C56/2015 – REGISTRO PYME INNOVADORA
Como continuación a nuestra circular C41/2015 de fecha 26 de junio que os adjuntamos en la parte inferior,
os remitimos el procedimiento a seguir para el registro de PYME innovadora.
1) PYMES innovadoras preinscritas (Lista A). Deberá aportar la documentación solicitada antes del 15 de
noviembre de 2015.
Pymes de las que existe información suficiente en el Ministerio de Economía y Competitividad para
acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser Pymes Innovadoras. Se encuentran preinscritas en el
registro. Empresas de la lista A en el siguiente enlace.
Para proceder a la inscripción definitiva en el registro y poder descargar el sello de Pyme Innovadora es
requisito imprescindible estar al corriente de las obligaciones tributarias, se deberá aportar una
autorización para su comprobación telemática o el certificado de situación vigente de la AEAT
disponible en el siguiente enlace.
Procedimiento: Elegir “Instancia genérica” y después “Órgano administrativo destinatario”. Se elegirá el
Ministerio de Economía y Competitividad, en el apartado de “Datos relativos a la solicitud” en el campo
“Solicita” se deberá indicar “Solicito el sello de Pyme Innovadora para lo cual adjunto la autorización para
verificar la situación de obligaciones tributarias en la AEAT o el certificado vigente de situación de
obligaciones tributarias”.
2) Pymes preinscritas que deben darse de alta en SISEN (Lista B):
Incluye aquellas Pymes de las que existe información suficiente en el Ministerio de Economía y
Competitividad para acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser Pymes Innovadoras, aunque les
falta la inscripción en el Registro de Entidades (SISEN) del Ministerio de Economía y Competitividad, o la
información de la entidad no está completa o actualizada.
Para proceder a la inscripción en el registro de Pyme Innovadora:
- El representante legal de la entidad debe estar inscrito en el Registro Unificado de Solicitantes, lo
puede hacer en el siguiente enlace.
- Darse de alta en el Registro de Entidades- Sistema de Entidades de la Secretaria de estado de I+D+i,
aportando la documentación necesaria de su entidad en el siguiente enlace.
Es requisito imprescindible estar al corriente de las obligaciones tributarias disponible en el siguiente
enlace, siguiendo los mismos pasos que en el apartado 1 (Pymes Innovadoras preinscritas).
3) Pymes que reúnen los requisitos para estar en el Registro público de pymes innovadoras y no se
encuentren en las listas publicadas.
Podrán solicitar integrarse en el mismo mediante la correspondiente Solicitud de alta como Pyme
innovadora, aportando la documentación necesaria recogida en la circular número 41/2015 dónde se
regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea y regula el Registro de
la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.
Para más información, pulse sobre el siguiente enlace.
28/09/2015