La opinión experta de Cuatrecasas: la duración del permiso de nacimiento en las familias monoparentales

El Estatuto de los Trabajadores regula en su artículo 48.4 el permiso de nacimiento con una suspensión del contrato de trabajo de 16 semanas por progenitor. Tras la equiparación de los permisos por nacimiento de ambos progenitores, se trata, en principio, de un permiso intransferible.

Sin embargo, la norma guarda silencio respecto de las familias monoparentales – esto es, aquellas en las que hay un único progenitor –. Por ello, en estos casos la duda que se plantea es: ¿podrían acumularse los dos permisos por nacimiento en el único progenitor o por el contrario no es posible por no estar legalmente previsto?

Recientemente, distintos Tribunales Superiores de Justicia (incluyendo el de Islas Baleares) se han pronunciado sobre esta cuestión, mantenido posturas dispares.

A este respecto, los Tribunales Superiores de Justicia de Asturias y Valencia han considerado que los permisos de nacimiento no deben acumularse. Los argumentos para defender lo anterior son que:

  • El Estatuto de los Trabajadores no reconoce – de momento – el derecho a acumular los dos permisos en una sola persona.
  • Para acceder a la prestación legalmente prevista se deben cumplir una serie de requisitos por parte de ambos progenitores, por lo que presumir que se dan las exigencias para acumular ambas prestaciones supondría un agravio para las familias biparentales.

Sin embargo, los Tribunales Superiores de Justicia de Aragón, Galicia, Cataluña y Madrid han adoptado un criterio más proteccionista frente al empleado y frente al menor, considerando que los permisos sí deben acumularse. Su argumento es que debe prevalecer el interés del menor. Así, cuando el menor únicamente tiene un progenitor, de rechazarse la acumulación de permisos éste se encontraría en una situación menos favorable y disfrutaría de un menor tiempo de cuidados que una familia biparental.

Dentro de esta posición más proteccionista también hay posturas dispares: existen pronunciamientos que entienden que deben acumularse los dos permisos de forma completa – esto es, hasta un total de 32 semanas – mientras que otros entienden que deben ampliarse únicamente hasta las 26 semanas, ya que al menos durante las 6 semanas inmediatamente posteriores al nacimiento, el permiso se disfruta en todo caso de forma conjunta por los dos progenitores (y por tanto, la parte “transferible” del permiso serían las 10 semanas restantes).

El criterio actual del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, de conformidad con la sentencia núm. 268/2022 de 13 de mayo, es que en las familias monoparentales los permisos por nacimiento sí deben acumularse; en caso contrario, se estaría discriminando a los hijos de este tipo de familias frente a las biparentales, ya que verían reducido el tiempo de cuidado o compañía del progenitor durante los primeros meses de vida.

En un principio, el anteproyecto de ley que transponía la Directiva (UE) 2019/1158 de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, se pronunciaba sobre el incremento de la duración del permiso de nacimiento para las familias monoparentales. Sin embargo, el anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre de 2022 no se pronuncia sobre este asunto, por lo que no parece que el legislador quiera regular esta cuestión de forma expresa por el momento.

De este modo, es posible que la resolución de esta controversia quede, igual que muchas otras, en manos del Tribunal Supremo, que será quien, ante pronunciamientos contradictorios, finalmente decida si dichos permisos se acumulan y, en caso de hacerse, de qué modo.

 

 

 

 

Autores: Carmen Bardi Vale y Antonio Cárdenas Miró

La opinión experta de Cuatrecasas: La propuesta de Directiva Europea sobre Transparencia Retributiva: ¿Qué podemos esperar?

La transparencia retributiva es uno de los pilares de la igualdad de género en el ámbito de las relaciones laborales: no sólo criterios de fijación de retribución poco transparentes pueden dar lugar a situaciones de discriminación, sino que éstos también dificultan la detección de posibles brechas salariales entre hombres y mujeres, impidiendo su corrección.

Con el fin de conseguir la reducción progresiva de la brecha salarial de género, la Unión Europea publicó, en el año 2014, la Recomendación sobre transparencia salarial. En este texto, se proponían por primera vez mecanismos para garantizar la transparencia salarial, tales como el derecho de las personas trabajadoras a obtener información sobre los niveles salariales o la auditoría retributiva.

Siguiendo la Recomendación, nuestro legislador adoptó el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que introdujo la auditoría retributiva a integrar en los planes de igualdad y desarrolló el registro salarial disgregado por sexo – introducido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores año 2019.

Continuando en esta misma senda, el legislador europeo ha publicado una propuesta de directiva que introduce algunos mecanismos adicionales para garantizar la transparencia retributiva en las empresas, tanto previos al inicio de la relación laboral como durante la misma.

Concretamente, se propone que la empresa proporcione información sobre el nivel o banda retributiva inicial con anterioridad a la entrevista de trabajo – por ejemplo, en el anuncio de vacante de empleo – sin que esto limite la posibilidad de negociar un salario fuera de la banda indicada.

Esta medida busca tanto que los aspirantes a un puesto se encuentren en una mejor posición negociadora, como que se establezca una base común y libre de sesgos para la fijación de las retribuciones.

Asimismo, para evitar perpetuar brechas retributivas que pudieran preexistir, se propone la prohibición de preguntar o hacer averiguaciones sobre el historial retributivo previo del aspirante al puesto de trabajo.

La propuesta de directiva también introduce nuevas obligaciones de información para garantizar la transparencia retributiva y facilitar que tanto las empresas como las personas trabajadoras puedan detectar brechas salariales injustificadas.

A este respecto, se propone que la empresa ponga a disposición de las personas trabajadoras la descripción de los criterios utilizados para determinar los niveles retributivos y la promoción profesional. Si bien en España esta cuestión ya se enmarca en la elaboración de los planes de igualdad, la aprobación del proyecto de directiva en estos términos – y su posterior transposición al derecho español – extendería esta obligación a todas las empresas, independientemente de su tamaño.

Asimismo, se propone que las personas trabajadoras tengan derecho a recibir información, desglosada por sexo, sobre su nivel retributivo y el nivel retributivo medio de quienes realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor.

Mientras esperamos a confirmar qué medidas se aprobarán finalmente – y de qué forma se transpondrán a nuestro ordenamiento jurídico – las empresas pueden adoptar algunos de estos nuevos mecanismos como buenas prácticas o, incluso, negociarlos y aprobarlos como medidas específicas en los planes de igualdad.

 

Autora: Carmen Bardi Vale

 

La opinión experta: La Directiva Europea sobre cuotas de género, ¿nueva obligación para los consejos de administración?

El pasado 7 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva UE 2022/2381 de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas.

 

En lo que a la igualdad en los Consejos de Administración se refiere, actualmente en España únicamente existen cuotas femeninas soft: es decir, meras recomendaciones que no llevaban aparejadas sanciones en caso de incumplimiento. Por ejemplo, el artículo 75 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán incluir en su consejo a un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada, y el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas establece, en su recomendación nº 15, que el número de consejeras represente al menos el 40% de los miembros del consejo antes de que finalice el 2022.

 

La Directiva resulta de aplicación únicamente a sociedades cotizadas que no tengan la consideración de PYMES, por lo que deja fuera de su ámbito a una parte muy relevante del tejido empresarial español.

 

Su transposición al derecho español deberá producirse antes del 28 de diciembre de 2024. Pero ¿supone la primera obligación de tener unas cuotas mínimas de género en los consejos de administración de estas sociedades?

 

De conformidad con la Directiva, antes del 30 de junio de 2026 en los consejos de administración de las sociedades cotizadas el sexo menos representado tendrá que representar determinados porcentajes, concretamente: (i) un 40% de los consejeros no ejecutivos o (ii) un 33% del total de miembros del consejo.

 

Para el caso de que no se alcancen estos objetivos, la Directiva establece una batería de medidas dirigidas a lograrlos.

 

A este respecto, aquellas sociedades cotizadas que no alcancen un determinado porcentaje de consejeras deberán fijar objetivos cuantitativos para mejorar el equilibrio de género entre los consejeros ejecutivos antes del 30 de junio de 2026.

 

Asimismo, estas sociedades deberán regular los procesos de selección de candidatos para el nombramiento o elección de los consejeros, de modo que, cuando existan aspirantes igualmente capacitados se deberá dar prioridad al sexo menos representado, salvo en determinados casos excepcionales. Asimismo, los candidatos examinados podrán solicitar información sobre los criterios de capacitación en los que se ha basado la selección, la apreciación comparativa objetiva de los mismos y las consideraciones que hubieran inclinado la balanza en favor de un candidato que no pertenezca al sexo menos representado.

 

La finalidad de la Directiva es que los procesos de selección sean transparentes y que los requisitos y las valoraciones estén claramente definidos, de modo que los candidatos no sólo puedan presentar sus candidaturas a consejos en los que su capacitación sea más necesaria, sino que también tengan la posibilidad de impugnar aquellos nombramientos potencialmente discriminatorios.

 

Se establecen también determinadas obligaciones de información a la CNMV y a la junta de accionistas.

 

Aunque el objetivo de la directiva sea alcanzar estos porcentajes, lo cierto es que no se establecen sanciones por su incumplimiento; sin embargo, sí se establecen sanciones para el caso de que se incumplan las medidas encaminadas a corregir la situación de disparidad existente (la fijación de objetivos cuantitativos y los procesos de selección de los candidatos) así como las obligaciones de presentación de informes a las autoridades competentes.

 

En definitiva, ¿obliga la nueva Directiva a las empresas a tener unas cuotas mínimas de consejeras en las sociedades cotizadas que no tengan la consideración de PYMES? No, a lo que obliga es a (i) implementar medidas concretas para corregir la situación de disparidad en aquellas empresas cotizadas en las que no se alcancen estos porcentajes mínimos y (ii) a cumplir determinadas obligaciones en materia de información.

 

Adicionalmente, para valorar el impacto práctico que tendrá la citada Directiva en España, es necesario tener en cuenta que los Estados miembro tendrán la posibilidad de suspender la aplicabilidad de determinadas obligaciones en aquellos países en los que las mujeres representen al menos el 30% de consejeros no ejecutivos o el 25% total de los consejeros (concretamente, las medidas relativas a los procesos de selección de candidatos y las de fijar objetivos para mejorar el equilibrio cuando no se cumplan determinados porcentajes).

 

Con los últimos datos oficiales disponibles (año 2021) las consejeras en las sociedades cotizadas en España representaban el 29,26%. En la Unión Europea y respecto de las mayores sociedades cotizadas, la media es del 32%, pese a que existen grandes disparidades entre países. Aunque con estos datos España podría suspender la aplicabilidad de dichas medidas, no parece previsible que ocurra teniendo en cuenta el fuerte impulso que ha dado el legislador en materia de igualdad en los últimos años.

 

En conclusión, la Directiva —que ha tardado muchos años en ver la luz— da un paso más hacia la igualdad de género desde un enfoque integral: mientras que otras Directivas, hasta el momento, habían puesto el foco en garantizar la conciliación familiar y laboral o en erradicar comportamientos discriminatorios en las empresas, ahora el legislador europeo se centra en lograr una representación de género equilibrada en los puestos de dirección con el fin de garantizar una mayor igualdad de género en el proceso empresarial de toma de decisiones.

 

 

 

 

Autora: Carmen Bardi Vale

 

 

CAEB desarrolla dos jornadas formativas para favorecer la inclusión sociolaboral de mujeres desfavorecidas y víctimas de violencia de género

Los dos talleres realizados durante el mes de noviembre, de 24 y 16 horas respectivamente, estuvieron enfocados a fortalecer la autoestima y autoconfianza, y desarrollar las habilidades y competencias de este colectivo vulnerable.

 

El ‘Programa de formación y empoderamiento para las mujeres desfavorecidas y víctimas de violencia de género’, que ha contado con la financiación del IB Dona, ha estado compuesto por dos talleres: Uno  específicamente dirigido a mujeres vulnerables, celebrado el 21, 22 y 23 de noviembre, y un segundo dirigido a empoderar a víctimas de violencia de género, realizado los días 29 y 30 de noviembre.

Ambas formaciones, en las que han participado un total de 15 mujeres, han sido impartidas por Rita González, Licenciada en Psicología con Máster en Recursos Humanos, con una amplia experiencia tanto en el ámbito de la Dirección de Recursos Humanos como en la docencia de Habilidades Directivas e Inteligencia Emocional.

 

La opinión experta de Cuatrecasas: ¿qué novedades podemos esperar en el año 2023 en materia de igualdad y conciliación?

En los últimos años se han sucedido importantes novedades legislativas en materia de igualdad de género y conciliación en el trabajo. Entre otras muchas cuestiones, se ha equiparado la duración del permiso de paternidad al de maternidad – con la creación del nuevo permiso por nacimiento –, se ha bajado el umbral de plantilla para la obligatoriedad de los planes de igualdad, se ha establecido la obligación de todas las empresas de contar con un registro retributivo y se ha ampliado la protección de las mujeres embarazadas frente a la extinción del contrato por no superación del período de prueba.

¿Se esperan más novedades en materia de conciliación e igualdad de género en el trabajo? Todo indica que sí.

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, en fecha de 20 de junio de 2019, adoptaron la Directiva (UE) 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. Entre otras cuestiones en materia de conciliación, la citada directiva prevé la obligación de los Estados miembros de adoptar medidas que garanticen:

  • El derecho individual a disfrutar de un permiso parental de 4 meses antes de que el hijo o hija alcance una determinada edad.
  • El derecho individual a disfrutar de un permiso para “cuidadores” de cinco días laborables al año – pudiendo condicionarse el disfrute del permiso a su justificación.
  • El derecho de los trabajadores con hijos de hasta una edad determinada (de al menos 8 años) y de los cuidadores a solicitar fórmulas de trabajo flexible para ocuparse de sus obligaciones de cuidado.

Aunque se había fijado el 2 de agosto de 2022 como fecha límite para la transposición de la Directiva, por el momento en España únicamente se ha aprobado el anteproyecto de ley que, en cumplimiento de la Directiva, prevé modificar el Estatuto de los Trabajadores.

Las novedades más relevantes de este anteproyecto de ley en materia de igualdad y conciliación son las siguientes:

  • El establecimiento de un nuevo permiso parental hasta el momento en el que el hijo o hija cumpla 6 años. De conformidad con la redacción actual del anteproyecto de ley, este permiso tendría una duración máxima de 8 semanas, continuas o discontinuas, que podrá disfrutarse a tiempo completo o parcial según se establezca por vía reglamentaria.

El anteproyecto de ley equipara la protección frente al despido de las personas que estén disfrutando de este permiso a la de las personas con reducción de jornada por guarda legal.

  • El incremento de la duración de los permisos de nacimiento para (i) familias monoparentales – con una duración adicional de 10 semanas a las 16 semanas legalmente previstas – y (ii) nacimiento, adopción o guarda para adopción o acogimiento de hijo o hija con discapacidad – con una duración adicional de 2 semanas para cada progenitor, o de 4 semanas para el caso de familias monoparentales.
  • La adaptación de jornada del art. 34.8 Estatuto de los Trabajadores – no la reducción de jornada por guarda legal – se podrá solicitar también por aquellas personas que acrediten “deberes de cuidado” respecto de los hijos e hijas mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio.

Con la redacción actual de la propuesta de ley no parece que sea necesario que estas personas no puedan valerse por sí mismas y no desempeñen actividad retribuida – tal y como se requiere, por el contrario, para solicitar una reducción de jornada por guarda legal por cuidado de personas dependientes.

Asimismo, el anteproyecto de ley equipara la protección frente al despido de las personas que estén disfrutando de estas adaptaciones de jornada del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores a la de las personas con reducción de jornada por guarda legal.

Aunque el texto definitivo que finalmente se apruebe puede distar de lo previsto hasta el momento en el anteproyecto de ley, es de esperar que las novedades legislativas que veamos en materia de igualdad y conciliación en el año 2023 vayan en esta línea.

 

Autores: Carmen Bardi Vale / Antonio Cárdenas Miró

 

 

 

 

 

 

Carmen Planas participa en la Mesa sobre Liderazgo del III Foro de Talento de Onda Cero Mallorca

La presidenta de CAEB, Carmen Planas, participó el pasado sábado en el III Foto Talento organizado por Onda Cero Mallorca en el Auditòrium de Palma. Concretamente en la Mesa redonda sobre Liderazgo, moderada por la periodista Elka Dimitrova, y que contó también con Ana López, gerente de CC Porto Pi; y Pilar Domínguez Pedrosa, ponente de Masters & MBA Eserp Business School y co-fundadora y directora de Estrategia Mandarina Brand Society. Las tres invitadas conversaron y reflexionaron sobre la necesidad de apostar por la formación de la mujer para garantizar su “autonomía económica” y su progreso para “poder elegir en libertad”.

Entre mesas redondas y entrevistas, la jornada finalizó con la presencia de la periodista y presentadora Sonsoles Ónega, que ofreció una charla sobre el papel de la mujer en la comunicación, conciliación e igualdad.

En el siguiente vídeo puedes ver la Mesa Liderazgo del III Foro Talento:

Puedes ver el III Foro Talento completo pinchando AQUÍ

La patronal CAEB aprueba su Plan de Igualdad

  • Atendiendo al compromiso con la Igualdad de Género, que constituye el nº 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) marcados por la Agenda 2030, la patronal reafirma la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
  • “Queremos ser ejemplares en la gestión de personas, motivo por el cual hemos incorporado esta nueva medida en nuestra política”, asegura la presidenta de la patronal, Carmen Planas

 

La Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB) ha aprobado su Plan de Igualdad y previamente consensuado y analizado por la Comisión Negociadora, en la que han participado los sindicatos CCOO y UGT en nombre de las personas trabajadoras.

Atendiendo al compromiso de CAEB con la Igualdad de Género, que constituye el nº 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) marcados por la Agenda 2030, y en la firme apuesta por la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la patronal balear registró su propio Plan de Igualdad a través de la Conselleria de Model Ecònomic, Turisme i
Treball del Govern balear, que fue inscrito ayer en el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Los Planes de Igualdad son obligatorios para empresas de 50 o más personas trabajadoras, pero la patronal balear, que cuenta con una plantilla de 17 personas, considera importante “ser ejemplares en la gestión de personas, motivo por el cual hemos incorporado esta nueva medida en nuestra política”, asegura la presidenta, Carmen Planas.

Entre las aportaciones que conlleva el Plan de Igualdad destaca el elaborar y aplicar un protocolo para la realización de los procesos de selección, contratación y promoción profesional o realizar formaciones a toda la plantilla en materia de igualdad, conciliación, corresponsabilidad y violencia de género. En este sentido, este mes de noviembre CAEB está llevando a cabo una serie de talleres, financiados por el IB Dona, para favorecer la inclusión sociolaboral de mujeres desfavorecidas y víctimas de violencia de género.

Además, a través de la Oficina para la Igualdad Laboral de CAEB, creada en marzo de este mismo año, desde la patronal “también asesoramos y apoyamos a las empresas tanto en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de igualdad, como en el desarrollo de buenas prácticas de carácter voluntario en esta materia”, añade Planas.

Más allá del imperativo legal, algunos de los beneficios de contar con un Plan de Igualdad en la empresa son:

  • Mejora de la imagen y reputación como empresa y marca.
  • Atracción y retención del talento.
  • Mejora de la productividad y competitividad.
  • Mejora el clima laboral empresarial.

 

El avance en igualdad de género registrado en los últimos 20 años ha sido significativo, si bien todavía quedan importantes retos por alcanzar, en los que las organizaciones empresariales tienen un papel fundamental: liderar el impulso hacia el equilibrio de género y convertir la igualdad en un factor clave para la competitividad de las empresas.

“Las empresas tenemos la responsabilidad de generar empleo de calidad y de garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”. Por todo ello, desde CAEB, como organización empresarial más representativa de Baleares, “queremos seguir impulsando el papel de la mujer en el ámbito empresarial y fomentando el desarrollo y la carrera profesional de la mujer”, concluye Planas.

Representantes de la patronal y sindicatos, tras la firma del plan.

CAEB programa dos jornadas formativas para favorecer la inclusión sociolaboral de mujeres desfavorecidas y víctimas de violencia de género

  • Los dos talleres presentados, de 24 y 16 horas respectivamente, estarán enfocados a fortalecer la autoestima y autoconfianza, y desarrollar las habilidades y competencias de este colectivo vulnerable
  • Carmen Planas: “La formación es la única manera de retener el talento, de contar con trabajadores más y mejor cualificados y de dar una oportunidad a aquellas personas que requieren de nuestra ayuda”
  • Mercedes Garrido: “Es especialmente importante ofrecer pautas a las trabajadoras para detectar si están siendo víctimas de acoso o violencia machista y, sobre todo, para facilitar su inclusión al mercado laboral”

 

La presidenta de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Balears (CAEB), Carmen Planas, acompañada por la consellera de Presidència, Funció Pública i Igualtat del Govern balear, Mercedes Garrido, ha presentado esta mañana el ‘Programa de formación y empoderamiento para las mujeres desfavorecidas y víctimas de violencia de género’. “La formación es clave, fundamental, es la única manera de retener el talento, de contar con trabajadores más y mejor cualificados y de dar una oportunidad a aquellas personas que más lo necesitan, que requieren de nuestra ayuda para salir de situaciones duras o momentos complejos”, ha asegurado Planas.

La presidenta de CAEB ha explicado que la patronal ha establecido 2 líneas de actuación para mujeres en riesgo social: una línea indirecta de promoción, sensibilización y actuación de las empresas de Baleares a favor de este colectivo; y una directa a través de talleres formativos que faciliten su inclusión sociolaboral.

El programa presentado, que cuenta con la financiación del IB Dona, está compuesto por dos talleres para mujeres vulnerables y víctimas de violencia de género, de 24 y 16 horas respectivamente: el primero se celebrará los días 21, 22 y 23; el segundo, el 29 y 30 también de noviembre. Ambos tendrán un carácter muy práctico y estarán enfocados a fortalecer la autoestima y autoconfianza y desarrollar las habilidades y competencias de este colectivo.

Cabe resaltar que, además de a las mujeres vulnerables, estas formaciones también están dirigidas a los profesionales que trabajan con estos colectivos.

Ambos talleres serán impartidos por Rita González, Licenciada en Psicología con Máster en Recursos Humanos, con una amplia experiencia tanto en el ámbito de la Dirección de Recursos Humanos como en la docencia de Habilidades Directivas e Inteligencia Emocional.

Desde CAEB, añade Planas, “creemos que la igualdad entre mujeres y hombres debe ser transversal y tener en cuenta las desigualdades a las que se enfrentan a diario algunos colectivos de mujeres”. El avance en igualdad de género registrado en los últimos 20 años ha sido significativo, pero “quedan importantes retos por alcanzar, en el que las organizaciones empresariales tenemos un papel fundamental: contribuir activamente a construir una sociedad igualitaria, diversa y sostenible, convirtiendo la igualdad en un factor clave para la competitividad de las empresas”.

A las puertas del 25N, Dia internacional contra la violencia machista, la consellera de Presidència, Funció Pública i Igualtat, Mercedes Garrido, ha aprovechado para recordar que “es especialmente importante ofrecer pautas a las trabajadoras para detectar si están siendo víctimas de acoso o violencia machista, para actuar ante una posible agresión y, sobre todo, para facilitar la inclusión al mercado laboral de las mujeres víctimas para que estas puedan tener un futuro de independencia económica”.


CAEB lidera la igualdad de oportunidades

Las empresas “tenemos la responsabilidad de generar empleo de calidad, así como de ofrecer igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de promover una cultura inclusiva”, continúa la presidenta de los empresarios de Baleares. Por todo ello, desde CAEB “queremos liderar la sensibilización, prevención, la integración sociolaboral de las mujeres que se encuentran en una situación más vulnerable”.

Los esfuerzos de toda la sociedad en general, y del tejido empresarial en particular, deben centrarse en medidas “que acompañen a estas mujeres y que les permitan su desarrollo profesional y personal. Para conseguir su inclusión sociolaboral, es fundamental el crecimiento personal a través del desarrollo de su autoestima y automotivación, de habilidades sociales y de la gestión de sus emociones”, añade Planas.

Aparte de este programa formativo, la presidenta de CAEB, Carmen Planas, ha recordado que desde la patronal “ofrecemos información a las empresas sobre los incentivos y ayudas existentes para la contratación de víctimas de violencia de género, así como de las implicaciones que tiene a nivel laboral para las empresas y para las propias trabajadoras”.

La opinión experta de Cuatrecasas: Implicaciones en materia laboral de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.

El pasado 7 de octubre entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual con el objetivo de garantizar y proteger en todos los ámbitos del derecho a la libertad sexual y erradicar todas las violencias sexuales.

Para la consecución de este objetivo, el legislador otorga un papel específico a las empresas. Específicamente, les insta y requiere para prevenir y sensibilizar frente a la violencia sexual que se pudiera producir en el ámbito laboral.

En términos generales, esta nueva norma establece que la empresa debe tener un papel proactivo en la promoción de condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y conductas contra la libertad sexual y la integridad moral, incluidos (y esta es una gran novedad) los cometidos en el ámbito digital.

Más concretamente, se han establecido las siguientes obligaciones:

  • Promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo – especialmente el acoso sexual y por razón de sexo – incluido en el ámbito digital.
  • Establecer procedimientos específicos para la prevención de estas conductas, así como para dar cauce a las denuncias y reclamaciones interpuestas, considerando, también de manera específica, las cometidas en el ámbito digital.

Por tanto, aunque la empresa ya pueda disponer de protocolos para la prevención del acoso, es conveniente actualizarlos para que recojan expresamente estas particularidades.

Además, se establece la posibilidad de establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.

  • Realizar acciones de sensibilización y formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal. Aunque la ley no lo establezca, es conveniente que dicha formación esté programada de forma que se pueda acreditar su impartición.
  • Incluir la violencia sexual en la valoración de riesgos de los puestos de trabajo.
  • Integración de la perspectiva de género en la organización de los espacios de sus centros de trabajo para que resulten accesibles y seguros para todas las trabajadoras.

La implantación de medidas como la elaboración de códigos de buenas prácticas o la realización de acciones de formación requiere la negociación con los representantes de los trabajadores.

Además de las medidas para evitar y prevenir la violencia sexual en el trabajo, esta nueva Ley Orgánica establece medidas específicas para evitar que las víctimas de violencia sexual se vean obligada a abandonar su puesto de trabajo o a salir del mercado de trabajo.

Para conseguirlo, se asimilan los derechos de las trabajadoras víctimas de violencia sexual a los de las trabajadoras víctimas de violencia de género, de forma que, por ejemplo:

  • Las víctimas de violencias sexuales tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo o a la adaptación de su puesto de trabajo.
  • Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia sexual se considerarán justificadas y serán remuneradas siempre que así lo determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud. En todo caso, la persona trabajadora tiene la obligación de comunicar la ausencia o falta de puntualidad a la mayor brevedad.
  • Gozan de protección frente al despido en caso de que esté motivado por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

La acreditación de la condición de víctima de violencia sexual podrá efectuarse mediante informe de los servicios sociales o servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales, o de la ITSS en los casos objeto de actuación inspectora. También por otras vías, como por sentencia recaída en el orden jurisdiccional social.

Por último, debemos subrayar en la importancia de que las empresas cumplan con las obligaciones previstas en esta nueva Ley Orgánica, revisando sus políticas internas (códigos de conducta, protocolos, canales de denuncia, etc.) y la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo y realizando acciones de sensibilización y formación, entre otras, ya que en algunos casos las empresas pueden tener responsabilidad penal por los delitos que cometan las personas trabajadoras.

 

Por Carmen Bardi.

Abogada del área laboral de Cuatrecasas

Entrevistas a mujeres líderes en el ámbito empresarial

A través de estas entrevistas a mujeres referentes del ámbito empresarial, desde CAEB perseguimos sensibilizar a empresas y personas trabajadoras, así como a la sociedad en general, sobre la necesidad de la incorporación de mujeres en los cargos de dirección de las organizaciones y así aprovechar el talento femenino para la mejora de la competitividad y para conseguir una sociedad más igualitaria y próspera.

Programa financiado por IBDONA.