Inicio Blog C32/2015 – HORARIO LABORAL PARA FACILITAR EL DERECHO AL VOTO DE LOS TRABAJADORES/AS EL DOMINGO DÍA 24 DE MAYO, DÍA DE LAS ELECCIONES

C32/2015 – HORARIO LABORAL PARA FACILITAR EL DERECHO AL VOTO DE LOS TRABAJADORES/AS EL DOMINGO DÍA 24 DE MAYO, DÍA DE LAS ELECCIONES

El BOIB número 60, del 23 de abril de 2015, pública la resolución relativa al horario laboral para facilitar el derecho a voto de los trabajadores/as el próximo domingo 24 de mayo de 2015, día de las elecciones locales, al Parlamento de las Illes Balears y a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza.   RESOLUCIÓN:
  • Trabajadores por cuenta ajena que sean electores y presten sus servicios el domingo 24 de mayo de 2015 disfrutarán de los siguientes permisos retribuidos:
    • Dos horas: si el horario de trabajo coincide en dos o más horas y menos de cuatro, con el horario de apertura de las mesas electorales.
    • Tres horas: si el horario de trabajo coincide en cuatro o más horas y menos de seis, con el horario de apertura de las mesas electorales.
    • Cuatro horas: si el horario coincide en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.
  • Trabajadores contratados a tiempo parcial: la duración del permiso establecido en el apartado anterior se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de los trabajadores a tiempo completo en la misma empresa.
  • La distribución del permiso corresponde al empresario.
  • Trabajadores por cuenta ajena nombrados presidente o vocal de las mesas electorales y los que acrediten la condición de interventores tienen derecho durante el día de las votaciones a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en la misma fecha del descanso semanal, y a una reducción de jornada de trabajo de cinco horas al día posterior de la votaciones.
  • Los que acrediten la condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de las votaciones, si no disfrutan en esta fecha del descanso semanal.
  • Trabajadores nombrados presidente o vocal de las mesas electorales y los que acrediten la condición de interventores o apoderados que trabajen en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral se les tiene que cambiar de turno.
  • No tendrán derecho a permiso retribuido los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios el próximo 24 de mayo de 2015 dentro de un horario de trabajo no coincidente con el de apertura de las mesas electorales o lo hagan en un período inferior en dos horas.
  Para más información consulte el siguiente enlace.
06/05/2015