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La opinión experta de Cuatrecasas: Extinción del contrato en caso de incapacidad total

En la entrada de este mes, comentaremos el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (rec.75/2022) por la que el Tribunal plantea una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) en relación con la extinción automática del contrato en caso de declaración de la incapacidad permanente de una persona trabajadora.

Este Auto es de especial interés por dos cuestiones principales: la primera, porque evidencia la creciente recurrencia con que los Tribunales elevan cuestiones prejudiciales al TJUE solicitando su interpretación respecto de la adecuación de la normativa interna a las disposiciones de la Unión Europea. La segunda, porque de la respuesta que de el TJUE puede producirse un cambio doctrinal que afecte a este tipo de extinciones.

El artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores prevé que el contrato se extinguirá por la declaración de gran invalidez o incapacidad permanente o absoluta del trabajador. Ahora bien, en concordancia con lo establecido en el artículo 48.2 del mismo Estatuto de los Trabajadores, dicha declaración no conllevará automáticamente la extinción del contrato si la situación de incapacidad puede ser objeto de revisión por mejoría. En estos casos, el contrato se suspenderá durante un periodo de dos años, manteniendo la persona trabajadora la reserva del puesto de trabajo.

Existe numerosa doctrina judicial y jurisprudencia que, en interpretación de dicha causa extintiva, ha determinado que (i) la extinción del contrato prevista en dicho precepto es automática (si no se cumplen las premisas del artículo 48.2 ET) y que (ii) la Empresa no tiene obligación de intentar ajustes razonables como requisito previo a la extinción del contrato.

En el caso sometido al enjuiciamiento del Tribunal Superior de Justicia, fue el Juzgado de lo Social quien declaró la incapacidad permanente total sin previsión de mejoría de una persona trabajadora tras haber sufrido un accidente de trabajo (con motivo de la impugnación por la persona trabajadora de la resolución que le denegaba dicho reconocimiento). Reconocida la incapacidad permanente total por el Juzgado, la empresa extinguió el contrato de trabajo al amparo del referido artículo 49.1.e) ET.

En este contexto, y con apoyo en el artículo 4.2 de la Ley General de Personas con discapacidad, el Tribunal Superior de Justicia considera que al haberle sido reconocida la incapacidad permanente total, la persona trabajadora debe ser considerada en situación de discapacidad. Esta consideración es puesta en relación con el artículo 5 de la Directiva 2000/78, que establece el derecho de todo trabajador con discapacidad a los ajustes razonables para mantenerse en el empleo y, por otra parte, con la doctrina del TJUE, que reconoce que la denegación de ajustes razonables puede constituir una forma de discriminación por razón de discapacidad.

En consonancia con lo anterior, se plantea al TJUE si la extinción automática del contrato de trabajo con motivo del reconocimiento de una incapacidad permanente total prevista en el artículo 49.1.e) ET, sin previa obligación de realizar ajustes razonables, es contraria a la Directiva 2000/78, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y si dicha extinción supone una discriminación directa por responder el despido exclusivamente a la situación de discapacidad sobrevenida de la persona trabajadora.

Por Tatiana Muñoz Sánchez