La opinión experta de Cuatrecasas: ¿Es accidente de trabajo cualquier caída sufrida por una persona trabajadora durante un viaje de trabajo?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo nº 278/2023 de 18 de abril

 La doctrina judicial relativa a los accidentes de trabajo está experimentando un rápido desarrollo a raíz de la generalización del trabajo a distancia y el teletrabajo, así como del análisis de casos particulares novedosos.

Como conocemos, que un accidente se produzca fuera del centro de trabajo no obsta para que, bajo determinadas premisas y existiendo una conexión entre el accidente y la prestación de servicios por parte del trabajador, se declare la existencia de un accidente de trabajo.

Así, por ejemplo, el propio artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que tienen la consideración de accidente de trabajo los accidentes que sufren los trabajadores al ir o al volver del trabajo y que son accidentes de trabajo las lesiones que sufra la persona trabajadora “durante el tiempo y en el lugar de trabajo”.

Ahora bien, en los viajes de trabajo que deban realizar las personas trabajadoras, ¿se mantiene durante toda la duración del viaje una conexión entre el trabajo y el accidente?

Recordemos que para responder a esa pregunta, la doctrina judicial ha creado y perfilado el concepto de “accidente en misión”, que es el accidente que tiene lugar durante el desplazamiento de la persona trabajadora, por órdenes de su empleador, a un sitio distinto de su lugar de trabajo habitual. Dicha doctrina fue precisamente desarrollada con la finalidad de dar respuesta a aquellos accidentes que no produciéndose en el lugar de trabajo habitual, sí ocurren en lugares donde se encuentra la persona trabajadora por “razón de la actividad encomendada”.

En el caso que nos ocupa, la reciente Sentencia nº 278/2023 del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2023 (rec. 3119/2020) se pronuncia sobre la consideración o no como accidente de trabajo de una caída en la ducha de un hotel durante un viaje de trabajo. Veamos primero los hechos que analiza el Tribunal y luego los fundamentos jurídicos de su decisión.

En este caso, se trata de una persona trabajadora que por motivos laborales (acudir a un seminario formativo) se desplaza a Tarragona, ciudad distinta de aquella en la que presta servicios habitualmente. Durante la estancia, y mientras se preparaba para acudir al seminario, la trabajadora resbala en la ducha del hotel donde se alojaba y sufre un accidente.

En este caso, la trabajadora fue dada de baja médica por accidente de trabajo, siendo la mutua la entidad que impugna dicha calificación.

Tanto el Juzgado de instancia como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmaron la calificación del accidente como accidente de trabajo, apoyándose para ello en la doctrina relativa al “accidente en misión”. En dichas resoluciones, destacan que el accidente tiene lugar en un contexto laboral que la trabajadora iba a comenzar inmediatamente y que el motivo de que se cayera en la ducha, más allá de ser un hecho fortuito, no era otro que su obligación de acudir al seminario formativo.

La mutua, disconforme con la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurre en casación para la unificación de doctrina, citando como sentencia de contradicción la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 24 de octubre de 2017 que negó la condición de accidente de trabajo al accidente que sufrió un médico en la ducha del Hotel donde se alojaba para asistir a un congreso en Barcelona. En aquella ocasión, el Tribunal estimó que el accidente (ocurrido de noche, tras llegar al hotel) se produjo en el marco de una actividad privada y personal, aunque fuera innegable que el trabajador se encontraba en Barcelona precisamente con motivo de un viaje de trabajo.

En el caso examinado ahora por el Tribunal Supremo, tras recurrir la mutua en casación para la unificación de doctrina, el Alto Tribunal estima el recurso y declara que la contingencia del accidente es común y no laboral. ¿Qué tiene en cuenta el Tribunal para denegar la naturaleza profesional del accidente?

La Sala parte del recordatorio de que no todo accidente que tiene lugar durante el desarrollo de la misión está “cubierto por la presunción de laboralidad”; para que pueda apreciarse un accidente laboral deben concurrir circunstancias fácticas que propicien un especial riesgo, sin las cuales el accidente no se hubiera producido.

En el caso concreto enjuiciado, lo determinante para descartar la laboralidad del accidente no es el momento en el que se produjo la caída (en la ducha anterior o posterior al seminario) sino que no se acreditara la concurrencia de anomalías en las instalaciones hoteleras ni en el desarrollo de la misión que hubieran podido generar ese especial riesgo (citando como ejemplos la carencia de suelo antideslizante o un escaso tiempo de descanso).

En atención a lo anterior, entiende el Tribunal Supremo que el accidente tuvo lugar durante un proceso de “aseo personal e íntimo, fuera del tiempo de trabajo” y descarta que exista conexión entre el accidente y la asistencia a la formación.

Por último, debemos destacar – como también lo hace el Tribunal Supremo en la Sentencia – que la conclusión alcanzada en este caso únicamente es extensible a otros supuestos idénticos, pero no de aquellos que sean similares, ya que en cada supuesto debe analizarse el concreto y particular contexto en que se produce el accidente.

Autores:

                       

Tatiana Muñoz Sánchez                    Antonio Cárdenas Miró

 

El IBASSAL ofrece el taller `¿Cómo implantar una formación de calidad en salud laboral?

El IBASSAL ofrece un taller formativo para ayudar a las empresas a conseguir una cultura preventiva y saludable.

Los contenidos que se trabajarán serán:

  • Indicadores de calidad de una acción formativa
  • Funciones y habilidades docentes
  • Programación de una acción formativa
  • Dinámicas de grupo aplicadas a la formación
  • Evaluación del aprendizaje y de la calidad de la acción formativa

Metodología:

Cada sesión incluirá una exposición del tema y la asimilación de los contenidos se hará mediante diferentes técnicas de dinámica de grupo, intentando dar respuesta a las expectativas y necesidades individuales del alumnado participante.

La evaluación será continua, valorando la aplicación de las diferentes técnicas en las prácticas de microenseñanza.

Lugar de realización: 

Palma – Pl. Son Castelló. 1 – Sala de Premsa

Fechas: 20, 22, 27 y 29 de junio de 2023

Horario: De 9’30 a 13’30 h

Duración: 16 horas

Formadora:  Ana Gilabert Cortés, pedagoga  i dinamizadora de grupos.  Técnica de Formación del IBASSAL

Inscripciones: Enviar este formulario de solicitud  a agilabert@ibassal.caib.es

 

 

 

 

La Asociación Española Contra el Cáncer en Illes Balears y la CAEB celebran el networking ‘Todos Contra el Cáncer’

  • El cáncer es un grave problema sociosanitario que también afecta al entorno laboral
  • El objetivo de este encuentro es que las empresas conozcan el papel transformador que tienen en la lucha contra la enfermedad y la labor que realiza la Asociación para las personas con cáncer y familiares
  • La organización de estos encuentros se enmarca en el acuerdo de colaboración entre la AECC en Illes Balears y la CAEB, cuyo objetivo es fomentar la adquisición de hábitos de vida saludable

Los números demuestran que el cáncer es el mayor problema sociosanitario del mundo: 1 de cada 3 mujeres y 1 de cada 2 hombres tendrá cáncer a lo largo de su vida. Unidos ‘Todos Contra el Cáncer’ todavía se está a tiempo de corregir este futuro y alcanzar el 70% de supervivencia y las empresas juegan un gran papel transformador en la lucha contra el cáncer dentro de la comunidad donde desarrollan su actividad.

Por ello, la Asociación Española Contra el Cáncer en Illes Balears y la CAEB han organizado dos networkings – el segundo encuentro se celebrará día 29 de septiembre – para que las empresas locales conozcan de primera mano la labor que realiza la Asociación para las personas con cáncer y sus familiares y cómo la lucha contra esta enfermedad puede ser uno de los objetivos principales de la responsabilidad social corporativa, factor clave de competitividad y un valor imprescindible.

Además de conocer la sede provincial de la Asociación y los servicios gratuitos que ofrece; durante el desayuno saludable que se ha ofrecido tras la charla ‘Todos Contra el Cáncer’, los participantes han podido compartir información de sus negocios, conocer propuestas interesantes, encontrar prescriptores, colaboradores y clientes y entablar nuevas relaciones empresariales.
La organización de estos encuentros se enmarca en el acuerdo de colaboración entre la Asociación Española contra el Cáncer en Illes Balears y la CAEB, cuyo objetivo es fomentar la adquisición de hábitos de vida saludable, difundir mensajes para la prevención y detección precoz del cáncer y facilitar a los enfermos y sus familias apoyo emocional, social y médico que ofrece la Asociación.

La Asociación y la CAEB comparten objetivos de desarrollo sostenible

La lucha contra el cáncer preocupa a la Unión Europea y en 2015 la ONU aprobó la ‘Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible’, una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el mejorar la vida de todos, sin dejar a nadie atrás.


L’Associació Espanyola Contra el Càncer a les Illes Balears i la CAEB celebren el networking ‘Tots Contra el Càncer’

  • El càncer és un greu problema sociosanitari que també afecta l’entorn laboral
  • L´objectiu d´aquesta trobada és que les empreses coneguin el paper transformador que tenen en la lluita contra la malaltia i la tasca que realitza l´Associació per a les persones amb càncer i familiars
  • L’organització d’aquestes trobades s’emmarca en l’acord de col·laboració entre l’AECC a les Illes Balears i la CAEB, que té com a objectiu fomentar l’adquisició d’hàbits de vida saludable

Els números demostren que el càncer és el problema sociosanitari més gran del món: 1 de cada 3 dones i 1 de cada 2 homes tindrà càncer al llarg de la seva vida. Units ‘Tots Contra el Càncer’ encara s’està a temps de corregir aquest futur i assolir el 70% de supervivència i les empreses juguen un gran paper transformador en la lluita contra el càncer dins de la comunitat on desenvolupen la seva activitat.

Per això, l’Associació Espanyola Contra el Càncer a Illes Balears i la CAEB han organitzat dos networkings –la segona trobada se celebrarà dia 29 de setembre– perquè les empreses locals coneguin de primera mà la tasca que realitza l’Associació per a les persones amb càncer i els seus familiars i com la lluita contra aquesta malaltia pot ésser un dels objectius principals de la responsabilitat social corporativa, factor clau de competitivitat i un valor imprescindible.

A més a més de conèixer la seu provincial de l’Associació i els serveis gratuïts que ofereix; durant l’esmorzar saludable que s’ha ofert després de la xerrada ‘Tots Contra el Càncer’, els participants han pogut compartir informació dels seus negocis, conèixer propostes interessants, trobar prescriptors, col·laboradors i clients i entaular noves relacions empresarials.
L’organització d’aquestes trobades s’emmarca en l’acord de col·laboració entre l’Associació Espanyola contra el Càncer a les Illes Balears i la CAEB, l’objectiu de la qual és fomentar l’adquisició d’hàbits de vida saludable, difondre missatges per a la prevenció i la detecció precoç del càncer i facilitar-los als malalts i les famílies suport emocional, social i mèdic que ofereix l’Associació.

L’Associació i la CAEB comparteixen objectius de desenvolupament sostenible

La lluita contra el càncer preocupa la Unió Europea i el 2015 l’ONU va aprovar l”Agenda 2030 sobre el Desenvolupament Sostenible’, una oportunitat perquè els països i les seves societats emprenguin un nou camí per millorar la vida de tots, sense deixar a ningú enrere.

 

Comunicació amb finançament de:

Real Decreto-Ley por el que se aprueban medidas urgentes en materia de prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas

En el Boletín Oficial del Estado de hoy, se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

En la norma se establecen modificaciones que afectan al Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. En concreto, la Disposición final primera de la norma incluye las siguientes modificaciones:

  • Queda suprimido el apartado 5 del anexo III. El texto eliminado establecía que “En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo”.

 

  • Se añade una disposición adicional única al Real Decreto sobre condiciones ambientales en el trabajo al aire libre, que cita el texto que se recoge a continuación:

“1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.

  1. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
  2. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
  3. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2.”

 

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La opinión experta de Cuatrecasas: Extinción del contrato en caso de incapacidad total

En la entrada de este mes, comentaremos el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (rec.75/2022) por la que el Tribunal plantea una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) en relación con la extinción automática del contrato en caso de declaración de la incapacidad permanente de una persona trabajadora.

Este Auto es de especial interés por dos cuestiones principales: la primera, porque evidencia la creciente recurrencia con que los Tribunales elevan cuestiones prejudiciales al TJUE solicitando su interpretación respecto de la adecuación de la normativa interna a las disposiciones de la Unión Europea. La segunda, porque de la respuesta que de el TJUE puede producirse un cambio doctrinal que afecte a este tipo de extinciones.

El artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores prevé que el contrato se extinguirá por la declaración de gran invalidez o incapacidad permanente o absoluta del trabajador. Ahora bien, en concordancia con lo establecido en el artículo 48.2 del mismo Estatuto de los Trabajadores, dicha declaración no conllevará automáticamente la extinción del contrato si la situación de incapacidad puede ser objeto de revisión por mejoría. En estos casos, el contrato se suspenderá durante un periodo de dos años, manteniendo la persona trabajadora la reserva del puesto de trabajo.

Existe numerosa doctrina judicial y jurisprudencia que, en interpretación de dicha causa extintiva, ha determinado que (i) la extinción del contrato prevista en dicho precepto es automática (si no se cumplen las premisas del artículo 48.2 ET) y que (ii) la Empresa no tiene obligación de intentar ajustes razonables como requisito previo a la extinción del contrato.

En el caso sometido al enjuiciamiento del Tribunal Superior de Justicia, fue el Juzgado de lo Social quien declaró la incapacidad permanente total sin previsión de mejoría de una persona trabajadora tras haber sufrido un accidente de trabajo (con motivo de la impugnación por la persona trabajadora de la resolución que le denegaba dicho reconocimiento). Reconocida la incapacidad permanente total por el Juzgado, la empresa extinguió el contrato de trabajo al amparo del referido artículo 49.1.e) ET.

En este contexto, y con apoyo en el artículo 4.2 de la Ley General de Personas con discapacidad, el Tribunal Superior de Justicia considera que al haberle sido reconocida la incapacidad permanente total, la persona trabajadora debe ser considerada en situación de discapacidad. Esta consideración es puesta en relación con el artículo 5 de la Directiva 2000/78, que establece el derecho de todo trabajador con discapacidad a los ajustes razonables para mantenerse en el empleo y, por otra parte, con la doctrina del TJUE, que reconoce que la denegación de ajustes razonables puede constituir una forma de discriminación por razón de discapacidad.

En consonancia con lo anterior, se plantea al TJUE si la extinción automática del contrato de trabajo con motivo del reconocimiento de una incapacidad permanente total prevista en el artículo 49.1.e) ET, sin previa obligación de realizar ajustes razonables, es contraria a la Directiva 2000/78, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y si dicha extinción supone una discriminación directa por responder el despido exclusivamente a la situación de discapacidad sobrevenida de la persona trabajadora.

Por Tatiana Muñoz Sánchez

 

La opinión experta de Cuatrecasas: Laccidentes durante las pausas de la jornada de trabajo. Determinación de su naturaleza

En los últimos meses han sido noticia diversos pronunciamientos de los Juzgados y Tribunales en relación con la naturaleza de los accidentes acaecidos durante la jornada laboral de las personas trabajadoras.

En el presente artículo, examinamos la consideración como accidente de trabajo de un accidente producido en un bar cercano al centro de trabajo en un momento en que la persona trabajadora estaba disfrutando de un descanso dentro de su jornada laboral.

Previamente, y para contextualizar desde un punto de vista jurídico el caso, cabe recordar que el Estatuto de los Trabajadores –en su artículo 34, dedicado a la jornada de trabajo–, establece expresamente la obligatoriedad de que el personal disfrute de un periodo de descanso de al menos quince minutos siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas.

Si bien el Estatuto de los Trabajadores regula expresamente dicho periodo de descanso, deja abierta la posibilidad a que dicho descanso se considere como tiempo de trabajo, ya sea mediante negociación colectiva o en el propio contrato de trabajo.

De ahí que de la propia regulación quepa preguntarse: ¿Qué calificación merece un accidente acaecido durante el tiempo de descanso? ¿Debe ser considerado como accidente laboral o no? ¿Tiene relevancia, a efectos de dicha calificación, que se considere en la empresa dicho periodo de descanso como tiempo de trabajo efectivo?

La reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 9 de febrero de 2023 (Rec. 2617/2019) concluye que la caída de una trabajadora al dirigirse desde el centro de trabajo a un bar próximo para merendar durante su descanso de jornada es calificado como accidente de trabajo. Ahora bien, en este caso, el Convenio Colectivo había establecido que la pausa de descanso debía considerarse y computarse como tiempo efectivo de trabajo.

¿Es entonces esencial, a efectos de la calificación de la contingencia derivada del accidente, si el descanso intra-diario debe considerarse o no tiempo de trabajo efectivo?

Lo cierto es que instancia se desestimó la demanda de la Mutua (que solicitaba su calificación como accidente común), considerando que el accidente tuvo lugar con ocasión del trabajo durante el tiempo de descanso calificado como tiempo de trabajo por el Convenio Colectivo y, por tanto, debía calificarse como accidente de trabajo.

Ahora, el Tribunal Supremo ha ratificado dicha posición, y resuelve que el accidente sufrido por la trabajadora tiene naturaleza laboral con base en que el Convenio Colectivo de aplicación consideraba la pausa como tiempo de trabajo efectivo. Por ello, y aunque los factores que causan el accidente no eran inherentes o específicos del trabajo, el Tribunal considera que la actividad del trabajo es una condición fundamental sin la que no se hubiera producido el accidente –lo que se conoce como teoría de la causalidad relevante–.

En otros términos, el Tribunal considera que, debido a la necesidad de efectuar la pausa y haber utilizado la persona trabajadora el descanso “con criterios de normalidad”, existe una relación de causalidad entre la lesión y el trabajo.

Esta Sentencia del más Alto Tribunal reitera argumentos ya expuestos en pronunciamientos anteriores, como por ejemplo la Sentencia de 13 de octubre de 2021 (Rec. 5042/2018), que calificó como accidente laboral el atropello de una persona trabajadora cuando, durante la pausa diaria, se dirigía a su vehículo para aparcarlo más cerca de las inmediaciones del centro de trabajo.

En cambio, Sentencias como la de 21 de diciembre de 2007 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Rec. 1186/2007) consideran que no puede hablarse de accidente de trabajo cuando el accidente se produce durante el tiempo de descanso que no tiene la consideración de tiempo de trabajo. En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 4 de diciembre de 2008 (Rec. 440/2008)).

En conclusión, y sin perjuicio de analizar cada caso concreto y las circunstancias concurrentes, es muy relevante determinar si existe una relación de causalidad entre el accidente y la prestación de servicios y también el tiempo de descanso en el que se produce el accidente se considera o no tiempo de trabajo efectivo.

 

Autores:

Tatiana M. Muñoz Sánchez

 

 

 

Antonio Cárdenas Miró

CAEB y Sanitas distinguen a la Clínica Vila Parc y la agencia de publicidad Metro Markets Palma en la III edición de los Premios PYME Saludable

  • La presidenta de CAEB, Carmen Planas, ha destacado el compromiso de los ganadores y del resto de finalistas “por el bienestar de los trabajadores. La felicidad, buenas condiciones y buen ambiente son fundamentales para el buen funcionamiento de las empresas y claves para retener el talento”
  • La empresa logística Angel24, la escuela Ocidiomes, la consultora Value Group y la agencia de viajes Der Touristik han completado los finalistas
  • Intervención íntegra de la presidenta de CAEB

 

La presidenta de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Balears (CAEB), Carmen Planas, ha presidido hoy junto a la directora de Sanitas en Baleares, Cecilia Castro, la entrega de la III edición de los Premios PYME Saludable que han distinguido la labor de Clínica Vila Parc y la empresa de publicidad Metro Markets Palma. Planas ha valorado el compromiso tanto de los ganadores como del resto de finalistas “por el bienestar y la salud de los trabajadores. La felicidad de la plantilla, las buenas condiciones y el buen ambiente laborales son fundamentales para el buen funcionamiento de las empresas y, además, son claves para retener el talento”.

La Clínica Vila Parc puso en marcha en octubre de 2021 el proyecto ‘Cuidándote’, para mimar al trabajador en todos los ámbitos de su vida, desde el físico y emocional, al desarrollo personal, profesional, social y familiar, abarcando varias áreas: cuerpo, mente, nutrición, formación y conciliación. Por su parte, Metro Markets Palma ha sido premiada por promover el bienestar físico y psicosocial de su equipo apoyando económicamente numerosas actividades deportivas, atendiendo a las propuestas de los propios empleados, lo cual contribuye también a la cohesión del grupo.

Durante la jornada, celebrada en el salón de actos de CAEB, los asistentes han podido conocer a través de varios vídeos los trabajos que desarrollan las 6 empresas finalistas de estos galardones: la empresa logística Angel24, la escuela Ocidiomes, la Clínica ibicenca Vila Parc, la consultora Value Group, la agencia de viajes Der Touristik y la agencia de publicidad Metro Markets Palma. “Los 6 han presentado excelentes candidaturas y merecen nuestro reconocimiento”, ha afirmado Planas.

A todas ellas, la presidenta de CAEB ha querido “felicitarles y darles las gracias en nombre de CAEB por el excelente trabajo que están realizando, apostando por la salud y el bienestar de sus equipos como eje estratégico para el crecimiento y la evolución de sus propias empresas, y también por contribuir a sensibilizar a toda la sociedad”.

Planas ha recordado que en los últimos años las políticas de promoción de la salud están adquiriendo un papel clave dentro de las estrategias corporativas y, “más aún, en el marco de la Agenda 2030 de Naciones Unidas que, como vengo destacando últimamente, constituye la hoja de ruta de CAEB”. El tercero de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que forman parte de la citada Agenda de la ONU está centrado en la salud y el bienestar.

“La gestión integral de la salud física, emocional y mental de las personas trabajadoras permite conseguir organizaciones más competitivas y sostenibles”, ha añadido la presidenta de la patronal. “Las estrategias corporativas avanzadas, que integran la promoción de la salud en el trabajo, consiguen reducir la accidentabilidad, las enfermedades y el absentismo”.

Además de la directora balear de Sanitas, Cecilia Castro, y de la propia Planas, el resto del jurado lo han formado la socia-directora de Core Consulting, Lidia del Campo; la responsable de Ventas Baleares Canal de Empresa, Oficinas y Clientes en Sanitas, Ana Bofarull; y el secretario general de CAEB, Sergio Bertrán.

Carmen Planas y Cecilia Castro, con los representantes de las 6 empresas finalistas