Mediante el boletín RED, la Seguridad Social ha recordado que desde el pasado 1 de septiembre de 2023 ya no es posible beneficiarse de bonificaciones a la contratación en caso de no tener Plan de Igualdad en aquellas empresas que estuvieran obligadas a tenerlo, es decir, aquellas que cuenten con más de 50 personas en plantilla, aquellas que lo estipule su Convenio Colectivo o aquellas que tengan la obligación por razón de una sanción de la Administración laboral competente.
En este sentido vemos que la importancia de los Planes de Igualdad no sólo afecta a las sanciones estipuladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sino que también penaliza en los incentivos y bonificaciones a la contratación y a la posibilidad de la licitación y/o concurso público con la Administración Pública.
Cabe destacar que, en materia de inspecciones, dentro del Plan Estratégico de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023 uno de los focos de actuación es el ámbito de los Planes de Igualdad. En concreto, en la Actuación 5.1 del Eje 1.2. “La igualdad y no discriminación en el empleo” se establece que se intensificará la campaña sobre control de planes y medidas de igualdad, así como la de discriminación retributiva, prestando especial atención a las nuevas obligaciones sobre esta materia, incluido el registro retributivo. Se intensificará las actuaciones en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo, prestando especial atención a la planificación llevada a cabo para prevenir y erradicar dichas situaciones.
¿Qué nos pueden solicitar desde Inspección de Trabajo en materia de igualdad?
- Plan de Igualdad vigente de la empresa y acreditación de su registro.
- Acta de constitución de la Comisión negociadora del Plan de Igualdad.
- Actas de reuniones de la comisión negociadora para la revisión y/o aprobación del Plan de Igualdad vigente.
- Seguimiento y evaluación del cumplimiento de las medidas previstas en el Plan de Igualdad de la empresa.
- Acta de constitución de la comisión de igualdad para el seguimiento, evaluación y revisión del plan de igualdad.
- Registro retributivo del último año de la empresa.
- Auditoría retributiva.
Ahora bien, es muy importante destacar que el art. 8.e del RDLey 1/2023 establece que, entre los requisitos obligatorios para poder beneficiarse de las bonificaciones, no sólo basta con la elaboración del Plan de Igualdad, sino que es necesario su registro y aprobación del mismo en el REGCON.
Información y contacto:
Las empresas pueden solicitar información y asesoramiento a través de este FORMULARIO DE CONSULTA
Maria Sastre Plomer
igualdad@caeb.com.es
Tel. 971 70 60 14
www.caeb.es/igualdad