El 24 de marzo fue publicado en el BOE el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
Respecto al sistema anterior que regulaba el RD 404/2010, éste introduce una serie de mejoras tendentes tanto a conseguir una gestión del incentivo más ágil y eficiente, como a dotar de una mayor seguridad jurídica, eliminando condiciones que generaban cierta inseguridad jurídica en los solicitantes del incentivo. Por ello, se centra en el comportamiento de la siniestralidad de la empresa en comparación con la del sector al que pertenece.
En cuanto a los incentivos, se fija uno con carácter general del 5 por ciento del importe de las cuotas por contingencias profesionales al que podría añadirse otro 5 por ciento más para el caso de que se alegue alguno de los supuestos contemplados en el número 6 y 7 del anexo I del RD, como por ejemplo, la realización de auditorías externas voluntarias del sistema preventivo de la empresa o si el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas han recibido formación que los capacite.
Otra novedad es la posibilidad de que las mutuas puedan percibir de las empresas parte del incentivo concedido, previo acuerdo de las partes.
El periodo en el que las empresas podrán solicitar dicho incentivo en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales estará comprendido entre el 15 de abril y el 31 de mayo de cada año, a partir de 2018. De solicitarse en el corriente año se hará conforme a lo establecido por el Real Decreto 404/2010.
El 14 de junio de 9.30 a 11 h se celebrará en la sede de CAEB Palma (c/ Aragón, 215 2) una sesión informativa con la colaboración de Mutua Balear.
Para más información consultar el RD 231/2017 en el siguiente link:
https://www.boe.es/boe/dias/2017/03/24/pdfs/BOE-A-2017-3125.pdf