PLAZO MÁXIMO DE PRESENTACIÓN: 17 de abril de 2015*
El B.O.I.B número 9, del 17 de enero de 2015 publica la convocatoria para presentar solicitudes de
subvenciones para el fomento de la biomasa: fomento de la eficiencia y el uso de energías renovables por parte de las empresas y apoyo a la eficiencia energética y el uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluyendo los edificios públicos y en las viviendas. Estas ayudas están cofinanciadas en un 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.
Beneficiarios:
- Consejos insulares, ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Las empresas, con cualquier figura jurídica admitida por el ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y en los edificios relacionados con su actividad empresarial, las instalaciones o las actuaciones establecidas que se especifican.
- Las asociaciones empresariales, en los edificios destinados a su actividad social, que tengan el domicilio y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Actuaciones y gastos subvencionables
1.- Subvencionables:
- Nuevas instalaciones de producción de energía térmica que utilicen como combustible biomasa, con una potencia mínima de 20kW térmicos de potencia nominal.
- Maquinaria nueva específica para el tratamiento en campo de la biomasa mediante astillado y empacamiento para uso energético y plantas de fabricación de pellets o briquetas. No se considera subvencionable la maquinaria utilizada habitualmente en actividades agrícolas o forestales.
- No se incluyen los equipos independientes de la maquinaria específica para el tratamiento que sirvan para su traslado, a no ser que se trate de maquinaria autopropulsada ni los sistemas de generación de energía térmica del tipo estufa o casete de chimenea que proporcionen exclusivamente calor directo en el lugar donde se instales y no posean circuito hidráulico de calefacción y/o agua caliente sanitaria.
- El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario no lo pueda recuperar ni compensar.
2.- Periodo y modo de adquisición:
- Las inversiones tendrán que ejecutar y pagar entre el día 1 de diciembre de 2014 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que no podrá ser superior al 30 de noviembre de 2015.
- No son subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en la cual los bienes no sean propiedad del beneficiario.
Plazo de solicitud*:
- Hasta día 17 de abril de 2015 o hasta el agotamiento de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
Cuantía de las ayudas:
- Para las empresas o asociaciones empresariales: máximo del 35% del importe de la inversión.
- Para los consejos insulares, ayuntamientos y entidades locales menores: máximo del 50% del importe de la inversión.
- La subvención máxima por beneficiario no podrá ser superior a000€.
Para
más información y para la
solicitud, consultar el siguiente
enlace.