Palma, 20 de marzo de 2012.- El próximo 30 de marzo finaliza el plazo para la presentación de candidaturas a los Premios CAEB Medio Ambiente.
Estos Premios tienen como objetivo promover y reconocer públicamente el esfuerzo y labor de las empresas y organizaciones empresariales que desarrollan buenas prácticas ambientales.
No sólo son un reconocimiento público a aquellas empresas que resultan ejemplarizantes por su gestión ambiental, sino que estos Premios contribuyen a divulgar y sensibilizar sobre los beneficios asociados al desarrollo de buenas prácticas ambientales que, además de ser necesarias para nuestro entorno, permiten reducir consumos de materias primas, agua, energía y residuos y, por tanto, reducir costes, aumentar la competitividad y mejorar la imagen frente a la administración y la sociedad en general.
Palma, 07 de febrero de 2012.- La Confederació d’Associacions Empresarials de Balears (CAEB), por boca de su Presidente, Josep Oliver, y el conseller d’Agricultura, Medi Ambient i Territori, Gabriel Company, han coincidido esta mañana en que es necesario simplificar la legislación medioambiental, pues tal como ha señalado el propio titular de la cartera medioambiental del Govern de les Illes Balears, la actual normativa “a veces pone contra las cuerdas a las empresas sin realmente redundar en beneficios para al medioambiente y asustando a sus responsables, puesto que se juegan la viabilidad de sus negocios”.
Palma, 22 de febrero de 2012.- La Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB) y la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, i Territori, han presentado esta mañana la VI edición de los Premios CAEB a las buenas prácticas empresariales en medio ambiente, que este año entran en su sexta edición, así como la . deducción de hasta el 8% sobre el Impuesto de Sociedades a las empresas que acrediten la realización de determinados tipos de inversiones medioambientales.
Palma, 24 de enero de 2012.- El próximo 7 de febrero, el conseller d'Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears, Gabriel Company, inaugurará junto al presidente de la Confederació d'Associacions Empresarials de Balears (CAEB) una jornada bajo el título "El régimen de responsabilidad medioambiental de la Ley 26/2007. Implicaciones para el entramado industrial de las Islas Baleares". Con esta jornada, que tendrá lugar en la sede de la confederación empresarial, sita en el 215 de la calle de Aragó, la CAEB pretende exponer de forma clara y concisa las principales novedades respecto a la normativa de Residuos y suelos contaminados vigente desde el 30 Julio de 2011 y en qué medida afecta a las empresas. Los asistentes podrán entender el nuevo marco legal, su implementación a nivel autonómico, y sus implicaciones jurídicas y de gestión, serán claves para el sector industrial en un contexto jurídico cada vez más complejo y con el que debemos convivir desde la perspectiva Civil, Penal y Administrativa. Todo ello ayudará a las empresas a gestionar adecuadamente los riesgos medioambientales y transferirlos al mercado asegurador convenientemente. La jornada cuenta con la colaboración de Willis y de la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears. El programa y el boletín de inscripción están disponibles en http://www.caeb.es/envios/07022012_Ley_Responsabilidad_Ambiental.doc
Palma, 2 de diciembre de 2011.- El conseller de Agricultura, Territorio y Medio Ambiente del Govern de les Illes Balears, Gabriel Company, se ha comprometido a "actuar de manera contundente contra la oferta ilegal de tratamiento de residuos en coordinación con ABACAT, el SEPRONA y otros estamentos" . El conseller ha alcanzado este compromiso en el transcurso de las IV jornadas de Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) de vehículos fuera de uso de Baleares, organizadas por ABACAT, la Asociación Balear de Centros Autorizados de Tratamiento de vehículos fuera de uso. A ellas han asistido el Conseller de Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears, la Jefa provincial de tráfico de Baleares, el Presidente de la CAEB, y personal técnico de la Consellería de Medi Ambient y representantes de la Guardia Civil –Seprona, así como de AEDRA / SIGRAUTO-.
Según Company, la preocupación del Govern va más allá del aspecto económico y se mostró alarmado desde un punto de vista medioambiental por esta oferta ilegal, ya que "no solo supone una competencia desleal, sino también esta oferta lleva implícita unas prácticas ilegales, sin que se sepa dónde acaban los residuos". El conseller finalizó su intervención subrayando el alto coste que tiene actualmente trasladar residuos a la Península.
Por su parte, el secretario de ABACAT BARTOLOMÉ J. MOREY MOREY, que ha inaugurado la jornada junto al conseller, ha agradecido el apoyo de la conselleria y del SEPRONA en lo que representa "la principal problemática del sector, el intrusismo".
Con estas jornadas se celebra el 5º aniversario de la constitución de la Asociación y se evalúa y comenta la situación del sector en las Islas entre todas las partes intervinientes del proceso de baja, destrucción, descontaminación y reciclaje de vehículos fuera de uso. En las jornadas han participado medio centenar de empresarios y directivos.
19/10/2011.- Más de 70 personas han asistido a la jornada celebrada en CAEB sobre la Nueva Ley de residuos y suelos contaminados, en la que se han abordado las novedades e implicaciones de este nuevo marco legal.
El seguro de responsabilidad ambiental podría ser obligatorio a partir de 2013 para los sectores de actividad con mayor riesgo.
El principal objetivo de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental es hacer efectivo el principio "quien contamina repara", que integra y supera al principio de "quien contamina paga". Se trata de establecer herramientas y garantías financieras que aseguren que el responsable de una actividad que genere daños sobre el entorno se hará cargo de devolver los recursos naturales a su estado original, huyendo del concepto de la indemnización dineraria.
Las actividades afectadas, definidas en el anexo III, independientemente de que no exista dolo, culpa o negligencia en su actuación, son las siguientes:
- Explotaciones sujetas a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
- Actividades y establecimientos sujetos al Real Decreto 1254/1999, referente a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
- Actividades de gestión de residuos: recogida, transporte, recuperación, eliminación, supervisión, explotación de vertederos, etc.
- Vertidos en aguas (interiores superficiales, subterráneas o a mar territorial) sujetas a autorización.
- La fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el entorno y transporte in situ de sustancias y preparados peligrosos, productos fitosanitarios y biocidas.
- Transporte de mercancías peligrosas o contaminantes
- Residuos generados en las industrias extractivas.
Otras actividades económicas se verán afectadas por la obligación de reparar el daño ocasionado únicamente cuando exista dolo, culpa o negligencia.
Los daños ambientales en los que se centra la legislación son los provocados sobre las especies protegidas, sus hábitats, las aguas interiores, tanto superficiales como subterráneas y costeras, ribera de mar y rías, y el suelo. Quedan pues al margen ámbitos como el atmosférico, la energía nuclear o la contaminación por hidrocarburos. Quedan específicamente excluidos los daños que afectan a los particulares y a sus bienes.
Para garantizar la eficacia de la ley y asegurar que los operadores disponen de los recursos económicos necesarios para hacer frente a la obligación de reparar en caso de producirse un daño, la Ley prevé exigir a las empresas una garantía financiera con la que cubrir su responsabilidad ambiental. Se establecen baremos en función del coste de reparación:
- Por encima de los 2.000.000 € se exige siempre la garantía financiera.
- Entre 2.000.000 € y 300.000 € los operadores podrán optar entre suscribir una garantía financiera o bien adherirse al sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS) o al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001
- Por debajo de los 300.000 € no se exige la garantía
Sin embargo, esta garantía financiera obligatoria depende de la aprobación por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de las órdenes ministeriales específicas en función del sector y riesgo de la actividad.
Recientemente se ha publicado la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de dichas órdenes ministeriales, que queda de la siguiente forma:
• Sectores clasificados como prioridad 1 (básicamente, aquéllos ya incluidos en la categoría IPPC): entre el 30/06/2013 y el 30/06/2014.
• Sectores de prioridad 2 (coquerías, refino de petróleo, determinadas instalaciones y procesos de fabricación de explosivos y medicamentos, fundición de metales, etc.): entre el 30/06/2014 y el 30/06/2016.
• Sectores de prioridad 3 (el resto): entre el 30/06/2016 y el 2019.
Una de las principales dificultades a las que se enfrentan las empresas es la dificultad a la hora de cuantificar los daños ambientales y su reparación, baremo utilizado para determinar la obligatoriedad o no de la garantía financiera. Para evaluar los escenarios de riesgos y reducir el coste de su realización, el desarrollo reglamentario de la Ley 26/2007 prevé la elaboración de modelos de informe de riesgos ambientales tipo de carácter sectorial (MIRAT), guías metodológicas o tablas de baremos. Estos instrumentos deberían estar elaborados con carácter previo a las órdenes ministeriales.
Tras meses de espera, a finales del mes de enero se han publicado tres Reales Decretos relacionados con el medio ambiente atmosférico, con una repercusión diferente para el sector empresarial.
El Real Decreto 100/2011 por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, es el que tiene una mayor incidencia para las empresas. En este texto legal, que entró en vigor el 30 de enero de 2011, se recopilan las diferentes instalaciones, en función de su actividad y características, estableciendo el grupo al que pertenecen (A, B o C), que determina la necesidad de disponer de autorización o notificación, así como los controles y revisiones periódicas establecidas en la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera.
De esta manera, se clarifican las obligaciones a las que están sometidas las diferentes instalaciones. La clasificación se hace mediante un código y en la misma se especifica el grupo al que pertenece la instalación.
El Real Decreto prevé la posibilidad de considerar ciertas actividades en un grupo más restrictivo cuando así se considere en los planes de calidad del aire que deben elaborar las Comunidades Autónomas.
El Real Decreto 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire, tiene una limitada repercusión para el sector empresarial, que se ve afectado básicamente por el establecimiento de límites de calidad del aire para diferentes sustancias (dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno, monóxido de carbono, ozono, arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno en el aire ambiente. Corresponde a las administraciones el llevar a cabo los análisis pertinentes para garantizar y monitorizar la calidad del aire.
Estos límites deberán ser tenidos en cuenta como referente para aquéllas instalaciones que los generen.
Por otro lado, el Real Decreto 102/2011 establece la aprobación de planes de calidad del aire por parte de las comunidades autónomas para los casos en los que se superen los valores límite o valores objetivos. En su elaboración, las administraciones deberán contar con la colaboración de los titulares de las actividades industriales potencialmente involucradas y afectadas.
El Real Decreto 101/2011 por el que se establecen las normas básicas que han de regir los sistemas de acreditación y verificación de gases de efecto invernadero así como los datos de producción de C02, entre otros, únicamente afecta al sector de la aviación. Las novedades afectan al cálculo de las toneladas-kilómetro durante los periodos que servirán de referencia para la solicitud de asignación de derechos de emisión. En el mismo Real Decreto se establecen los requisitos necesarios para llevar a cabo la verificación de las novedades incorporadas, y afecta a los organismos verificadores.
Los textos se han publicado en el BOE núm. 25 del sábado 29 de enero de 2011. Desde el Gabinete quedamos a vuestra disposición para cuantas consultas o aclaraciones consideréis oportunas.
Una emergencia ambiental es un evento o circunstancia indeseado o inesperado, que ocurre de forma repentina y que trae como resultado la liberación no controlada de uno o varios materiales peligrosos o residuos peligrosos que afecten a la salud humana y/o al medio ambiente de manera inmediata.
Así, en el caso de que se produzca un evento de esta tipología y se catalogue como una emergencia ambiental, se diferenciará si se trata de un conato de emergencia, una emergencia parcial o de una emergencia total, empleándose encada caso diferentes recursos para paliar el suceso.
Los tipos de emergencias más habituales son: los incendios, las explosiones, las emisiones y los derrames o vertidos. Cada uno de estos tipos de emergencias tiene unas características especiales a la hora de dar una solución al suceso.
En el caso de los incendios, éstos diferencian si se han producido por combustibles sólidos, líquidos o aparatos eléctricos. En las emergencias ambientales producidas por explosiones, se tienen especialmente en cuenta los lugares donde se hayan producido (si se tratan de espacios abiertos o cerrados, por ejemplo), así como el tipo de producto que ha intervenido.
En la emergencia ambiental producida por las emisiones, tienen suma importancia las diferentes sustancias generadoras de la emisión, las cantidades y la forma de dispersión de estas sustancias, entre otros aspectos. En el caso de los vertidos y/o derrames es importante el tener en cuenta dónde se producen, ya sea en un terreno o a cualquier tipo de cauce hídrico.
Ante cualquier emergencia ambiental, se tendrá en cuenta siempre los residuos que se hayan generado, ya que dependiendo de la tipología de éstos deberán ser gestionados de manera adecuada.
A modo preventivo y para minimizar las emergencias ambientales, se han elaborado diferentes procedimientos donde se planifican una serie de medidas las cuales son puestas en práctica en el caso en que se produzca una emergencia ambiental. Son los llamados Planes de Emergencia Ambientales. Éstos permiten la planificación y organización humana para la utilización óptima de los medios técnicos previstos, con la finalidad de reducir al mínimo las posibles consecuencias medioambientales que pudieran derivarse de una situación de emergencia. Los escenarios de riesgo son los mencionados anteriormente: incendios, explosiones, emisiones y vertidos y/o derrames, así como cualquier otro que pueda resultar de la identificación de aspectos ambientales.
Para la elaboración de un Plan de Emergencia Ambiental, se tendrán en cuenta aspectos como la realización de un análisis de riesgos en la zona; la medición de la capacidad de respuesta ante una emergencia ambiental; la estructuración y preparación del personal de la empresa, así como la formación en temas de emergencias; el conocimiento de las instalaciones; su señalización y ubicación; la realización de un programa de mantenimiento y revisión periódica de todos los equipos, y las infraestructuras y la elaboración de una documentación relacionada en temas de emergencia.
A expensas del control de estos puntos, es también recomendable el registro del material del cual se dispone, especialmente del material que sea vulnerable, como el caso de los productos catalogados como peligrosos a través de las fichas de datos de seguridad de cada uno de estos productos.
En un Plan de Emergencia Ambiental, es importante la realización de simulacros de emergencia. Mediante los simulacros se pone en práctica el propio plan, pudiendo así dar solución a los posibles vacíos que hayan quedado sin cubrir durante la elaboración del propio plan y determinar los posibles cambios o variaciones que se hayan producido en el caso de revisiones de este plan. De este modo los simulacros de emergencia previenen, detectan deficiencias, forman al personal y comprueban los medios empleados. Un simulacro de emergencia es, por tanto, una herramienta muy útil para la mejora continua.
Uno de los puntos importantes en los Planes de Emergencia Ambiental es la capacidad de respuesta. Para ello la formación del personal es sumamente importante, al tener que dar una respuesta organizada a la emergencia, y designando responsabilidades al personal implicado.
Mediante la elaboración de estos planes y la realización de simulacros se limita la magnitud de las emergencias, se revisa su prevención y se controlan los mecanismos para minimizar los daños. De esta forma se controlan las emergencias de naturaleza ambiental, consiguiendo una incidencia mínima o nula sobre las personas, las instalaciones, el medio ambiente, así como en la continuidad de las actividades.
SITE 5, Consultoría de Gestión
CAEB ha elaborado recientemente un estudio sobre la presión fiscal sobre las empresas por tributos locales en Baleares. Entre las cuestiones estudiadas se incluyen los tributos ambientales (agua, alcantarillado, gestión de residuos, etc.). A continuación se traslada la entrevista sobre este estudio realizada a Josep Sintes, responsable del área de Economía de CAEB.
¿A qué principales conclusiones se han llegado tras analizar los tributos ambientales en Baleares?
Son varias las conclusiones. La primera, que existe una gran divergencia entre los municipios de Baleares en la aplicación los tipos impositivos y tasas. El grado de presión fiscal tiene relación con el tamaño de la ciudad. Otra conclusión es que los municipios de zonas costeras aplican un grado de presión mayor que los de las zonas interiores. Otra idea que se desprende del estudio es que Palma, excepto en el Impuesto de bienes Inmuebles, es el municipio con mayores tipos impositivos en los impuestos y donde las tasas por servicios públicos son las más altas de Baleares.
Por otro lado, la recaudación tributaria entre el periodo 1997-2009 se ha incrementado en términos reales (descontando la inflación) y ajustada por el incremento de población, casi el doble. Salvo raras excepciones, todos los municipios de Baleares tienden sistemáticamente a incrementar los tipos y a aumentar los precios de los servicios municipales, incluyendo un bien de primera necesidad como el agua.
¿Qué recomendaciones pueden hacerse en referencia a los tributos ambientales en Baleares?
Para comparar el coste y su evolución en cuanto a los distintos servicios municipales se aplicaron las tarifas de estos servicios en varios municipios insulares a un hotel estándar e igual para todos. En este estudio se constata que el coste medio de agua por tonelada consumida aplicada en el municipio de Palma se ha incrementado un 55% en el periodo de 2000-2009: un 14,8% de incremento en las tarifas de consumo y un 146% en la cuota de servicio.
Bajo un prisma medioambiental, con el fin de racionalizar la utilización de los recursos naturales, se debería fomentar un consumo moderado entre las persona y las empresas y, en cambio, penalizar a los que hagan un uso abusivo de de este recurso esencial para la sociedad. La manera en que las tarifas de agua están fijadas en el ayuntamiento de Palma conduce a una situación completamente inversa a la deseable. Este es un tema que debería considerarse y, en su caso, reconducirse.
Hay que destacar que no se ha estudiado en profundad el sistema de tarificación de los residuos sólidos de las Baleares pero, con el fin de optimizar la generación de estos residuos, se debería utilizar el criterio de quién más residuos genera, más paga. Incentivar el ahorro de residuos sólidos va en beneficio del respeto al medio ambiente y favorece un crecimiento de urbano y económico sostenible.
¿En qué situación se encuentra Baleares respecto a otras comunidades autónomas?
Esta pregunta esperamos poder responderla en los próximos meses. Estamos diseñando un estudio similar al que hemos elaborado por las Islas, pero extensivo en toda España con el fin de poder compararnos con el resto de comunidades y municipios españoles.
¿Se observan diferencias importantes entre los diferentes municipios de Baleares?
Como he anticipado anteriormente la respuesta es sí, y muy considerablemente. En el caso del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, el tipo máximo es el 4% del valor de la construcción, el mínimo el 2% y el tipo medio cercano al 3%. Las diferencias son aún más extremas en el caso del precios de los servicios municipales, donde el municipio con mayores tarifas pueden ser 6 veces, 600%, mayores que el que aplica las menores.
En referencia a las partes fijas, variables y cánones, ¿qué efecto tienen sobre los costes de las empresas en los diferentes periodos, especialmente en el sector turístico?
Hay municipios que, a mi modo de entender, aplican un sistema de tarificación que incentiva al consumidor a racionalizar la utilización del recurso agua. Tal es el caso de LLucmajor, en el que la proporción de la tarifa correspondiente a la parte variable es muy superior a la de la cuota fija. De esta manera se incentiva al consumidor a racionalizar la utilización de un recurso como el agua. Por el contrario hay ayuntamientos, como el de Palma, en los que la mayor parte de la tarifa corresponde a la parte fija, por lo que las actuaciones de las empresas que minimizan el consumo tienen escasa repercusión sobre los costes finales.
¿Cómo gestionan las administraciones locales, insulares y autonómicas la recaudación?
La crisis actual no sólo afecta los bolsillos de los ciudadanos y las empresas sino también a los ingresos de las instituciones públicas entre las que figuran los municipios. La mayoría de ellos, en la fase expansiva del ciclo económico, ajustaron sus estructuras de gasto a la estructura de ingresos del momento que, por cierto, están muy ligados a la emisión de nuevas licencias urbanísticas relacionadas, por su parte, con fuertes componentes cíclicos. Hubo incluso municipios que, durante esta fase de expansión económica, tenían estructuras de gasto público municipal muy por encima de su recaudación.
En la fase recesiva actual, los ingresos municipales se han visto reducidos considerablemente, generando importantes déficit presupuestarios municipales. Dado que los municipios, como en las CC.AA, tienen limitado su acceso a la financiación externa de las necesidades generadas por los déficit, se encuentran con que su única forma de recaudar es incrementando las tarifas de los suministros que ofrecen. Esta práctica distorsiona claramente la aplicación de políticas medioambientales óptimas. Creo que es exactamente esto lo que ocurre con las tarifas del suministro de agua en Palma.
¿Qué tipo de tributos serían los más adecuados para fomentar y/o reconocer la implantación de buenas prácticas en la gestión ambiental de las empresas?
Aquellos que fomenten en los ciudadanos y las empresas un consumo razonable de los recursos naturales que utilizan gravando especialmente y, en ciertos casos, progresivamente, su consumo y no su suministro (la parte fija). En el caso de los residuos sólidos, una solución óptima para compensar el coste de reciclarlos es el de aplicar tarifas proporcionales a su generación: "que más pague quien más residuos sólidos genera"