Publicado el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las Mutuas

Palma, 30 de mayo de 2014. Ayer, 29 de mayo, fue publicada en el BOE la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social por la que se establece el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2014.

Recordatorio sobre la formación de los manipuladores de alimentos

Palma, 26 de mayo de 2014.  En febrero de 2010 se derogó el Real Decreto 202/2000 por el que se establecían las normas relativas a los manipuladores de alimentos. Como consecuencia, ya no existe un “carnet de manipulador” como tal ni tampoco un “Registro de entidades formadoras de manipuladores de alimentos”. 

En cumplimiento de lo que exige la normativa sanitaria en vigor, la instrucción y seguimiento en materia de manipulación de alimentos ha de formar parte de los sistemas normalizados de autocontrol de la empresa alimentaria.

Debido al desconocimiento que todavía existe en esta materia por parte de trabajadores y empresas del sector, se recuerda que la formación de los manipuladores de alimentos puede ser cubierta mediante la formación ofrecida por:

-La propia empresa alimentaria

-Las empresas o entidades formadoras (sin necesidad de ser reconocidas por organismos oficiales)

-Los centros o escuelas de formación profesional o educacional reconocidos por organismos oficiales (dentro de la formación reglada)

-El seguimiento de guías de prácticas correctas de higiene homologadas.

Para más información se puede visitar la sección de SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN de la Conselleria de Salut.

CAEB pide modificar la normativa de prevención de riesgos laborales para adaptarla a las pequeñas empresas

Palma, 22 de mayo de 2014.

La Confederación de Asociaciones Empresariales de Balears (CAEB) celebró su segundo Coloquio-Debate de 2014 en el marco del programa de acciones financiado por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. A la jornada asistieron cerca de 40 empresarios, directivos y profesionales interesados en la materia. Con este tipo de sesiones, CAEB persigue difundir conocimiento, ofrecer respuestas en algunas de las materias que más problemática y polémica generan, trasladar la perspectiva de las empresas a la Administración y a la Inspección de Trabajo y facilitar el intercambio de opiniones y experiencias de las que poder aprender y enriquecerse.

La sesión fue inaugurada por el gerente de CAEB, Sergio Bertrán, quien explicó que “la organización de esta jornada, en la que colabora el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, responde a la necesidad de arrojar luz sobre una serie de cuestiones  polémicas en torno a la posibilidad que tienen las pequeñas empresas de gestionar la PRL con recursos propios y de forma simplificada”.

Durante la jornada, gracias a la participación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de Pilar Iglesias, que hasta diciembre de 2012 fue responsable del área de PRL en CEOE, se abordaron las modalidades organizativas recogidas en los artículos 11 y 12 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (“asunción personal por el empresario” y “designación de trabajadores”) y se debatió su conveniencia, eficacia y rentabilidad, analizando sus limitaciones, ventajas y desventajas, y poniéndolas en relación sobre todo con el uso de prevencion10.es y prevencion25.es, herramientas con las que el Ministerio de Empleo pretende facilitar a las pequeñas empresas el cumplimiento de sus obligaciones preventivas.

Bertrán señaló que “desde las organizaciones empresariales consideramos que en la actualidad existe un elevado grado de inseguridad jurídica al respecto de su uso y no existe una posición consensuada”. El gerente también agradeció a los ponentes su colaboración.

Por su parte, la responsable de proyectos de Salud Laboral de CAEB, Mavia Isern, señaló que “desde las organizaciones empresariales consideramos que no está tan claro que prevencion10.es sea una herramienta que  simplifique la gestión preventiva y que reduzca costes, ya que entendemos que la realización de una evaluación de riesgos elemental a través de EVALUA-T no eximiría a las empresas de tener que  recurrir a un servicio de prevención externo para concertar las evaluaciones de riesgos específicas (ergonómica, psicosocial, higiénica), o para ofrecer la formación requerida por el artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales”. En concreto, explicó que “para que cualquier empresario pueda asumir la actividad preventiva sin necesidad de recurrir a un servicio de prevención externo, sería necesaria una modificación del Real Decreto 39/1997, en cuanto a las funciones para las que capacita la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, ya que actualmente el artículo 35 no contempla siquiera la función de ofrecer a los trabajadores información sobre los riesgos generales y específicos del puesto de trabajo”. Ante esta situación, Isern enmarcó la jornada apuntando que “el objetivo es, por tanto, aclarar las implicaciones y consecuencias que puede tener el hecho de optar por la asunción personal o por la  designación de un trabajador como modalidad organizativa y conocer qué tipo de actuaciones pueden realizarse con una capacitación de nivel básico, así como el uso que puede darse a prevencion10.es y en concreto al programa Evalua-T”.

Tras la intervención de Mavia Isern lo hicieron los tres ponentes. José Alberto Sanz, Director del Departamento de Asistencia Técnica y Asesoramiento Público del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se centró en las utilidades, limitaciones y problemática asociada a día de hoy a PREVENCION10.ES. Rafael Martínez Mesa, subdirector General para la Coordinación en materia de Relaciones Laborales, PRL e Igualdad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social expuso el análisis y criterio de la ITSS al respecto de la organización y gestión preventiva en las pequeñas empresas. Finalmente, Pilar Iglesias, Directora del área de Seguridad Social y PRL de la CEOE hasta diciembre de 2012, y en la actualidad presidenta de la Asociación Independiente de Profesionales de alta experiencia en materia Sociolaboral (AIPREX), dio a conocer la perspectiva empresarial en esta materia.

Así pues, durante la sesión se fueron respondiendo cuestiones sobre la evaluación de riesgos elemental, tales como lo que se entiende por `elemental´, los métodos que se pueden utilizar, y si hay que concertar con un SPA las evaluaciones específicas. Del mismo modo en cuanto a prevencion10.es y a Evalua-T, se abordaron dudas sobre la concertación de las evaluaciones específicas y de los procesos de información y formación con una entidad externa especializada, así como se analizó el público objetivo de T-FORMAS y su compatibilidad con la formación preventiva por puesto de trabajo.

El Supremo amplía y actualiza el concepto de accidente laboral

Palma, 21 de mayo de 2014. Crece el número de ciudadanos que trabaja lejos de su vivienda habitual. Los avances en infraestructuras y el incremento de la movilidad laboral que genera la crisis son algunas de las razones que explican un cambio que acaba de asumir el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que amplía el concepto de accidente in itinere.

El fallo, de Sala General, sienta doctrina e incluye dentro de este tipo de siniestros aquellos supuestos en los que el trabajador tiene que desplazarse una larga distancia desde su domicilio familiar hasta su lugar de residencia habitual por razones laborales.

 

Esta nueva doctrina ampliará las prestaciones que deben cubrir las mutuas y la Seguridad Social, pero no afectará a las empresas salvo que el vehículo siniestrado les pertenezca.

La prevención atenúa la responsabilidad

– Las empresas no tienen responsabilidad ni deben cubrir contingencias en el caso de accidentes laborales in itinere si el vehículo en el que viaja el trabajador no les pertenece.

– Son las mutuas y la Seguridad Social quienes corren con estos gastos.

– La reforma del Código Penal que se prepara amplía las responsabilidades de las empresas en los accidente laborales en el terreno de la prevención, como ocurre con el resto de esferas que regula esta ley, por ejemplo, en el terreno del delito cometido en su seno.

– Las empresas que tuvieran un plan de prevención o compliance verán atenuada o eliminada su responsabilidad en caso de accidente laboral.

– La división de la Fiscalía especializada en siniestralidad laboral investiga estos accidentes.

Hasta ahora, el accidente in itinere era aquél que ocurría en un desplazamiento del domicilio (personal o de la pareja o un familiar) hacia el trabajo. El fallo incluye el que tiene lugar entre dos domicilios en fin de semana, el de arraigo y el nuevo cercano al lugar de trabajo.

ElSupremo anula una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de julio de 2012 que estimó el recurso interpuesto por Ibermutuamur contra una sentencia anterior de un Juzgado de lo Social de León. El juez de instancia había dado la razón a un trabajador que sufrió un accidente de tráfico un domingo de marzo de 2009 por la noche, cuando se desplazaba desde su domicilio en Puente Almluhey (León) hasta Almazán (Soria), donde residía debido a su trabajo.

La mutua rechazó la contingencia profesional de la baja que sufrió este trabajador, que manipulaba maquinaria pesada, al no considerar que el accidente se hubiera producido in itinere. La demanda del trabajador se estimó en primera instancia, si bien posteriormente fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia.

El Supremo confirma la sentencia inicial al estimar que la interpretación de las normas “debe adaptarse a la realidad social”, tal y como establece el artículo 3 del Código Civil y considera que debe resolverse “a la vista de la evolución de las nuevas formas de organización del trabajo y de la propia distribución de éste en el hogar familiar” que está imponiendo “unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos en el lugar de trabajo que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio y que tienen en muchos casos carácter temporal”.

Todo ello, según el Alto Tribunal, determina que, “si se quiere respetar la voluntad del legislador en los tiempos presentes”, habrá que reconocer que en supuestos como el presente “a efectos del punto de partida o retorno del lugar del trabajo puede jugar, según las circunstancias del caso, tanto el domicilio del trabajador en sentido estricto como la residencia habitual a efectos de trabajo”.

El TS considera que concurren los elementos que definen el accidente in itinere porque la finalidad principal del viaje sigue estando determinada por el trabajo, “puesto que éste fija el punto de regreso y se parte del domicilio del empleado”.

Fuente: www.expansion.com

Cualquier empresa que utilice productos químicos está afectada por la normativa REACH

Palma, a 9 de mayo de 2014. Además de fabricantes  e importadores, cualquier empresa que utiliza productos químicos (p.e. disolventes, productos de limpieza, pinturas, colas, pegamentos, metales y plásticos a granel, etc) debe aplicar los requisitos establecidos por los reglamentos REACH y CLP.

El Reglamento REACH (Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias y Mezclas Químicas) sustituye a unas 40 normativas existentes en la Unión Europea y supone una reforma total del marco legislativo sobre sustancias y mezclas químicas.

Su principal objetivo es garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente. Para ello establecen nuevas obligaciones para las empresas. Al ser Reglamentos no se transponen: las obligaciones ya están vigentes en España y los incumplimientos son sancionables.

El 29 de mayo realizaremos en CAEB una cápsula formativa de 6 horas para capacitar en esta materia a los responsables de calidad, prevención de riesgos laborales y medio ambiente, así como responsables de compras y comerciales.

Ver programa adjunto.

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Presentadas las observaciones de CAEB al borrador de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2014-2020

Palma, a 7 de mayo de 2014.

Hoy se han enviado a CEOE las observaciones de CAEB al borrador de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2014-2020, que será analizado por el subgrupo de trabajo de la Comisión Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Confiamos en que nuestras propuestas sean valoradas y recogidas.

La nueva Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo estará lista antes del verano

Palma, a 30 de abril de 2014.

La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2014-2020, elaborada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en coordinación con los interlocutores sociales y las comunidades autónomas, se aprobará “antes del verano”.

Así lo ha señalado hoy durante la sesión de control al Gobierno en el pleno del Congreso de los Diputados, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, que aseguró que la salud y la seguridad laboral es una preocupación “de todos los días del año”.

Báñez explicó que son las comunidades autónomas las encargadas de secundar políticas en este ámbito, si bien el Gobierno puede legislar al respecto, y, ambas en coordinación elaboran una estrategia a través de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Insht).

En este sentido, destacó que en 2012 y 2013 se realizaron 1.357 inspecciones, mientras que en lo que va de año se han llevado a cabo un total de 198 inspecciones.

Asimismo, recordó la creación de un Grupo de Trabajo a través del Insht para mejorar el reconocimiento y la evaluación de enfermedades, así como la continuación de los programas de prevención en el marco de la Ley de Mutuas.

Fuentes: El economista y Prevencionar.com

La Seguridad Social encomienda al INSHT la gestión de prevencion10.es y prevencion25.es

Palma, a 24 de abril de 2014.
La Seguridad Social ha encomendado al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) la gestión en 2014 de sus servicios prevencion10.es y prevencion25.es, con los que se pretende ayudar a las empresas de hasta 10 y hasta 25 trabajadores con un único centro de trabajo a cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
La compensación al INSHT por la gestión de estos servicios será de 1,67 millones de euros, financiados con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Si bien estas herramientas pretenden facilitar la gestión simplificada y con recursos propios de la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas, la realidad es que las evaluaciones de riesgos específicas (higiénica, ergonómica o psicosocial), la formación a los trabajadores y la vigilancia de la salud requieren ser concertadas con servicios de prevención externos especializados.

Sobre las dudas y polémica que se genera en torno a esta herramienta debatiremos en CAEB Palma el próximo 22 de mayo en un Desayuno-Coloquio con el INSHT y la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Se adjunta el programa de dicha sesión.

http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/21/pdfs/BOE-A-2012-9804.pdf

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Últimas Notas Técnicas de Prevención del INSHT

Palma, a 24 de abril de 2014.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) ha publicado las NTP 996 a  1007, dedicadas a:

• NTP 996: Búsqueda de información en PRL: el catálogo de la biblioteca del INSHT

• NTP 997: Responsabilidad social de las empresas: modelo GRI G 4 (I)

• NTP 998: Responsabilidad social de las empresas: modelo GRI G 4 (II)

• NTP 999: Seguridad en las góndolas

• NTP 1000: El futuro de la prevención

• NTP 1001: Invernaderos artesanales: riesgos de seguridad en su construcción y mantenimiento (I)

• NTP 1002: Invernaderos artesanales: riesgos de seguridad en su construcción y mantenimiento (II)

• NTP 1003: Diseño de puestos ocupados por personas con discapacidad: principios básicos

• NTP 1004: Diseño de puestos ocupados por personas con discapacidad: adaptación y accesibilidad

• NTP 1005: Inspección de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios

• NTP 1006: Materiales con amianto en viviendas: guía práctica (I)

• NTP 1006: Materiales con amianto en viviendas: guía práctica (I)

• NTP 1007: Materiales con amianto en viviendas: guía práctica (II)

A través del siguiente enlace se puede acceder directamente a todas ellas:

NOTAS TÉCNICAS PRL 997 A 1007

CAEB colabora en la jornada del 30 de abril de la Dirección Gral de Trabajo y Salud laboral dedicada al uso de los productos químicos en el trabajo

Palma, a 16 de abril de 2014.

CAEB participará el 30 de abril en la jornada de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral dedicada al uso de los productos químicos en el trabajo y a la implementación de las normativas REACH y CLP .

En la mesa redonda intervendrá Melià Hotels para abordar las buenas prácticas en la gestión del riesgo químico.
Los asistentes recibirán las guías editadas por CAEB para dar a conocer  a los Reglamentos REACH y CLP  y las fichas de buenas prácticas en la manipulación de productos químicos.
Se adjunta el programa de la jornada.

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