Inicio Comunicación C07/2015 - SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA BIOMASA

C07/2015 - SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA BIOMASA

PLAZO MÁXIMO DE PRESENTACIÓN: 17 de abril de 2015* El B.O.I.B número 9, del 17 de enero de 2015 publica la convocatoria para presentar solicitudes de subvenciones para el fomento de la biomasa: fomento de la eficiencia y el uso de energías renovables por parte de las empresas y apoyo a la eficiencia energética y el uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluyendo los edificios públicos y en las viviendas. Estas ayudas están cofinanciadas en un 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.   Beneficiarios:
  • Consejos insulares, ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • Las empresas, con cualquier figura jurídica admitida por el ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y en los edificios relacionados con su actividad empresarial, las instalaciones o las actuaciones establecidas que se especifican.
  • Las asociaciones empresariales, en los edificios destinados a su actividad social, que tengan el domicilio y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
  Actuaciones y gastos subvencionables 1.- Subvencionables:
  • Nuevas instalaciones de producción de energía térmica que utilicen como combustible biomasa, con una potencia mínima de 20kW térmicos de potencia nominal.
  • Maquinaria nueva específica para el tratamiento en campo de la biomasa mediante astillado y empacamiento para uso energético y plantas de fabricación de pellets o briquetas. No se considera subvencionable la maquinaria utilizada habitualmente en actividades agrícolas o forestales.
  • No se incluyen los equipos independientes de la maquinaria específica para el tratamiento que sirvan para su traslado, a no ser que se trate de maquinaria autopropulsada ni los sistemas de generación de energía térmica del tipo estufa o casete de chimenea que proporcionen exclusivamente calor directo en el lugar donde se instales y no posean circuito hidráulico de calefacción y/o agua caliente sanitaria.
  • El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario no lo pueda recuperar ni compensar.
2.- Periodo y modo de adquisición:
  • Las inversiones tendrán que ejecutar y pagar entre el día 1 de diciembre de 2014 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que no podrá ser superior al 30 de noviembre de 2015.
  • No son subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en la cual los bienes no sean propiedad del beneficiario.
  Plazo de solicitud*:
  • Hasta día 17 de abril de 2015 o hasta el agotamiento de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
  Cuantía de las ayudas:
  • Para las empresas o asociaciones empresariales: máximo del 35% del importe de la inversión.
  • Para los consejos insulares, ayuntamientos y entidades locales menores: máximo del 50% del importe de la inversión.
  • La subvención máxima por beneficiario no podrá ser superior a000€.
  Para más información y para la solicitud, consultar el siguiente enlace.    
20/01/2015