer
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