"Las modificaciones legislativas en PRL redundan en mayor calidad de los SPA y en facilitar la gestión a las pequeñas empresas". Entrevista a J.L. Salido, abogado-socio de Garrigues abogados.

Entrevista a José Luis Salido, Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la S.S. de la Universidad de Barcelona, Miembro de la Junta Directiva y de la Comisión Laboral de Fomento del Trabajo Nacional y abogado-socio de Garrigues Abogados. 

José Luis Salido intervino los días 11 y 14 de junio en sendas ponencias organizadas por la CAEB en Menorca e Ibiza respectivamente sobre la Responsabilidad en el ámbito del la  Prevención de Riesgos Laborales y los cambios legislativos que en esta materia se han producido en los últimos meses.

¿Cuáles han sido las últimas modificaciones legislativas en lo que respecta a Riesgos Laborales? 

Las dos últimas modificaciones han sido la Ley 25/2009 que a su vez desarrolla la Ley 17/2009 sobre la liberalización de algunos servicios. El artículo octavo modifica algunos aspectos de la Ley de Prevención introduciendo algunos cambios que redundan en una mayor calidad de los SPA y en facilitar la gestión de la PRL en las pequeñas y medianas empresas. 

¿En qué medida afecta a las microempresas y pequeñas empresas estos cambios legislativos? ¿Salen beneficiadas en algún aspecto? 

Hay tres cuestiones que se pueden destacar: en primer lugar, la toma de conciencia del poder legislativo de que nuestra realidad se compone fundamentalmente de pequeñas y medianas empresas y que cualquier modificación legislativa que se hace les afecta muy directamente y entienden que lo que para una gran empresa es relativamente sencillo de gestionar, para una microempresa o pequeña empresa es muy complicado. En segundo lugar, facilita la posibilidad de que el empresario, en empresas de menos de 10 trabajadores, se haga cargo personalmente de la gestión de PRL siempre que reúna las condiciones realmente previstas para ello. En tercer lugar, para las empresas con menos de 50 trabajadores que no estén incluidas en el Anexo 1 del RD 39/97 se incluye la posibilidad de que los documentos de gestión de la prevención, que son el plan preventivo, la evaluación de riesgos y la evaluación preventiva estén agrupados en un único documento.

 

¿Consiguen estos cambios simplificar los procesos y los planes de prevención? 

 

A pesar de la voluntad de la Ley, hay que ponerlo en práctica y no se puede afirmar a priori todavía que lo vaya a resolver. 

 

¿Qué novedades hay para garantizar un buen servicio por parte de los Servicios de Prevención Ajenos? 

En primer lugar, la acreditación de los SPA va a requerir más requisitos, sobre todo recursos humanos. En segundo lugar, desaparece la acreditación provisional que producía algunos problemas. En tercer lugar, a los SPA se les exige las cuatro especialidades preventivas. 

¿Se consigue implicar más a los trabajadores en la Prevención de Riesgos Laborales? En caso afirmativo, ¿cómo? 

 

Hay una pretensión, reforzando algunos aspectos en los Comités de Seguridad y Salud, como es que se tenga que debatir en su seno, sin someter a aprobación, la memoria de actividades de los SPA y el sistema de organización preventiva de la empresa. 

¿Las nuevas modificaciones eliminan la inseguridad jurídica o se mantiene en algún aspecto? 

Yo creo que toda la Ley de PRL y el Reglamento no son un dechado de perfección en seguridad jurídica, pues hay unos conceptos jurídicos indeterminados, y la propia Ley de PRL es amplísima en cuanto a responsabilidades empresariales. 

Las empresas y los SPAs ¿tienen algún periodo de adaptación y algún tipo de ayuda para cumplir completamente con la nueva legislación? 

 

En lo que se refiere a ayudas habrá un plan, especialmente para las empresas que tienen menos de 10 de trabajadores, y hay un periodo transitorio para que los SPA se adapten a la nueva legalidad, para la adaptación de los servicios mancomunados, y para la adecuación de los conciertos a la nueva regulación con el matiz  de que la adaptación a la nueva legalidad va a permitir un periodo de dos años para que puedan seguir funcionando sin la especialidad de vigilancia de la salud. 

 

¿Cómo queda definida  la responsabilidad del empresario? 

Exactamente igual que como estaba antes. 

¿Qué sanciones y  qué cuantías prevé la legislación?

Exactamente igual que hasta ahora. No hay novedades. La sanción máxima está entorno a los 820.000 euros.

¿A qué delitos están expuestos los empresarios y los responsables de los SPA y hasta dónde alcanza la responsabilidad civil? 

En cuanto a responsabilidad penal, los empresarios se pueden enfrentar a un delito contra la salud de los trabajadores que puede entrar en concurso ideal de delitos con el homicidio imprudente o lesiones por imprudencia. En cuanto a la responsabilidad civil, la derivada del delito, la contractual y la extracontractual. 

¿En su opinión, la legislación debería incluir algún otro aspecto que haya quedado fuera? ¿Tiene alguna carencia? 

Haría falta que la norma se modifique para dotar de mayor seguridad jurídica a los empresarios y trabajadores, especialmente a los primeros, porque es un bien constitucionalmente protegido que ilumina el conjunto del ordenamiento jurídico y la sensación actual es que por mucho que haga el empresario en PRL puede ser sancionado. 

 

 

 

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