Nuevo Registro Sanitario Estatal de empresas y productos

 

EL 9 de marzo de 2011, entró en vigor el Real Decreto 191/2011, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que  ha supuesto la derogación del antiguo Real Decreto 1712/1991 de Registro General Sanitario de Alimentos, así como de los artículos que regulan la autorización e inscripción del Real Decreto 3484/2000 por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, y del Real Decreto 1376/2003 por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados.

 

Objeto y novedades que incorpora

El Real Decreto surge en respuesta a la adecuación de nuestro país al nuevo marco normativo comunitario en materia de seguridad alimentaria (Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo).

Esta nueva normativa simplifica notablemente el procedimiento establecido hasta ahora para el registro de las empresas implicadas en la cadena alimentaria y tiene como objetivo la  protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando la creación de un censo sobre el que realizar el control oficial de empresas, establecimientos y productos.

Como novedad más importante, señalar que el antiguo procedimiento de inscripción en el registro, pasa a ser una simple "comunicación responsable previa" como condición única y suficiente para que se tramite dicha inscripción y poder empezar a funcionar (a excepción de los establecimientos regulados por el Reglamento 853/2004 por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal en los sectores de carnes, pescados, huevos y lácteo).

Otra novedad que incorpora es el hecho de que desaparecen las "convalidaciones" de los registros, es decir, las inscripciones pasan a ser indefinidas.

Hasta ahora existía un único Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de carácter estatal, pero a partir de ahora la Comunidad de las Illes Balears dispondrá de un "Registro Autonómico" establecido a tal efecto por el nuevo Real Decreto 191/2011. Así, los establecimientos que se dirigen a consumidor final o a colectividades que comercializan en un ámbito local, dejarán de estar inscritos en el registro nacional, para pasar a estar inscritos en un registro autonómico.

 

Empresas y establecimientos sujetos a inscripción

Serán susceptibles de inscripción en el Registro Estatal cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias y las empresas alimentarias que no posean establecimiento, con sede o domicilio social en territorio español y cuya actividad tenga por objeto:

  • 1. Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano
  • 2. Materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos
  • 3. Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.

Además, su actividad deberá de poder clasificarse en alguna de las siguientes categorías:

  • 1. Producción, transformación, elaboración y/o envasado
  • 2. Almacenamiento y/o distribución y/o transporte
  • 3. Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea siempre que no se entregue o sirva "in situ" a consumidor final, ya sea individual o colectividad
  • 4. Se incorporan al registro, empresas de transporte que realicen exclusivamente la actividad de transporte de alimentos y que no están implicadas en otras fases de la cadena alimentaria (No se registrarán las empresas que exclusivamente realizan operaciones de transporte al inicio o al final de la cadena alimentaria, es decir, transporte de productos primarios y transporte a domicilio contratado por el consumidor final).

Quedarán excluidos del Registro Estatal:

  • 1. Todos aquellos establecimientos dirigidos a consumidor final o a colectividades. Éstos, dejarán de estar inscritos a nivel nacional, para hacerlo en un Registro Autonómico que se establecerá a tal efecto. Está previsto que en breve la Comunidad de las Illes Balears disponga de un registro autonómico, cuya creación vendrá establecida por un Decreto Balear de próxima publicación en el BOIB.
  • 2. Las actividades de producción primaria y sus conexas son objeto de inscripción en la administración de agricultura.
  • 3. Empresas y establecimientos para los que se prepara un registro autonómico específico (diferente al anterior):
  • a. Detergentes, desinfectantes y plaguicidas de uso en la industria alimentaria.
  • b. Empresas dedicadas a las materias primas o a las actividades mineras que suministran al fabricante los productos que finalmente entrarán en contacto con los alimentos.
  • c. Aguas de abastecimiento público.

 

Diferencias entre registro nacional y autonómico

No existen diferencias entre ambos tipos de registros en cuanto a cumplimiento de legislación alimentaria, exigencias sanitarias, responsabilidad, control oficial por parte de la autoridad sanitaria, etc.

Si bien hemos de esperar a la publicación del Decreto autonómico que defina dicho registro, parece claro que, generalizando, podemos decir que el registro nacional quedará reservado para actividades de mayoristas y el autonómico para minoristas.

Las empresas que actualmente están inscritas en el registro nacional y deban pasar al autonómico, lo harán de manera automática.

 

Cambio de matrícula en los números del registro general sanitario de alimentos

Los establecimientos de nueva inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos van a ver cambiadas las siglas PM por las siglas IB. El número de registro sanitario, que hasta ahora para la Comunidad de Illes Balears tenía el formato......../PM, pasará al formato....../IB.

En cuanto a los establecimientos y productos ya inscritos, la modificación de las siglas PM por IB, se realizará por petición expresa del operador económico cuando más le convenga.

 

http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/08/pdfs/BOE-A-2011-4293.pdf

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