Publicada en el BOIB nº 97 del 7 de agosto la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo de les Illes Balears.
Se indican brevemente los principales contenidos que incorpora:
- Creación del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL) como organismo científico-técnico en PRL, autónomo, con personalidad jurídica propia, adscrito a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral. El IBASSAL tendrá por función ejecutar planes y programas de prevención, coordinar las competencias en materia de salud laboral con Educación y Salud, promocionar la igualdad entre mujeres y hombres en materia de prevención y, en especial, desarrollar la investigación, estudio y control de las Enfermedades Profesionales.
- Fomento de la formación en prevención de riesgos laborales en el ámbito educativo, a través de la incorporación de contenidos específicos en la enseñanza de régimen general, formación profesional, enseñanza universitaria, educación de personas adultas y formación del profesorado.
- Acciones de sensibilización y promoción sobre los valores relativos a la seguridad y salud en el trabajo.
- Establecimiento de requisitos en materia preventiva para acceder a subvenciones y de criterios de adjudicación de contratos públicos.
En el caso de las subvenciones públicas, se establece como requisito para las empresas adjudicatarias la condición de disponer de un sistema de gestión preventivo y no haber sido sancionado con carácter muy grave en los últimos tres años para materias relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
Para la adjudicación de contratos públicos se exige que, en la declaración del personal técnico o unidades técnicas de que disponen las empresas para la ejecución del contrato, se haga una mención específica al personal que debe ejercer funciones en materia de riesgos laborales.
Asimismo, siempre que se relacione con el objeto del contrato, se podrá establecer que la acreditación de la solvencia técnica que se efectúe mediante la declaración de la maquinaria, el material y el equipo técnico disponible para la ejecución del contrato detalle expresamente los medios materiales que la empresa se compromete a adscribir para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
Cabe señalar que en las alegaciones presentadas por CAEB en su momento, se insistió especialmente en que no se exigieran ni valorasen requisitos o criterios que vayan más allá de los requisitos legales ya establecidos.