, que el hecho de recurrir al concierto con un servicio de prevención ajeno no exonera de responsabilidad a la empresa ni implica haber cumplido con la totalidad de obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
Así lo han manifestado Josep Ignasi Gelpí, abogado asociado a J&A Garrigues, S.L.P, y máster en Prevención de Riesgos Laborales, además de Profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Barcelona, y Rosa Cañellas, abogada de J&A Garrigues, S.L.P, y máster en asesoría jurídica a empresas, en la jornada que ha presentado la gerente de la CAEB, Isabel Guitart.
Guitart ha subrayado la importancia que tiene que el pequeño empresariado, que representa mayoritariamente la CAEB, conozca y entienda de primera mano qué debe contratar y por qué, así como que sea capaz de valorar las actuaciones realizadas por el servicio de prevención, y qué aspectos de la gestión preventiva debe asumir directamente o con recursos propios.
Así pues, a través de esta sesión, que está financiada por la Fundación para la prevención de riesgos laborales, los expertos aportados por Garrigues han explicado qué implica contratar un servicio de prevención ajeno, qué es y qué no es un SPA, qué funciones le competen a éste y cuáles son las responsabilidades de la empresa, así como qué se le debe exigir al servicio de prevención y qué debe hacer la empresa para integrar la actividad preventiva. Estas mismas jornadas se desarrollan en Mahón e Ibiza los días 24 y 25 de noviembre, respectivamente.




