Entra en vigor el nuevo Reglamento de Instalaciones Frigoríficas

El 8 de septiembre ha entrado en vigor el Real Decreto 138/2011 por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, publicado en el BOE del 8 de marzo de 2011.

 

 

En el nuevo Reglamento se simplifican los trámites para darse de alta como empresa instaladora o mantenedora, a través de una declaración responsable. Las empresas se inscribirán en el Registro Integrado Industrial. Las empresas existentes no necesitan realizar ningún trámite y serán inscritas de oficio en dicho registro.

 

En cuanto a las revisiones periódicas, las instalaciones existentes se revisarán respecto a la instrucción técnica complementaria según las que fueron realizadas, pero la periodicidad y criterios para realizar las revisiones e inspecciones serán los indicados en la nueva normativa (instrucciones IF-14 e IF-17).

 

Los titulares de las instalaciones frigoríficas podrán contratar el mantenimiento de la instalación con una empresa frigorista inscrita en el Registro Integrado Industrial o constituirse como empresa automantenedora.

 

El titular de la instalación será responsable, entre otros, de:

   - Contratar el mantenimiento y las revisiones periódicas con empresas autorizadas.

   - Cuando se trate de instalaciones de Nivel 2 (formadas varios sistemas frigoríficos independientes con una potencia superior a 30 kW en alguno de los sistemas, o cuya suma total de potencias supere los 100 kW) que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3) deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente.

   - Mantener al día el libro registro de la instalación frigorífica, manual o informatizado.

   - Disponer de una persona expresamente encargada de la instalación, con la formación necesaria.

   - Llevar a cabo inspecciones al finalizar la jornada para comprobar que nadie ha quedado encerrado en alguna de las cámaras.

   - Disponer de un cartel informativo con instrucciones de paro en caso de emergencia, datos de contacto del encargado y bomberos, y características de los gases refrigerantes.

 

Esta es la relación de las instrucciones técnicas que acompañan al reglamento:

IF-01 Terminología

IF-02 Clasificación de los refrigerantes

IF-03 Clasificación de los sistemas de refrigeración

IF-04 Utilización de los diferentes refrigerantes

IF-05 Diseño, construcción, materiales y aislamiento empleados en los componentes frigoríficos

IF-06 Componentes de las instalaciones

IF-07 Sala de máquinas específica, diseño y construcción

IF-08 Protección de instalaciones contra sobrepresiones

IF-09 Ensayos, pruebas y revisiones previas a la puesta en servicio

IF-10 Marcado y documentación

IF-11 Cámaras frigoríficas, cámaras de atmósfera artificial y locales refrigerados para proceso

IF-12 Instalaciones eléctricas

IF-13 Medios técnicos mínimos requeridos para la habilitación como empresa frigorista

IF-14 Mantenimiento, revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones frigoríficas

IF-15 Puesta en servicio de las instalaciones frigoríficas

IF-16 Medidas de prevención y de protección personal

IF-17 Manipulación de refrigerantes y reducción de fugas en las instalaciones frigoríficas

IF-18 Identificación de tuberías y símbolos a utilizar en los esquemas de las instalaciones frigoríficas

IF-19 Relación de normas UNE de referencia

 

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