La normativa laboral se encuentra en constante cambio al intentar cubrir todas esas nuevas situaciones que se viven a diario en el seno de las empresas. Una de las novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, fueron los conocidos como “permiso retribuido por fuerza mayor” (art. 37.9 ET) y, una de las modificaciones más sonadas fue la del “permiso retribuido por accidente o enfermedad grave” (art. 37.3 ET). Muchos han sido los conflictos que han surgido en cuanto a los anteriores conceptos: ¿quién puede disfrutarlos? ¿qué debemos entender como fuerza mayor? ¿cuántos días son?
El “permiso retribuido por fuerza mayor” (art. 37.9 ET) reconoce el derecho a la plantilla a ausentarse en situaciones urgentes, inesperadas y/o súbitas derivadas de enfermedad o accidente de un familiar, garantizando así, el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar. Por tanto, podemos entender que existen tres requisitos esenciales:
Este permiso retribuido tiene un límite de 4 días o cuatro jornadas de trabajo al año (que pueden ser disfrutadas de manera separada por horas). Este permiso no necesita su reconocimiento en el convenio colectivo o acuerdo empresarial, éste sólo tendrá la disposición de establecer el tiempo, el modo o la forma de acreditar cómo solicitarlo. A su vez debemos entender que nos encontramos frente un derecho “relativamente nuevo” y existen algunas matizaciones que se han ido construyendo con la jurisprudencia a esperas que el poder legislativo matice.
En cuanto al “permiso retribuido por accidente o enfermedad grave” (art. 37.3 ET) también ha sufrido algunos cambios. Ahora mismo, son 5 días laborables en los casos de: accidente/enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización pero que precise reposo domiciliario. El sujeto causante de este derecho también se ha visto ampliado siendo ahora: cónyuge/pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado de consanguineidad (incluyendo los parientes de la pareja de hecho) y los convivientes y que requiera el cuidado efectivo de la persona trabajadora. Como sucede en el permiso anterior, existen muchas matizaciones jurisprudenciales.
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