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La opinión experta de Cuatrecasas: Trabajo y altas temperaturas: novedades del Real Decreto Ley 4/2023 de 11 de mayo.

Con la llegada del mes de julio, parece más que oportuno dedicar el artículo de este mes a las novedades introducidas por el Real Decreto Ley 4/2023, de 11 de mayo, que aprobó medidas para prevenir riesgos laborales durante las olas de calor y episodios de temperaturas elevadas.

La propia exposición de motivos de la norma reconoce que su aprobación está relacionada con el incremento de los episodios de cambios extremos de clima y de las temperaturas. Resalta la norma que las temperaturas que vivimos en el verano de 2022 fueron extraordinariamente altas, y que las registradas en julio de 2022 batieron todos los récords históricos. Reconoce asimismo que, lamentablemente, en el verano de 2022 las altas temperaturas causaron cerca de 5.000 muertes, y que, en algunos casos, éstas se produjeron en el marco del entorno laboral.

Sin perjuicio de las novedades que introduce la norma y que explicaremos más adelante, debemos recordar que la prevención de riesgos laborales frente a la climatología adversa no es nueva. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece la obligación de evaluar los riesgos que no se puedan evitar y de que la planificación de la actividad preventiva prevea la influencia de los factores ambientales en el trabajo, entre los que se encuentra el estrés térmico por calor.

Por su parte, el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, también prevé limitaciones de jornada en el trabajo en el campo si concurren “condiciones anormales de temperatura y humedad”.

Por ello, en aquellas comunidades autónomas donde se suelen registrar altas temperaturas en verano, en actividades habitualmente realizadas al aire libre (agricultura, construcción) o donde la actividad empresarial requiere procesos de trabajo con calor (panaderías, fábricas de ladrillos), el calor ya era un factor de riesgo incorporado en la evaluación y planificación de la actividad preventiva.

Igualmente, es habitual que los convenios colectivos relativos a sectores donde la actividad empresarial se realiza al aire libre se incluyan disposiciones relativas a la prevención de riesgos laborales asociados a la meteorología. El Convenio Colectivo general del sector de la construcción, por ejemplo, dedica su artículo 166 a la protección frente a factores atmosféricos, incluidas las “olas de calor”.

El estrés térmico por calor puede conducir a que la persona trabajadora sufra una enfermedad (deshidratación, síncope por calor, erupción cutánea), agrave dolencias previas o que aumente la probabilidad de que se produzca un accidente.

Entre las medidas preventivas frente al riesgo derivado de la exposición a altas temperaturas se encuentran:

  • Formación e información sobre los riesgos del calor, de modo que los trabajadores conozcan no sólo las medidas preventivas, sino también los síntomas de un exceso de calor.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua fresca.
  • Reducir la intensidad de la exposición al calor.
  • Planificar que las funciones que requieran un mayor esfuerzo físico se realicen en las horas de menor calor.
  • Uso de ropa adecuada (pantalones largos y manga larga, de tejidos ligeros) y sombreros.

La principal novedad del Real Decreto – Ley es que establece, de manera expresa, que las empresas deben tomar medidas adecuadas para proteger de los riesgos derivados de “fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas” a las personas trabajadoras que desarrollan trabajos al aire libre o en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no pueden quedar cerrados.

Además, a través de la disposición adicional única que introduce en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, el nuevo Real Decreto Ley 4/2023 establece las siguientes pautas:

  • Las evaluaciones de riesgos deberán contemplar los fenómenos meteorológicos adversos y las temperaturas extremas, las características de las tareas que se desarrollen y las características personales o estado biológico de la persona trabajadora.
  • En los casos en que no pueda asegurarse la protección de la persona trabajadora por otros medios, las medidas preventivas deben prever la prohibición de realizar determinadas tareas en las franjas horarias en que se produzcan esos fenómenos meteorológicos adversos.

Por ello, si a través de otras medidas preventivas como las que hemos mencionado previamente o con otros ajustes organizativos (tales como la rotación de personal en la tarea) sí puede garantizarse la protección de las personas trabajadoras, éstas podrán seguir realizando su actividad profesional.

  • Durante la vigencia de las alertas naranjas o rojas emitidas por la AEMET (o el organismo autonómico correspondiente, de existir), las empresas deberán verificar si las medidas preventivas implantadas, incluida la prohibición de realizar determinadas tareas es suficiente para preservar la salud de las personas trabajadoras. En caso contrario, las empresas estarán obligadas a adaptar las condiciones de trabajo a través de otras medidas, como por ejemplo la reducción de la jornada o la modificación del horario de trabajo.

Por último, debemos señalar que la regulación de esta nueva disposición adicional única del Real Decreto 486/1997 aplica también los campos de cultivo, centros agrícolas o buques de pesca, entre otros.

Tatiana Muñoz

Abogada Área Laboral

Cuatrecasas

Oficina Palma