ENTRADA EN VIGOR: 31 DE ENERO DE 2016 CON EFECTOS DESDE EL DÍA 1 DE ENERO DE 2016
El día 30 de enero se publicó en el BOE la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de
cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de OCTUBRE, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Tope máximo de la base de cotización al Régimen General:
3.642,00 euros mensuales.
Tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional: será el equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a
764,40 euros mensuales.
Bases máximas y mínimas de cotización para el Régimen General:
Bases mínimas de cotización por contingencias comunes en horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial:
Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje consistirá en una única cuota mensual:
Concepto |
A cargo de la empresa |
A cargo del trabajador |
Total euros |
Contingencias comunes para los contratos para la formación |
30,98 |
6,18 |
37,16 |
Contingencias profesionales |
4,26 |
- |
4,26 |
Fondo Garantía Salarial |
2,35 |
- |
2,35 |
Formación profesional |
1,14 |
0,15 |
1,29 |
Tipos de cotización al Régimen General:

Para consulta de la Orden publicada en el BOE:
Orden ESS/70/2016, de 29 de enero