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C01/2015-Entrada en vigor de la nueva Ley de Mutuas

El 1 de enero de 2015 ha entrado en vigor la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, publicada en el BOE nº 314, de 29 de diciembre de 2014. El objetivo es modernizar el funcionamiento y gestión de las Mutuas, reforzando su transparencia y eficiencia, y contribuyendo en mayor medida a la lucha contra el absentismo laboral injustificado y a la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social. Entre las principales novedades que incorpora se destacan las siguientes: - El periodo de asociación de las empresas y trabajadores autónomos a las mutuas se reduce a un año. - Las Mutuas podrán realizar un control de la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el primer día de la baja, pudiendo efectuar propuestas motivadas de alta ante la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud. - Se han reducido los períodos de resolución de las altas: 5 días para resolver por la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud y, en caso que desestime o no conteste en la forma y plazo establecido, la emisión del parte de alta del INSS debe resolverse en el plazo de 4 días. - Se regula una actualización de las tarifas de cotización por contingencias profesionales, tanto en cuanto a sectores como a los porcentajes. - Se propone una modificación profunda del sistema actual de bonus-malus a percibir por las empresas, por medio de Real Decreto, cuyo resultado puede permitir un procedimiento más sencillo en cuanto a la solicitud y un retorno mayor en cuanto a descuento de cotizaciones para las mismas. - Se refuerzan las actividades preventivas realizadas por parte de las Mutuas dirigidas a asesorar a los empresarios y trabajadores para reducir la siniestralidad laboral. Se faculta a las Comunidades Autónomas con competencias compartidas en prevención de riesgos laborales para comunicar al órgano de tutela de las Mutuas las actividades que deban desarrollarse en sus respectivos ámbitos territoriales para que se incorporen a la planificación de las actividades preventivas de la Seguridad Social. - Se simplifican los trámites y requisitos para facilitar que los autónomos puedan acceder al cobro de la prestación por cese de actividad. - Se refuerzan algunas funciones de las comisiones de control y seguimiento de las Mutuas. - Se regulan las retribuciones del personal de las Mutuas. - Se regula el resultado económico de las Mutuas y las reservas a constituir con cargo a éste. - Se fija el 31 de marzo como fecha límite para que las mutuas presenten la propuesta de venta de su participación en las Sociedades de Prevención al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Acceder a Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.  
02/01/2015