El Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, define dichos agentes biológicos como microorganismos, incluidos los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.
Los agentes biológicos se pueden clasificar en diferentes grupos:
- v Agente biológico grupo 1: poco probable que cause enfermedad al hombre.
- v Agente biológico grupo 2: puede causar enfermedad al hombre y ser un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo un tratamiento eficaz o profilaxis.
- v Agente biológico grupo 3: puede causar enfermedad grave al hombre y ser un peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad pero existiendo un tratamiento eficaz o profilaxis.
- v Agente biológico grupo 4: Es aquel que, causando una enfermedad grave al hombre, supone un serio peligro a los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.
Hay una serie de actividades que, sin implicar la intención deliberada de manipular agentes biológicos o de utilizarlos en el trabajo, pueden provocar la exposición de los trabajadores a dichos agentes, lo cual exige la aplicación del Real Decreto 664/1997. Una lista indicativa de estas actividades es:
- Trabajos en centros de producción de alimentos.
- Trabajos agrarios.
- Actividades en las que existe contacto con animales o con productos de origen animal.
- Trabajos de asistencia sanitaria.
- Trabajos en laboratorios clínicos, veterinarios, de diagnóstico y de investigación.
- Trabajos en unidades de eliminación de residuos.
- Trabajos en instalaciones depuradoras de aguas residuales.
Como enfermedades más frecuentes según la actividad profesional podemos destacar el Tétanos en jardinería, la Brucelosis en los veterinarios y ganaderos y la Hepatitis B y C, Tuberculosis y VIH en el sector sanitario.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
El empresario está obligado a realizar una Evaluación de Riesgos, que deberá repetirse periódicamente, cuando se produzcan cambios en las condiciones del trabajo o cuando se detecte en algún trabajador una infección o enfermedad. La evaluación de riesgos deberá ser sobre aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, determinando la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de los trabajadores.
En ella se tendrá en cuenta toda la información disponible, y en particular la naturaleza de los Agentes Biológicos, las recomendaciones de las autoridades sanitarias, información sobre las posibles enfermedades a las que están expuestos los trabajadores, efectos potenciales de la exposición (tanto alérgicos como tóxicos), conocimiento de la enfermedad ya detectada a algún trabajador ligada a las condiciones de trabajo y riesgo adicional para los trabajadores especialmente sensibles ya sea por medicación, trastornos inmunitarios, embarazo o lactancia.
En caso de detectarse la posibilidad de que los trabajadores se expongan a agentes biológicos de grupos 2, 3 y 4 se procederá a adoptar las medidas preventivas y de protección pertinentes. Prioritariamente, se intentarán sustituir los agentes biológicos por otros menos peligrosos, siempre que sea posible. En caso de no poderse evitar dicha exposición, se reducirá el riesgo al más bajo nivel posible, por medio de las siguientes medidas:
- Procedimientos de trabajo adecuados
- Reducción del nº de trabajadores expuestos al mínimo posible
- Adopción de medidas seguras de recepción, manipulación y transporte
- Adopción de medidas de protección colectivas y, en su defecto, de protección individual
- Utilización de medios seguros para la recogida, almacenamiento y evacuación de residuos por los trabajadores.
- Señalización del peligro biológico
- Planes de actuación ante accidentes
- Utilización de medidas de higiene
Dentro de las medidas higiénicas que habrá que adoptar estarán la prohibición de comer, beber y fumar en zonas de trabajo, disponer de diez minutos para el aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo, y proveer a los trabajadores de prendas de protección apropiadas y equipos de protección, que deberán quitarse al salir de la zona de trabajo.
También deberán de disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados, con productos de limpieza ocular y antisépticos para la piel, disponer de un lugar adecuado para almacenar los equipos de protección y verificar su limpieza y buen funcionamiento.
Como medidas técnicas de protección, las hay:
- - De tipo físico: Cabinas de seguridad biológica y medios de desinfección (calor, radiaciones UVA y radiaciones ionizantes).
- - De tipo químico: Desinfectantes y esterilizantes químicos.
- - De tipo biológico: Vacunación.
Siguiendo con las obligaciones empresariales, el empresario garantizará la vigilancia de la salud en relación con los riesgos por exposición a agentes biológicos, realizándose los reconocimientos médicos antes de la exposición, a intervalos regulares y cuando sea necesario por haberse detectado en algún trabajador infección o enfermedad. Es importante también informar y aconsejar a los trabajadores sobre los controles médicos que sea pertinente realizar con posterioridad al cese de la exposición y al cese de la relación laboral.
En cuanto a la documentación, el empresario estará obligado a disponer de:
- - Resultados, criterios y procedimientos de la evaluación de riesgos
- - Métodos de medición, análisis o ensayo utilizados.
- - Registro de historiales médicos individuales
- - Lista de trabajadores expuestos a agentes biológicos de grupos 3 y 4, indicando agentes a los que se han expuesto y tipo de trabajo efectuado.
Las listas de trabajadores expuestos y los historiales médicos deberán conservarse durante diez años, ampliándose a cuarenta años para determinadas exposiciones.
La utilización, por primera vez, de agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4 deberá notificarse a la autoridad laboral con un plazo de antelación de 30 días al inicio del trabajo, debiéndose efectuar nueva notificación cuando se introduzcan cambios sustanciales en el proceso o procedimiento de trabajo.
Por otra parte, se tendrá a disposición de la autoridad laboral y sanitaria, no solamente la documentación relativa a los resultados de la evaluación, sino que, se les informará de cualquier accidente o incidente que provoque liberación de agente biológico. También se les comunicarán todos los casos de enfermedad y fallecimiento resultantes de la exposición profesional a agentes biológicos.
La información y formación de los trabajadores será suficiente y adecuada, sobre riesgos, precauciones, medidas de higiene, uso de ropa y equipos de protección individual, así como medidas a adoptar en caso de incidentes. Además, la formación deberá impartirse cuando el trabajador se incorpore a un trabajo en el que se ponga en contacto con agentes biológicos, debiendo adaptarse dicha formación a la aparición de nuevos riesgos y a su evolución, y repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
Gabinete Técnico de Prevención de Riesgos Laborales
CAEB




