En los últimos meses han sido noticia diversos pronunciamientos de los Juzgados y Tribunales en relación con la naturaleza de los accidentes acaecidos durante la jornada laboral de las personas trabajadoras.
En el presente artículo, examinamos la consideración como accidente de trabajo de un accidente producido en un bar cercano al centro de trabajo en un momento en que la persona trabajadora estaba disfrutando de un descanso dentro de su jornada laboral.
Previamente, y para contextualizar desde un punto de vista jurídico el caso, cabe recordar que el Estatuto de los Trabajadores –en su artículo 34, dedicado a la jornada de trabajo–, establece expresamente la obligatoriedad de que el personal disfrute de un periodo de descanso de al menos quince minutos siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas.
Si bien el Estatuto de los Trabajadores regula expresamente dicho periodo de descanso, deja abierta la posibilidad a que dicho descanso se considere como tiempo de trabajo, ya sea mediante negociación colectiva o en el propio contrato de trabajo.
De ahí que de la propia regulación quepa preguntarse: ¿Qué calificación merece un accidente acaecido durante el tiempo de descanso? ¿Debe ser considerado como accidente laboral o no? ¿Tiene relevancia, a efectos de dicha calificación, que se considere en la empresa dicho periodo de descanso como tiempo de trabajo efectivo?
La reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 9 de febrero de 2023 (Rec. 2617/2019) concluye que la caída de una trabajadora al dirigirse desde el centro de trabajo a un bar próximo para merendar durante su descanso de jornada es calificado como accidente de trabajo. Ahora bien, en este caso, el Convenio Colectivo había establecido que la pausa de descanso debía considerarse y computarse como tiempo efectivo de trabajo.
¿Es entonces esencial, a efectos de la calificación de la contingencia derivada del accidente, si el descanso intra-diario debe considerarse o no tiempo de trabajo efectivo?
Lo cierto es que instancia se desestimó la demanda de la Mutua (que solicitaba su calificación como accidente común), considerando que el accidente tuvo lugar con ocasión del trabajo durante el tiempo de descanso calificado como tiempo de trabajo por el Convenio Colectivo y, por tanto, debía calificarse como accidente de trabajo.
Ahora, el Tribunal Supremo ha ratificado dicha posición, y resuelve que el accidente sufrido por la trabajadora tiene naturaleza laboral con base en que el Convenio Colectivo de aplicación consideraba la pausa como tiempo de trabajo efectivo. Por ello, y aunque los factores que causan el accidente no eran inherentes o específicos del trabajo, el Tribunal considera que la actividad del trabajo es una condición fundamental sin la que no se hubiera producido el accidente –lo que se conoce como teoría de la causalidad relevante–.
En otros términos, el Tribunal considera que, debido a la necesidad de efectuar la pausa y haber utilizado la persona trabajadora el descanso “con criterios de normalidad”, existe una relación de causalidad entre la lesión y el trabajo.
Esta Sentencia del más Alto Tribunal reitera argumentos ya expuestos en pronunciamientos anteriores, como por ejemplo la Sentencia de 13 de octubre de 2021 (Rec. 5042/2018), que calificó como accidente laboral el atropello de una persona trabajadora cuando, durante la pausa diaria, se dirigía a su vehículo para aparcarlo más cerca de las inmediaciones del centro de trabajo.
En cambio, Sentencias como la de 21 de diciembre de 2007 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Rec. 1186/2007) consideran que no puede hablarse de accidente de trabajo cuando el accidente se produce durante el tiempo de descanso que no tiene la consideración de tiempo de trabajo. En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 4 de diciembre de 2008 (Rec. 440/2008)).
En conclusión, y sin perjuicio de analizar cada caso concreto y las circunstancias concurrentes, es muy relevante determinar si existe una relación de causalidad entre el accidente y la prestación de servicios y también el tiempo de descanso en el que se produce el accidente se considera o no tiempo de trabajo efectivo.
Autores:

Tatiana M. Muñoz Sánchez

Antonio Cárdenas Miró