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La opinión experta de Cuatrecasas: Implicaciones en materia laboral de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.

El pasado 7 de octubre entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual con el objetivo de garantizar y proteger en todos los ámbitos del derecho a la libertad sexual y erradicar todas las violencias sexuales.

Para la consecución de este objetivo, el legislador otorga un papel específico a las empresas. Específicamente, les insta y requiere para prevenir y sensibilizar frente a la violencia sexual que se pudiera producir en el ámbito laboral.

En términos generales, esta nueva norma establece que la empresa debe tener un papel proactivo en la promoción de condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y conductas contra la libertad sexual y la integridad moral, incluidos (y esta es una gran novedad) los cometidos en el ámbito digital.

Más concretamente, se han establecido las siguientes obligaciones:

  • Promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo – especialmente el acoso sexual y por razón de sexo – incluido en el ámbito digital.
  • Establecer procedimientos específicos para la prevención de estas conductas, así como para dar cauce a las denuncias y reclamaciones interpuestas, considerando, también de manera específica, las cometidas en el ámbito digital.

Por tanto, aunque la empresa ya pueda disponer de protocolos para la prevención del acoso, es conveniente actualizarlos para que recojan expresamente estas particularidades.

Además, se establece la posibilidad de establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.

  • Realizar acciones de sensibilización y formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal. Aunque la ley no lo establezca, es conveniente que dicha formación esté programada de forma que se pueda acreditar su impartición.
  • Incluir la violencia sexual en la valoración de riesgos de los puestos de trabajo.
  • Integración de la perspectiva de género en la organización de los espacios de sus centros de trabajo para que resulten accesibles y seguros para todas las trabajadoras.

La implantación de medidas como la elaboración de códigos de buenas prácticas o la realización de acciones de formación requiere la negociación con los representantes de los trabajadores.

Además de las medidas para evitar y prevenir la violencia sexual en el trabajo, esta nueva Ley Orgánica establece medidas específicas para evitar que las víctimas de violencia sexual se vean obligada a abandonar su puesto de trabajo o a salir del mercado de trabajo.

Para conseguirlo, se asimilan los derechos de las trabajadoras víctimas de violencia sexual a los de las trabajadoras víctimas de violencia de género, de forma que, por ejemplo:

  • Las víctimas de violencias sexuales tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo o a la adaptación de su puesto de trabajo.
  • Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia sexual se considerarán justificadas y serán remuneradas siempre que así lo determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud. En todo caso, la persona trabajadora tiene la obligación de comunicar la ausencia o falta de puntualidad a la mayor brevedad.
  • Gozan de protección frente al despido en caso de que esté motivado por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

La acreditación de la condición de víctima de violencia sexual podrá efectuarse mediante informe de los servicios sociales o servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales, o de la ITSS en los casos objeto de actuación inspectora. También por otras vías, como por sentencia recaída en el orden jurisdiccional social.

Por último, debemos subrayar en la importancia de que las empresas cumplan con las obligaciones previstas en esta nueva Ley Orgánica, revisando sus políticas internas (códigos de conducta, protocolos, canales de denuncia, etc.) y la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo y realizando acciones de sensibilización y formación, entre otras, ya que en algunos casos las empresas pueden tener responsabilidad penal por los delitos que cometan las personas trabajadoras.

 

Por Carmen Bardi.

Abogada del área laboral de Cuatrecasas

CAEB y Cuatrecasas refuerzan su colaboración para ofrecer su amplia experiencia en todos los ámbitos del Derecho de Empresa

  • La presidenta de la patronal, Carmen Planas, y el nuevo socio-director de la firma, Javier Sola, han firmado hoy la renovación del acuerdo

  

La presidenta de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB), Carmen Planas, y el nuevo socio-director de Cuatrecasas en Palma de Mallorca, Javier Sola, han renovado el acuerdo de colaboración iniciado en 2015 para ofrecer a los asociados de la patronal balear determinados servicios y prestaciones en todos los ámbitos del Derecho de Empresa.

El acuerdo entre CAEB y Cuatrecasas incluye el asesoramiento por parte de la firma a los asociados a la patronal en diversos temas de actualidad, tanto a través de la publicación de artículos digitales como de encuentros presenciales. El ciclo de conferencias previstas para los asociados es el siguiente.

  • 19/10/2022: Nueva Ley 15/2022 integral para la igualdad de trabajo
  • 17/11/2022: Cómo afrontar un proceso de ITSS
  • 18/01/2023: Principales aspectos retributivos y fiscales a tener en cuenta por los departamentos de RRHH
  • 8/02/2023: Régimen de empresa familiar
  • 9/03/2023: Protocolo familiar. Acuerdos parasociales
  • 19/04/2023: Outsourcing y subcontratación de servicios
  • 11/05/2023: Los administradores. Cuestiones clave desde la perspectiva mercantil, laboral y fiscal

Asimismo, Cuatrecasas está a disposición de las organizaciones empresariales para ofrecer sesiones específicas en función de los intereses y necesidades de los sectores productivos.


Sobre Cuatrecasas

CUATRECASAS (https://www.cuatrecasas.com/es/spain/oficinas/palma-de-mallorca) es una firma de abogados internacional con más de 1.200 abogados y marcada implantación en España, Portugal y América Latina, donde cuenta con presencia en Chile, Colombia, México y Perú. La firma asesora en todas las áreas del derecho empresarial y ayuda a sus clientes en las cuestiones más exigentes, en cualquier territorio, aportando la experiencia y el conocimiento de equipos altamente especializados.

La opinión experta de Cuatrecasas: La evaluación de riesgos laborales en el trabajo a distancia

Es notorio que la pandemia de la COVID-19 ha cambiado nuestra forma de trabajar y que el trabajo a distancia se ha instaurado como una nueva realidad del ámbito laboral.

 

Por su importancia y por sus particularidades, la prevención de riesgos laborales en el trabajo a distancia debe ser una de las principales cuestiones objeto de atención por parte de las empresas.

 

Como punto de partida, la premisa que debe guiar la actuación empresarial es que el trabajo a distancia no hace desaparecer la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. Ahora bien, las actuaciones en materia preventiva deberán adaptarse a las peculiaridades del trabajo a distancia y, en especial, al hecho de que éste se desarrolle fuera de las dependencias empresariales y generalmente en el domicilio del trabajador. De hecho, los artículos 15 y 16 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia establecen el derecho a la prevención de riesgos laborales de las personas que realizan trabajo a distancia.

 

A continuación señalamos algunas de las características propias de la evaluación de riesgos laborales en el trabajo a distancia:

 

  • Adaptación del procedimiento para la realización de la evaluación de riesgos del puesto: La especial protección que nuestro ordenamiento otorga al domicilio del trabajador incide en el procedimiento para la evaluación de riesgos del puesto.

 

En este sentido, puede recabarse información sobre dichos riesgos a través de la persona trabajadora: a través de un cuestionario, de fotos o a través de una cámara web. No obstante, para que la persona trabajadora pueda aportar dicha información de manera correcta, se le debe facilitar con carácter previo información, formación e instrucciones suficientes. Es notable que la Ley de Trabajo a Distancia especifique que la metodología debe ofrecer “confianza respecto de sus resultados”.

 

Si para obtener dicha información se requiriera una visita de los servicios preventivos, se debe emitir informe escrito justificativo dicha decisión y hacer entrega del mismo a la persona trabajadora. En todo caso, sin la autorización del trabajador, el servicio de prevención no podrá entrar en un domicilio.

 

  • Consideración de las condiciones de trabajo estipuladas en el acuerdo de trabajo a distancia: este acuerdo incluye información valiosa para evaluar los riesgos laborales, ya que contiene información relevante sobre la organización y ordenación del trabajo a distancia y los medios de trabajo puestos a disposición, entre otras cuestiones.

 

  • Valoración de los riesgos característicos del trabajo a distancia: El trabajo a distancia presenta riesgos específicos, especialmente en el ámbito ergonómico, organizativo y psicosocial, que deben ser abordados a través de medidas preventivas. Así, por ejemplo, debe prestarse especial atención a la desconexión digital, al uso de medios tecnológicos y al fomento de canales de comunicación para prevenir riesgos asociados al aislamiento, especialmente si la persona trabajadora presta servicios exclusivamente a distancia.

 

  • Ámbito espacial de evaluación: La evaluación de riesgos laborales debe limitarse a la zona que la persona trabajadora haya informado como espacio habilitado para el trabajo, y no a la totalidad de la vivienda.

 

En definitiva, las nuevas formas de prestación de servicios y de organización del trabajo exigen reflexionar sobre la introducción de nuevas herramientas de la prevención de riesgos laborales o su adaptación para garantizar que son efectivas ante las particulares características y los riesgos asociados a estos nuevos modelos.

 

Ello es especialmente relevante en los casos en que la persona trabajadora dispone de flexibilidad para cambiar de lugar desde el que trabaja a distancia o lo hace desde el extranjero. Como vemos, el reto del teletrabajo no puede abordarse únicamente desde la perspectiva de su gestión organizativa; también es necesario analizar las implicaciones que esta mayor flexibilización del entorno laboral tiene en las obligaciones empresariales.

 

 

Autores:

Tatiana M. Muñoz Sánchez

Antonio Cárdenas Miró

Abogados Área Laboral

Cuatrecasas

La opinión experta de Cuatrecasas: Tipos de discriminación en el ámbito laboral.

Para detectar si una decisión puede ser discriminatoria, es fundamental estar familiarizados con los distintos tipos de discriminación que existen. No todos ellos son claros o evidentes, por lo que, si no se conocen, es posible incurrir en acciones discriminatorias aun cuando no exista una intención o voluntad de discriminar.

 

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ya contemplaba de manera expresa dos tipos de discriminación por razón de sexo: la discriminación directa y la discriminación indirecta. Asimismo, calificaba como discriminatoria toda orden o instrucción impartida a una persona con el fin de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo a otra.

 

La nueva Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación amplía el concepto de discriminación:

  • Causas de discriminación: la discriminación puede producirse por nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Tipos y formas de discriminar: Se amplían las definiciones de discriminación directa e indirecta y se positivizan otros tipos de discriminación – algunos de ellos ya habían sido reconocidos por nuestros Tribunales, pero todavía no estaban recogidos en ningún texto normativo.

Veamos, con algunos ejemplos, los tipos de discriminación previstos nuestro ordenamiento jurídico:

 

  1. Discriminación directa: situación en la que se encuentra una persona que ha sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otras en situación análoga o comparable por razón de cualquiera de las causas de discriminación anteriormente mencionadas. La Ley 15/2022 prevé expresamente como discriminación directa la denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad cuando se trate de garantizarles el ejercicio de sus derechos.

 

Esta es la discriminación más clara y fácil de detectar. Sería el caso, por ejemplo, en el que una empresa decidiera despedir a una trabajadora por el mero hecho de que esté embarazada.

 

  1. Discriminación indirecta: cuando un criterio o práctica aparentemente neutro ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras por razón de cualquier de las causas de discriminación anteriormente mencionadas.

 

Podría constituir una discriminación indirecta que la disponibilidad horaria sea un criterio de promoción profesional, ya que, en la práctica, las trabajadoras asumen mayoritariamente más cargas familiares o del hogar, lo que les dificulta tener mayor disponibilidad horaria fuera del horario laboral. Por ejemplo, según los últimos datos disponibles del INE, de 2016, los hombres dedican una media de 15 horas semanales menos que las mujeres al cuidado o educación de hijos y 9 horas semanales menos a la realización de labores domésticas.

 

  1. Discriminación por asociación (también conocida como discriminación refleja): se da en aquellos casos en los que una persona trabajadora es tratada de forma menos favorable por causa de su asociación con otra sobre la que concurre una causa de discriminación.

 

Es el caso, por ejemplo, de decidir no contratar a una persona por el hecho de que tenga un familiar con discapacidad o dependiente.

 

  1. Discriminación por error: es aquella que se funda en una apreciación incorrecta acerca de las características de la persona discriminada.

 

Este tipo de discriminación tendría lugar, por ejemplo, si una empresa decide no contratar a un trabajador porque en la entrevista le parece que es homosexual, pero en realidad no lo es.

 

  1. Discriminación múltiple: se produce cuando una persona es discriminada de mantera simultánea o sucesiva por dos o más causas.

 

Puede ser, por ejemplo, el caso de una persona trabajadora con discapacidad que tiene a menores a su cargo. Podría ser objeto de una discriminación múltiple si es objeto de represalia por solicitar una reducción de jornada y posteriormente se le deniega la adaptación de su puesto de trabajo a sus limitaciones funcionales.

 

  1. Discriminación interseccional: se produce en aquellos casos en los que concurren diversas causas de discriminación que interactúan y generan una forma específica de discriminación.

 

Este tipo de discriminación se produciría, por ejemplo, si una empresa decide no contratar para un puesto de trabajo a una mujer joven y muy religiosa porque asume que tendrá múltiples bajas por nacimiento.

 

Del texto de la Ley 15/2022 se deduce la clara voluntad del legislador de suprimir cualquier tipo de discriminación, también en el ámbito laboral. Este propósito se refleja también en los objetivos 5 y 6 del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para los años 2021 a 2023 – garantizar la igualdad y no discriminación por razón de sexo así como por otros motivos.

 

Teniendo en cuenta lo anterior y que pueden existir prácticas o políticas empresariales que, aunque sean aparentemente neutras, tienen resultados discriminatorios, antes de implementar nuevas medidas en materia laboral es fundamental realizar un análisis del impacto que éstas podrían tener sobre las personas.

 

 

 

Carmen Bardi Vale

Abogada del área Laboral de Cuatrecasas

 

Antonio Cárdenas Miró 

Abogado del área Laboral de Cuatrecasas

La opinión experta de Cuatrecasas: Nueva ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación: ¿Es nulo el despido de una persona trabajadora que está de baja?

El pasado 14 de julio de 2022 entró en vigor la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que introduce novedades muy relevantes en materia laboral.

En concreto, la Ley prohíbe la discriminación en las distintas fases de las relaciones laborales con base en la enfermedad, estado de salud y/o predisposición genética a sufrir patologías, la edad o la expresión de género de las personas trabajadoras y establece la obligación de las empresas de aplicar instrumentos para detectar, prevenir y cesar situaciones discriminatorias.

Una de las novedades que más interés ha generado es que tanto la enfermedad como el estado de salud pasan a ser potenciales factores de discriminación laboral.

Recordemos que hasta la publicación de la citada Ley, la enfermedad podía ser causa de discriminación si el despido estaba motivado en una de las llamadas “enfermedades estigmatizantes” – por ejemplo, el VIH – o si la enfermedad era asimilable a una discapacidad.

A partir de la publicación de la Ley 15/2022, si existen indicios de que la enfermedad o estado de salud de la persona trabajadora es el motivo central del despido, éste podrá ser declarado nulo.

A continuación desgranamos las principales conclusiones que, a falta de criterios judiciales, es razonable extraer de la citada normativa:

  • No existe una protección automática frente al despido de las personas trabajadoras que estén en situación de incapacidad temporal (“IT”) cuando se produce la extinción del contrato (a diferencia de lo que ocurre con las situaciones de embarazo, reducción de jornada o permiso por nacimiento).

Es decir, en función de las circunstancias concurrentes el despido podrá ser declarado nulo (si es discriminatorio), improcedente (por defectos de forma) o procedente (si se han acreditado las causas del despido).

  • La nueva Ley también protege a aquellos trabajadores que tengan un estado de salud deteriorado que pueda dificultar el desarrollo de sus tareas o a personas trabajadoras que tengan una predisposición genética a sufrir una enfermedad que, en caso de que se materializarse, pudiera dificultar su normal desempeño profesional.

Por lo tanto, si el estado de salud de la persona trabajadora es el motivo central del despido, éste también podrá ser declarado nulo.

  • Los Tribunales declararán la nulidad cuando, independientemente de las causas que se invoquen en la carta de despido, éstos entiendan que la causa real del despido es la enfermedad o el estado de salud de la persona trabajadora.

A este respecto, los Tribunales podrían considerar como indicios de discriminación por enfermedad que en el momento del despido la persona esté en situación de IT o lo haya estado recientemente.

  • Las consecuencias de que un Juzgado o Tribunal entienda que la causa real del despido del trabajador es la enfermedad, estado de saludo y/o predisposición genética a sufrir patologías, son las siguientes:
  • Declaración de la nulidad del despido, debiendo la empresa reincorporar a la persona trabajadora en su puesto de trabajo y abonar los salarios de tramitación.
  • Imposición de una indemnización por daños morales, que es automática si el despido es declarado nulo. Su cuantía se modulará por el Juez en función de las circunstancias, de la concurrencia o no de otras causas de discriminación y de la gravedad de la lesión del derecho fundamental que se haya producido.

No puede descartarse que hasta que no se unifique doctrina por el Tribunal Supremo, existan sentencias contradictorias sobre la interpretación de la nueva ley y, en especial, sobre la valoración de los indicios de discriminación.

Sin embargo, lo que es seguro es que desde el 14 de julio las empresas que estén valorando extinguir el contrato de una persona trabajadora que sufra alguna patología o tenga un estado de salud deteriorado (haya estado o no en situación de IT) deberán buscar un asesoramiento que les permita (i) valorar si la causa de la extinción es suficiente, consistente y razonable y (ii) preparar una carta de despido sólida, bien fundamentada y detallada con el fin de mitigar cualquier indicio o sospecha de que el motivo real de la decisión empresarial es la enfermedad o estado de salud de la persona trabajadora.

Carmen Bardi Vale

Abogada del área Laboral de Cuatrecasas

 

La opinión experta de Cuatrecasas: La salud mental en el ámbito laboral: ¿qué son los factores psicosociales y cómo deben gestionarse?

La prevención de los riesgos psicosociales en el ámbito laboral está ganando importancia y protagonismo, por lo que inauguramos esta sección abordando las claves para identificar cuáles son las condiciones de trabajo que pueden constituir un riesgo psicosocial en el entorno laboral.

La obligación de los empresarios de identificar y evaluar los riesgos psicosociales, así como de realizar una planificación preventiva y adoptar las medidas necesarias para eliminar o mitigar sus efectos se enmarca dentro del deber de proteger de manera eficaz la seguridad y salud de las personas trabajadoras, regulado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre). Se trata, por tanto, de una obligación que afecta a todas las organizaciones con independencia de su tamaño y de la naturaleza de su actividad.

Los factores psicosociales objeto de evaluación están relacionados con las condiciones de organización, contenido y ejecución del trabajo y pueden identificarse resolviendo, entre otras, las siguientes preguntas: ¿qué trabajo se hace? ¿cómo y dónde se hace? ¿quién y con quién se hace el trabajo? ¿cuándo se hace? ¿con qué medios?

Las directrices básicas en la materia publicadas por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo detallan 8 factores de riesgos psicosociales. A continuación los enumeramos y citamos algunos ejemplos para facilitar su correcta identificación:

  • Contenido del trabajo: tareas con ciclos cortos, repetitivas, que pueden generar riesgo de violencia, no ajustadas a las capacidades de la persona trabajadora.
  • Carga y ritmo de trabajo: inadecuada, por exceso o por defecto, imposición del ritmo de trabajo, interrupciones, tiempo para su ejecución.
  • Tiempo de trabajo: horario nocturno, a turnos, en fines de semana, conexión constante, horarios cambiantes.
  • Participación en el trabajo: autonomía en la toma de decisiones en la organización y ejecución del trabajo, capacidad de decisión sobre los medios de trabajo y ritmo de trabajo.
  • Desempeño del rol: indefinición de las tareas, procedimientos o criterios de ejecución del trabajo, demandas contradictorias incompatibles con los procedimientos.
  • Desarrollo profesional: falta de claridad sobre los sistemas de promoción profesional, falta de reconocimiento del trabajo, ausencia de formación.
  • Relaciones interpersonales: inadecuado apoyo social entre el personal, conflictos interpersonales, aislamiento.
  • Equipos de trabajo y exposición a otros riesgos: equipos de trabajo inadecuados, no ergonómicos, que tienen muchas averías, que impiden la desconexión de las personas fuera del horario de trabajo.

Una vez identificadas las condiciones de trabajo que actúan como factores psicosociales, debe evaluarse cómo afectan a la seguridad y salud física, emocional, cognitiva y social de las personas trabajadoras. De este modo, se evalúa si, por ejemplo, la carga de trabajo que asumen las personas trabajadoras en un determinado puesto de trabajo es excesiva o no en relación con el tiempo que disponen para su realización.

La correcta evaluación de los riesgos psicosociales es esencial para poder implementar las medidas preventivas adecuadas que conduzcan a su eliminación o mitigación y garantizar que las condiciones de trabajo son seguras para la salud integral de las personas trabajadoras.

Además, un entorno de trabajo seguro en el ámbito psicosocial mejora la productividad y competitividad empresarial, incrementa la capacidad de atraer y retener el talento y contribuye eficazmente a reducir el absentismo y los índices de siniestralidad.

Tatiana Muñoz Sánchez

Abogada del área laboral de Cuatrecasas

 

CAEB y Cuatrecasas se alían para potenciar el asesoramiento jurídico a las empresas de Baleares

El despacho se convierte en entidad colaboradora como especialista en todas las áreas del derecho empresarial

cuatrecasas

 

El 9 de noviembre de 2015 la presidenta de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB), Carmen Planas, y el socio-director de la oficina de Catrecasas, Gonçalves Pereira en Palma, Pedro San José, formalizaron la adhesión del prestigioso despacho jurídico a CAEB en calidad de entidad colaboradora.

Con este acuerdo, CAEB ofrecerá a las organizaciones empresariales y empresas asociadas un servicio de información y asesoramiento jurídico altamente especializado, que les permitirá conocer mejor los aspectos legales a tener en cuenta para una adecuada y eficiente gestión de sus organizaciones.

Cuatrecasas será el despacho jurídico que participe de forma exclusiva en jornadas, conferencias y coloquios que organice CAEB para acercar a los asociados la actualidad legislativa en el ámbito del Derecho de Empresa, tanto del área mercantil, laboral, fiscal contencioso o penal.

Cuatrecasas, líder en España y Portugal, que representa a algunas de las principales empresas de ambos países, así como a inversores extranjeros interesados en el mercado ibérico, cuenta con 25 oficinas en todo el mundo y más de 950 abogados para asesorar en todas las áreas del derecho empresarial, con 19 especialidades jurídicas y 15 grupos sectoriales. La firma, presente en Palma desde el año 2000, presta asesoramiento jurídico en todos los ámbitos del derecho de empresa a compañías nacionales e internacionales con intereses en las Islas.

 

www.cuatrecasas.com

 

 

CAEB crece con la integración de las asociaciones CONSTRUÏM (fabricantes de materiales), ASSP (seguridad privada), ATA (autónomos) y la adhesión de 10 entidades colaboradoras en 2022

  • Con las nuevas incorporaciones, la patronal balear aumenta su representación hasta las 92 asociaciones y 45 entidades colaboradores
  • Durante el ejercicio pasado renovó los convenios con Cuatrecasas, Sanitas, Tressis, WTW y las financieras CaixaBank, Santander y Sabadell

 

La Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB) cerró 2022 con la integración de tres nuevas asociaciones (CONSTRUÏM, patronal de fabricantes de materiales de construcción; ASSP, del sector de la seguridad privada; y ATA, de trabajadores autónomos) y la adhesión de 10 nuevas entidades colaboradoras. De esta forma, la patronal balear sigue creciendo, aumenta su representación empresarial alcanzando las 92 asociaciones empresariales y las 45 entidades colaboradoras integradas.

La Associació d’Indústries Fabricants de Materials de Construcció de les Illes Balears (CONSTRUÏM) fue la última en sumarse a CAEB, cuya integración fue aprobada en la Junta de Gobierno de la patronal celebrada el pasado 22 de diciembre. CONSTRUÏM se adhiere así a sus ‘hermanas’ sectoriales de la Asociación de Constructores de Baleares y la Asociación Empresarial de Promotores Inmobiliarios de Baleares (PROINBA), dos de las más importantes de la patronal balear.

Además de CONSTRUÏM, en la anterior Junta de Gobierno celebrada en septiembre del año pasado se aprobó la integración de la Asociación de Trabajadores Autónomos de Baleares (ATA Baleares) y la Asociación del Sector de Seguridad Privada de Illes Balears (ASSP) como miembros de pleno derecho de CAEB.

Por otra parte, durante el año 2022 recién finalizado, la patronal balear también ha ganado músculo con la incorporación de 10 nuevas entidades colaboradoras. A lo largo del año pasado la presidenta de CAEB, Carmen Planas, firmó la adhesión de empresas tan importantes y de diferentes sectores empresariales como Beka Credit, Hammam Al Andalus, Hotelbeds, Mallorca Design District (MADD), MAPFRE, My Uniform, Monlex, Nube3i, Redexis y Value Group. En estas primeras semanas de 2023 dará la bienvenida a Anlak, dedicada al asesoramiento empresarial. Gracias a las entidades colaboradoras, CAEB amplía permanentemente su carta de servicios de valor añadido y ventajas comerciales para todas las empresas asociadas.

Por último, cabe destacar que, durante el último ejercicio, desde CAEB se renovaron importantes convenios de colaboración con Cuatrecasas, Sanitas, Tressis SV, WTW y las entidades financieras CaixaBank, Santander y Sabadell.

“Desde CAEB seguimos trabajando para ayudar a todas nuestras asociaciones y entidades colaboradoras, a la par que seguimos creciendo y aumentando nuestro peso como patronal empresarial aglutinando en una sola voz los intereses, preocupaciones y defensa del tejido empresarial de Baleares, tanto dentro del Archipiélago como a nivel nacional e internacional”, asegura la presidenta Carmen Planas.

Impulso a los jóvenes empresarios a través de AJE Balears

A lo largo de 2022 desde CAEB también se ha dado impulso a la Asociación de Jóvenes Empresarios de Balears (AJE Balears), que a finales de 2021 cambió su organigrama nombrando presidente a Gori Jaume Bonnin, de Almacenes Femenías, arropado por Yoann Blanc como vicepresidente y Maria Obrador como secretaria general y tesorera.

Durante los últimos 12 meses AJE Balears ha trabajado en el crecimiento del número de asociados, así como en reivindicar el valor empresarial de las nuevas generaciones a través de diferentes reuniones con la Administración local y autonómica, en actos empresariales y dándose a conocer incluso ante las instituciones europeas en Bruselas, donde una representación de AJE Balears se desplazó el pasado mes de junio.

AJE Balears se creó a raíz de la necesidad de dar voz a los empresarios menores de 40 años que se sitúan al frente de PYMES, start-up o proyectos de emprendimiento en la comunidad. AJE Balears es una asociación multisectorial, abierta a todas las ideas y proyectos que cuenta con el apoyo de CAEB, CEOE, CEPYME y CEAJE (Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios).