“El nuevo sistema de contratación pública ofrece interesantes oportunidades a las pymes”

Expertos del despacho de abogados Cuatrecasas explican en CAEB las principales novedades introducidas en la nueva ‘Ley de Contratos del Sector Público’

Palma, 7 de junio de 2018.- “El nuevo sistema de contratación pública ofrece interesantes oportunidades a las pymes en un sector tan estratégico y de gran calado económico como el que representa la administración pública”, ha destacado Iván Luis Moreno, abogado especialista en derecho administrativo y regulatorio del despacho de abogados Cuatrecasas, tras celebrarse este jueves en la sede de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Balears (CAEB) la jornada de trabajo dedicada a analizar el ‘Nuevo marco regulador del sistema de contratación pública’.

Iván Luis Guzmán ha explicado que “las principales novedades introducidas en los contratos públicos afectan en gran medida a las empresas licitadoras con especial referencia a las pymes”, haciendo énfasis en “la apertura al mercado que promueve la Ley y la especial atención que deben observar las empresas a la hora de preparar sus ofertas”.

Pedro San José, socio de Cuatrecasas y director de la oficina del despacho de abogados en Palma, ha valorado positivamente “el interés que ha despertado esta jornada entre los empresarios y las empresas de Balears” y ha puesto en valor “la estrecha colaboración que nuestro despacho mantiene con CAEB desde hace años”.

Sergio Bertrán, secretario general de CAEB, ha señalado que “el nuevo marco persigue una mayor transparencia y eficiencia del gasto público, una mejor relación calidad-precio; simplificar los trámites y reducir la burocracia para los licitadores, facilitar la participación de las pymes en la contratación pública, incorporar en los criterios de adjudicación aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores y una mayor seguridad jurídica”.

La nueva Ley de Contratos del Sector Público, que entró en vigor el 9 de marzo de 2018, supone un nuevo paradigma derivado de la “Estrategia Europa 2020”, en la que la contratación pública desempeña un papel clave al considerarse uno de los instrumentos de mercado interior fundamentales para conseguir un uso más racional de los fondos públicos y un crecimiento más inteligente, sostenible e integrador.

Pie de foto superior (de izq. a dcha.): Iván Luis Moreno, del despacho de abogados Cuatrecasas; Sergio Bertrán, secretario general de CAEB, y Pedro San José, socio de Cuatrecasas y director de la oficina del despacho de abogados en Palma.

ARTÍCULO “LOS ADMINISTRADORES, CADA VEZ MÁS RESPONSABLES”

        

 

Por Enrique Álvarez Bernardo

Cuatrecasas

¿Hasta dónde llega la responsabilidad del administrador y quién puede ser considerado como tal?

A nadie se le escapa que si los administradores incumplen sus deberes de diligencia o lealtad, o, dicho de otro modo, no desempeñan su cargo como ordenados empresarios y en interés de la sociedad, resultarán responsables de manera personal y solidaria.

Pero cuando hablamos de administradores en este contexto, ¿a quiénes nos estamos refiriendo realmente? La legislación y la jurisprudencia han interpretado este concepto de manera cada vez más extensiva, de modo que, en materia de responsabilidad, ya no se considera únicamente a los nombrados por la junta, sino también a los administradores de hecho, a los representantes de las personas jurídicas administradoras y, en ciertos casos, también a los altos directivos.

Además, en las sociedades que tengan un consejo, sus miembros responderán por lo general de manera solidaria de los acuerdos lesivos que adopte dicho órgano, aunque estos fueran aprobados por la junta. Llegado el caso, podrían tener que responder, incluso, de las actuaciones lesivas llevadas a cabo por los consejeros delegados o con facultades delegadas permanentemente o, en su defecto, por los principales directivos de la entidad.

Por su parte, la legislación mercantil hace especial hincapié en la responsabilidad que pudiera derivarse de la actuación de los administradores en supuestos en que concurriese causa legal de disolución o situación de insolvencia de la sociedad. En ambos casos prevé la adopción de fuertes medidas contra los administradores que hubieran resultado culpables.

Finalmente, es preciso hacer referencia a la reforma del Código Penal de 2010, en la que se introdujo por primera vez la responsabilidad penal de la persona jurídica en España. Ante las enormes dudas interpretativas generadas por la reforma, en 2015 el legislador se vio obligado a aclarar que los conocidos como programas de compliance eximirían de responsabilidad penal a la persona jurídica.

Los programas de compliance son modelos de organización y gestión que incluyen medidas de vigilancia y control que, cumpliendo con los requisitos que marca el Código Penal, resultan idóneos para prevenir delitos en el seno de la sociedad.

Aunque estos programas están concebidos como eximente de la responsabilidad de la persona jurídica, si se implementan debidamente, también permitirán acreditar que los administradores han actuado con la diligencia debida ante el delito cometido.

En conclusión, la implantación de medidas adecuadas de control interno y el conocimiento por parte de quienes dirigen las empresas de los deberes y responsabilidades a los que están sometidos es, sin duda, uno de los pilares básicos sobre el que se debe sustentar el gobierno de cualquier entidad.

 

Enrique Álvarez Bernardo

Abogado de Cuatrecasas

 

CAEB promueve “la implicación de empresarios y trabajadores” en la prevención de los accidentes laborales de tráfico

Carmen Planas y Francisco Canes, presidente de la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes, defienden la sensibilización a todos los niveles “desde la educación infantil a la formación a los trabajadores”

Palma, 30 de marzo de 2017.- La presidenta de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Balears (CAEB), Carmen Planas, y el presidente de la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes, Francisco Canes, han inaugurado la jornada empresarial ‘Seguridad Vial Laboral. Contribución de las empresas a la reducción de los accidentes de tráfico’, que se ha celebrado este jueves en la sede de CAEB, con el objetivo de “concienciar e implicar a empresarios y trabajadores en la prevención de los accidentes laborales de tráfico”.

Carmen Planas ha destacado que “desde CAEB somos proactivos y promovemos la cultura de la prevención para reducir los accidentes de tráfico”, si bien ha añadido que “la clave está en la implicación de las personas y los hábitos de trabajo y de conducción son un factor decisivo en los accidentes que se registran por lo que, lamentablemente, aún hoy hemos de hablar de falta de sensibilización y cultura preventiva”.

Francisco Canes ha añadido que “muchos de los accidentes laborales son accidentes de tráfico, y muchos de los accidentes de tráfico afectan a la vida laboral de las personas, por eso la prevención debe darse a todos los niveles”.

Ambos han explicado que es necesario centrar los máximos esfuerzos en las campañas de sensibilización “desde la educación infantil a la formación a los trabajadores”.

La jornada forma parte del programa de actuaciones en materia de Responsabilidad Social Corporativa organizadas por CAEB con motivo de la celebración de su 40 aniversario y es fruto de la adhesión de CAEB a la campaña ‘0 accidentes, también en el trabajo. Por ti, por todos’, una iniciativa conjunta de Asociación DIA y CEPYME, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, a la que CAEB representa en Balears.

El encuentro ha contado con la colaboración de Fundtrafic y la participación de la directora provincial de Tráfico en Balears, María Cristina Gago; el director general de Movilidad y Transporte del Govern, Jaume Mateu Lladó; el jefe de servicio de Salud Laboral de la Conselleria de Trabajo, Comercio e Industria, Daniel Company, y el asociado senior del despacho jurídico Cuatrecasas, Javier Sola.

 

Pie de foto, de izquierda a derecha:

Francisco Canes, presidente de la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes; María Cristina Gago, directora provincial de Tráfico en Balears; Carmen Planas, presidenta de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Balears (CAEB), y Pau Bellinfante, vicepresidente de CAEB.

ARTÍCULO “SI NO SE REPARTEN DIVIDENDOS, ME VOY”

   

Por Natalia Gallego

Cuatrecasas

A partir de este año 2017 entra en vigor la norma que permite que cualquier socio pueda separarse de su sociedad si no se reparten dividendos.

Se trata de una norma introducida el pasado 2011 con el objetivo de evitar el abuso de los socios mayoritarios que se nieguen sistemáticamente a repartir dividendos si los resultados lo permiten y no hay razones económicas para no repartirlos. Sin embargo, la norma ha sido muy criticada desde su nacimiento, especialmente por las dificultades financieras que su aplicación podría provocar a las sociedades españolas en un contexto de crisis. De hecho, su aplicación se ha aplazado por el propio legislador en dos ocasiones hasta que finalmente este año se reactivará.

En síntesis, lo que a partir de ahora sucederá es que cualquier socio de una sociedad anónima no cotizada o una sociedad limitada podrá invocar esta norma y ejercer su derecho de separación si la sociedad no reparte, como mínimo, un tercio de los beneficios de explotación vía dividendos. Y en esos casos, la sociedad deberá permitir la salida del socio, y pagarle el valor de su inversión a valor razonable. El único límite a este derecho es que sólo se puede solicitar a partir del quinto año desde que la sociedad se constituyó e inscribió en el Registro Mercantil, por lo que será de aplicación en sociedades que fueron inscritas antes o a lo largo del año 2012.

A efectos prácticos, la reactivación de este derecho implica que la primera junta ordinaria de este 2017 en la que se apruebe el no reparto de dividendos por el resultado del 2016 (previsiblemente en junio) será la primera ocasión para que todo socio se plantee el ejercicio de este derecho. Para ello, debe asistir a dicha junta y votar a favor de la distribución del dividendo (o en contra de la propuesta de no repartirlos o hacerlo en cuantía inferior).

No obstante, todavía hay numerosas dudas sobre la interpretación literal de esta norma, dada su falta de aplicación hasta el momento. Todo ello implica que, ante las importantes consecuencias económicas que el ejercicio de este derecho puede suponer en el patrimonio social, sea de especial interés analizar el impacto que esta reactivación puede tener en nuestra sociedad y conocer cuáles son los supuestos del derecho de separación, cómo se ejercita y si las sociedades pueden limitarlo de algún modo.

 

 

El absentismo laboral empezó a repuntar en Baleares en 2014, tras seis años de tendencia decreciente

“En Baleares llevamos ya dos años de crecimiento sostenido de la incapacidad temporal en particular y del absentismo laboral en general”

En Baleares, que en 2014 fue la comunidad menos absentista, “el ‘efecto crisis’ ha agotado su potencial y han comenzado a aumentar las ausencias al puesto de trabajo”

CAEB: “Si las personas están bien, las empresas funcionan bien”

Palma, 11 de febrero de 2016.- “El absentismo laboral empezó a repuntar en Baleares en 2014, tras seis años de tendencia decreciente” y “desde 2014, en Baleares llevamos ya dos años de crecimiento sostenido de la incapacidad temporal en particular y del absentismo laboral en general”. Estas son las principales conclusiones del IV Informe sobre absentismo laboral, elaborado por Adecco, que ha sido presentado este jueves antes más de un centenar de empresas en la sede de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB).

El director de Asesoría Jurídica de Grupo Adecco, Javier Blasco de Luna, ha explicado que en el momento en que empezó a repuntar el absentismo laboral “Baleares era la comunidad menos absentista y la que registraba un mayor cumplimiento de horas efectivas trabajadas, seguida de Madrid, Galicia, Castilla-La Mancha, Cantabria y Canarias”, según el informe, que tasa el repunte del absentismo del 4,1 registrado en 2013 al 4,4% en 2014.

En el mismo sentido se ha manifestado Javier Sola, asociado senior del despacho Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, quien ha señalado que “el ‘efecto crisis’ ha agotado su potencial y en los últimos meses estamos conociendo datos que reflejan que, junto con la recuperación económica, existe un aumento del absentismo laboral y las bajas por enfermedad común, lo que evidencia que viejos problemas vuelven a aflorar una vez superado un período en el que el miedo a perder el trabajo había hecho disminuir las cifras de absentismo durante la grave crisis que hemos sufrido”.

Javier Sola ha señalado que “a pesar de que existen medios reactivos, hay que promover medios preventivos y creemos que es fundamental que las empresas fomenten políticas de flexibilidad y un entorno de trabajo lo más sano y agradable posible frente a este fenómeno que, sin duda, incide negativamente en el día a día de las empresas”.

Javier Blasco ha añadido que “el absentismo laboral genera pérdidas millonarias en las empresas y por ese motivo es fundamental analizarlo, para poder hallar la forma de controlarlo y, posteriormente, reducirlo.”

CAEB: “Si las personas están bien, las empresas funcionan bien”

Por parte de CAEB, la responsable del Departamento de Prevención, Mavia Isern, ha destacado que “el absentismo laboral es un tema que inquieta a las empresas, por ser síntoma de que algo no funciona como debería y teniendo en cuenta los costes que genera y los problemas organizativos y productivos que supone, una buena estrategia empresarial debe contemplar una política eficaz de gestión, porque si las personas están bien, las empresas funcionan bien”.

La jornada desarrollada en CAEB ha sido inaugurada por Helena Fernández, directora de Adecco en Baleares y Pedro San José, socio director de la Oficina de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira en Palma y ha contado también con la intervención de Elisa Pendás Pevida, responsable del Área de Gestión del Absentismo de Fremap y Óscar Jesús Paz Arcos, coordinador de Absentismo del Departamento de Recursos Humanos de Trablisa.

 

El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de CAEB y no refleja necesariamente la opinión de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales

 

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