PLAZO MÁXIMO SOLICITUD: 17 DE DICIEMBRE DE 2015
El día 12 de septiembre se publicó en el BOIB la resolución de 28 de agosto de 2015, de subvenciones para establecer nuevos puntos de recarga lenta y semirápida para vehículo eléctrico para empresas.
BENEFICIARIOS
Personas físicas o jurídicas de derecho privado que realicen la actividad dentro del ámbito territorial de Illes Balears.
ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
- Pueden recibir ayudas para el establecimiento de puntos de recarga para vehículo eléctrico que cumplan los requisitos del apartado quinto de la resolución del BOIB (ver enlace de la convocatoria).
- Sólo son subvencionables los puntos de recarga nuevos.
- Conceptos subvencionables:
- Infraestructura eléctrica
- Proyectos técnicos
- Dirección de obra
- Obra civil
- Señalización de la plaza
- Dispositivo de recarga o sistema dónde se conecta el vehículo eléctrico
- Actuaciones iniciadas a partir de la fecha de entrada de la solicitud y no deben ser posteriores al 16 de noviembre.
- Él ámbito territorial debe ser Illes Balears.
- Las actuaciones tienen que cumplir los criterios de subvencionalidad de los programas operativos de los Fondos Operativos de Desarrollo Regional.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
- 50% para pequeñas empresas
- 40% para medianas empresas
- 30% para grandes empresas
Con los
máximos siguientes:
- 2.500 € por equipo de recarga tipo pared (Wall-box)
- 5.000 € por punto de recarga tipo pilón
FORMA Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Documentación:
a) Solicitud de subvención de esta convocatoria y declaración responsable de veracidad de los datos aportados, disponible en el siguiente
enlace.
b) Memoria técnica o anteproyecto.
c) Presupuesto detallado de la empresa instaladora.
Las solicitudes deben dirigirse a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad en el registro de la Consejería, en el de sus delegaciones o en cualquier otro lugar establecido.
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Para más información, incluimos acceso a la convocatoria completa en el siguiente
enlace.